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Resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional

Resolución 023 de 2007
Viernes 3 de agosto de 2007

“Por la cual se resuelven los conflictos no resueltos en las regiones en relación con las candidaturas a cargos uninominales y corporaciones públicas para las elecciones del 28 de octubre de 2007”.

El Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, en ejercicio de sus facultades estatutarias y

Considerado:

Que el Artículo 13B de los Estatutos establece que el Comité Ejecutivo Nacional es la última instancia para resolver los conflictos no resueltos a nivel territorial

Que la Resolución 019 establece que en los lugares en los cuales las dificultades en la resolución de las candidaturas para las elecciones de Octubre subsisten 8 días después de su expedición, se aplicará el procedimiento previsto en el Art. 13 B de los Estatutos, sobre conflictos no resueltos.

Resuelve:

ARTICULO PRIMERO.- En el caso de Villavicencio, Meta, negar la petición de excluir a Julio Blanco de la lista al concejo por ser antiestatutario y ordenar a la coordinación municipal integrar la lista de acuerdo a lo establecido en la Resolución 010 del 3 de mayo de 2007 (definición por el sistema de cuociente electoral).

ARTICULO SEGUNDO.- En el caso de Santa Bárbara, Antioquia, revocar la decisión de la coordinación municipal de conformar una lista a concejo integrada por seis personas, cerrada y bloqueada, excluyendo a Huber Villada y otros integrantes de su fuerza política, ordenar a la coordinación municipal integrarla de manera incluyente de acuerdo a lo establecido en la Resolución 010 del 3 de mayo de 2007 y abrirla a voto preferente.

ARTICULO TERCERO.- En el caso de Orito, Putumayo, derogar la decisión de la coordinación departamental de no reconocer o respaldar candidatura alguna, ratificar el criterio estatutario y político de participar con candidato propio y convocar de manera inmediata una asamblea extraordinaria de afiliados y afiliadas este domingo 5 de agosto, presidida por un integrante del Comité Ejecutivo Nacional y uno del respectivo comité ejecutivo departamental, con el propósito de seleccionar por mayoría simple el candidato o candidata a la alcaldía.

ARTICULO CUARTO.- En el caso de Purificación, Tolima, ratificar el criterio estatutario y político de participar con candidato propio y convocar de manera inmediata una asamblea extraordinaria de afiliados y afiliadas este domingo 5 de agosto, presidida por un integrante del Comité Ejecutivo Nacional y uno del respectivo comité ejecutivo departamental, con el propósito de seleccionar por mayoría simple el candidato o candidata a la alcaldía.

ARTICULO QUINTO.- En el caso de Tunja, Boyacá, avalar a Luís Miguel Niño Ortega como candidato a la alcaldía.

ARTICULO SEXTO.- En el caso de Armenia, Quindío, avalar a Diego Buriticá Baena como candidato a la alcaldía.

ARTICULO SEPTIMO.- En el caso de Yopal, Casanare, avalar a Carlos Humberto Chica Varela como candidato a la alcaldía.

ARTICULO OCTAVO.- En el caso de Tumaco, Nariño, avalar a Ever Castillo como candidato a la alcaldía.

ARTICULO NOVENO.- En el caso Líbano, Tolima, ratificar la decisión unánime de la coordinación municipal de no presentar candidato propio.

ARTICULO DECIMO.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C. a los 2 días del mes de agosto de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL


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