El Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, en ejercicio de sus facultades estatutarias y
Considerado:
Que el Artículo 13B de los Estatutos establece que el Comité Ejecutivo Nacional es la última instancia para resolver los conflictos no resueltos a nivel territorial
Que la Resolución 019 establece que en los lugares en los cuales las dificultades en la resolución de las candidaturas para las elecciones de Octubre subsisten 8 días después de su expedición, se aplicará el procedimiento previsto en el Art. 13 B de los Estatutos, sobre conflictos no resueltos.
Resuelve:
ARTICULO PRIMERO.- En el caso de Villavicencio, Meta, negar la petición de excluir a Julio Blanco de la lista al concejo por ser antiestatutario y ordenar a la coordinación municipal integrar la lista de acuerdo a lo establecido en la Resolución 010 del 3 de mayo de 2007 (definición por el sistema de cuociente electoral).
ARTICULO SEGUNDO.- En el caso de Santa Bárbara, Antioquia, revocar la decisión de la coordinación municipal de conformar una lista a concejo integrada por seis personas, cerrada y bloqueada, excluyendo a Huber Villada y otros integrantes de su fuerza política, ordenar a la coordinación municipal integrarla de manera incluyente de acuerdo a lo establecido en la Resolución 010 del 3 de mayo de 2007 y abrirla a voto preferente.
ARTICULO TERCERO.- En el caso de Orito, Putumayo, derogar la decisión de la coordinación departamental de no reconocer o respaldar candidatura alguna, ratificar el criterio estatutario y político de participar con candidato propio y convocar de manera inmediata una asamblea extraordinaria de afiliados y afiliadas este domingo 5 de agosto, presidida por un integrante del Comité Ejecutivo Nacional y uno del respectivo comité ejecutivo departamental, con el propósito de seleccionar por mayoría simple el candidato o candidata a la alcaldía.
ARTICULO CUARTO.- En el caso de Purificación, Tolima, ratificar el criterio estatutario y político de participar con candidato propio y convocar de manera inmediata una asamblea extraordinaria de afiliados y afiliadas este domingo 5 de agosto, presidida por un integrante del Comité Ejecutivo Nacional y uno del respectivo comité ejecutivo departamental, con el propósito de seleccionar por mayoría simple el candidato o candidata a la alcaldía.
ARTICULO QUINTO.- En el caso de Tunja, Boyacá, avalar a Luís Miguel Niño Ortega como candidato a la alcaldía.
ARTICULO SEXTO.- En el caso de Armenia, Quindío, avalar a Diego Buriticá Baena como candidato a la alcaldía.
ARTICULO SEPTIMO.- En el caso de Yopal, Casanare, avalar a Carlos Humberto Chica Varela como candidato a la alcaldía.
ARTICULO OCTAVO.- En el caso de Tumaco, Nariño, avalar a Ever Castillo como candidato a la alcaldía.
ARTICULO NOVENO.- En el caso Líbano, Tolima, ratificar la decisión unánime de la coordinación municipal de no presentar candidato propio.
ARTICULO DECIMO.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C. a los 2 días del mes de agosto de 2007.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL