Polo Democrático Alternativo
Martes 24 de julio de 2007
“Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción de candidatos a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público y cuerpos colegiados de elección popular”.
El Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, en ejercicio de sus facultades estatutarias y
Considerando:
Que el próximo 8 de agosto se cierra la inscripción de candidatos y candidatas para cargos uninominales y a corporaciones públicas,
Resuelve:
ARTICULO PRIMERO. En desarrollo de la Resolución No 019 de julio 16 de 2007 y la Circular No 005 de julio 19 del mismo año, establécense los siguientes pasos a seguir:
1. La selección de candidatos y candidatas a cargos uninominales y cuerpos colegiados de elección popular, en estricto orden, se hará en consonancia con lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 de los estatutos y lo reglamentado a través de la Resolución No 010 del 3 de mayo de 2007.
2. En el caso de los cargos uninominales, si hubo consulta organizada por la Registraduría, el resultado de la misma lo certifica dicha entidad y en donde lo hizo el Polo, las certificaciones las expide el organismo pertinente del Partido. Si la designación de candidato uninominal o la integración de la lista de candidatos a corporaciones públicas, fue adoptado por la coordinación respectiva, debe certificarse el acta de la sesión en que se adoptó la decisión.
3. Para tramitar el respectivo aval en cada uno de los casos en mención, los Comités Ejecutivos de localidades, distritales y municipales, recepcionarán, revisarán y darán los vistos buenos de cada uno de las solicitudes recibidas, para luego remitirlas en el tiempo previsto en la Resolución No 019 de julio 16 de 2007 (30 de julio hasta las 6 p.m.) al Comité Ejecutivo Departamental. Este organismo, además de recibir y tramitar las solicitudes que se corresponden en su ámbito, estudiará y refrendará las que lleguen de los distintos municipios de su jurisdicción e ingresará la información en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. Para el diligenciamiento del anterior proceso, todas y cada una de las solicitudes a tramitar, además de allegar la documentación exigida, deben anexar las actas que soportan y certifican las decisiones tomadas, estas actas deben incluir, en el caso de corporaciones públicas, el orden de la lista y la modalidad de la misma.
5. En tanto por estatutos el aval es potestativo del Partido en su representación legal, las respectivas certificaciones o actas que sustentan las solicitudes de avales, deben ser enviadas a la Secretaria General en la ciudad de Bogotá en las fechas establecidas para tal efecto (Resolución 019 julio 16 de 2007, 30 de julio hasta las 6 p.m.) con el propósito de confrontar las mismas con las solicitudes efectuadas.
6. Una vez finiquitado el proceso de confrontación de solicitudes de aval con las certificaciones o actas correspondientes, la Secretaria General remitirá los avales autorizados a la Registraduría Nacional para que esta a su vez los reenvíe a las registradurías regionales a que correspondan, de tal forma que los candidatos y candidatas a los distintos cargos y corporaciones puedan hacer efectivas sus inscripciones de manera oficial.
7. Para los casos de alcaldes y gobernadores, además de la documentación requerida para todos los aspirantes, éstos, al momento de llevar a cabo su inscripción ante la registraduría, deben anexar copia del programa de gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Constitución Política y 1 de la ley 131 de 1994, así como enviar copia del mismo a la Secretaría General. Dicho programa de gobierno debe fundamentarse en lo contemplado en la Resolución del Partido No 009 del 30 de abril de 2007 y el Ideario de Unidad. De igual forma, para los casos de Asambleas, Concejos y JAL, en el formato de inscripción, deben indicar la modalidad de la lista; voto preferente o voto no preferente.
ARTICULO SEGUNDO.- Para recibir aval del PDA, los candidatos o candidatas deben comprometerse, mediante documento escrito, a respaldar las candidaturas y las listas avaladas por el Partido o que, en el caso de las coaliciones o alianzas debidamente aprobadas de acuerdo con los estatutos y resoluciones del Partido, tengan la autorización de las coordinaciones respectivas. Los candidatos y candidatas del Polo a cargos uninominales podrán recibir adhesiones de otros candidatos, previa autorización de la coordinación respectiva del PDA.
ARTÍCULO TERCERO.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá DC. a los 23 días del mes de julio de 2007.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Afiliaciones
Buscar
Herramientas
![]() |
En la sección Resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional del PDA
Más artículos de: Polo Democrático Alternativo