El Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, en ejercicio de sus facultades estatutarias y
Considerando:
ARTICULO PRIMERO-. Que la compañera delegada, miembro de la Coordinadora del PDA en la localidad de Ciudad Bolívar ANDREA ZAMBRANO, presentó escrito de impugnación contra la forma en que la mesa Coordinadora de la Asamblea de esa localidad, determinó la adjudicación de un renglón de la lista de candidatos del PDA a la JAL conforme a sus razones en la votación se presentó un empate entre dos (2) precandidatos, para proveer el último renglón de la anotada lista.
ARTICULO SEGUNDO-. Que el Comité Ejecutivo Distrital expidió la Resolución 003 del 30 de mayo de 2007, donde ordena a la Coordinadora del PDA de esa localidad realizar el sorteo tal como lo establece el Artículo 183 del Código Nacional Electoral.
En mérito de lo expuesto el Comité Ejecutivo Nacional
Resuelve:
ARTICULO PRIMERO-. Confirmar la Resolución No 003 del 30 de mayo de 2007, expedida por el Comité Ejecutivo Distrital.
ARTICULO SEGUNDO-. El sorteo debe realizarse en presencia del Comité Ejecutivo Local y un Delegado del Comité Ejecutivo Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- El resultado será de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO CUARTO-. Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 23 días del mes de julio de 2007.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL