“Por la cual se reglamenta el proceso de selección, inscripción y otorgamiento de avales de candidatos y candidatas a cargos uninominales y corporaciones públicas para las elecciones del 28 de octubre de 2007”.
El Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, en ejercicio de sus facultades estatutarias y
Considerando:
Que el próximo 28 de octubre se realizarán las elecciones para cargos uninominales y a corporaciones públicas,
Resuelve:
ARTICULO PRIMERO.- Fijase como plazo máximo el 30 de julio hasta las 6 p.m. para que las coordinaciones municipales radiquen ante los comités ejecutivos departamentales los nombres de los candidatos y candidatas a cargos uninominales y las listas de los candidatos y candidatas a corporaciones públicas.
ARTICULO SEGUNDO.- En correspondencia con el artículo 1º de la presente Resolución, establézcase como plazo máximo el día miércoles 1 de agosto de 2007 hasta las 6 p.m. para radicar en la Secretaría General del Partido por parte de los comités ejecutivos departamentales, los nombres de los candidatos y candidatas a cargos uninominales del ejecutivo y las listas de los candidatos y candidatas a corporaciones públicas a nivel municipal y departamental.
ARTICULO TERCERO.- Confórmase una Comisión Especial de Orientación Política de los Procesos Electorales Territoriales con el propósito de concurrir a los lugares en los cuales se presenten dificultades en la resolución de las candidaturas para las elecciones de Octubre, explorar fórmulas de resolución de los conflictos internos y facilitar los procesos de acuerdo, sin desmedro de la autonomía de las respectivas coordinaciones. En el evento de que, dentro de los 8 días siguientes a la expedición de esta resolución, no se logre un acuerdo, se aplicará el procedimiento previsto en el Art. 13 B de los estatutos, sobre conflictos no resueltos.
ARTICULO CUARTO.- La decisión de realizar alianzas o coaliciones electorales a nivel municipal o departamental con otros partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el artículo 12A de los estatutos y la resolución 009 del Comité Ejecutivo Nacional se puede tomar en cualquier momento antes de las elecciones del 28 de octubre.
ARTICULO QUINTO.- En las circunscripciones en los cuales no se han constituido las coordinaciones respectivas, le corresponde al organismo inmediatamente superior convocar de inmediato asambleas de afiliados y afiliadas para proceder a la selección de los candidatos y candidatas a cargos uninominales y las listas de los candidatos y candidatas a corporaciones públicas.
ARTICULO SEXTO.- La correspondiente inscripción de cada uno de los candidatos y candidatas y la solicitud de aval respectiva, debe hacerse a través de un formato que contenga los datos de nombres y apellidos, número de cédula, dirección completa, números telefónicos, certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría y los vistos buenos de las direcciones municipales y departamentales respectivamente.
ARTICULO SEPTIMO.- El Partido no concederá avales a los candidatos y candidatas que no cumplan con todos los requisitos establecidos por la Constitución Nacional, la Ley, los estatutos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las listas y nombres de inscripción que no se radiquen en las fechas estipuladas en esta resolución y con todos los requisitos exigidos, se considerarán extemporáneas y no se expedirán los avales solicitados.
ARTÍCULO NOVENO.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de julio de 2007.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL