El Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, en ejercicio de sus facultades estatutarias y
Considerando:
Que el Artículo 13B de los Estatutos establece que el Comité Ejecutivo Nacional es la última instancia para resolver los conflictos no resueltos a nivel territorial
Que la Resolución 019 establece que en los lugares en los cuales las dificultades en la resolución de las candidaturas para las elecciones de Octubre subsisten 8 días después de su expedición, se aplicará el procedimiento previsto en el Art. 13 B de los Estatutos, sobre conflictos no resueltos.
Resuelve:
ARTICULO PRIMERO.- Revocar el aval a José Marcial Rodríguez como candidato al concejo del Distrito Capital de Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO.- Ratificar la declaración del Comité Ejecutivo Distrital de Bogotá de rechazo al comportamiento del Concejal Orlando Santiesteban y su voto negativo al proyecto de acuerdo a favor de la población LGBT, y exigirle a todos los candidatos y candidatas la firma de un compromiso de ratificar lo expresado en el Ideario de Unidad en relación con el tema específico de los derechos de la población LGBT y defender el respectivo acuerdo en el Concejo Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- En el caso del Departamento de Magdalena, avalar a Vilbrum Edward Tovar Peña como candidato a la gobernación y a Carlos Julio Yanes Silvera como candidato a la alcaldía de Santa Marta.
ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de Turbaco, Bolívar, avalar a Germán Antonio González Hernández como candidato a la alcaldía.
ARTÍCULO QUINTO.- En el caso de Orito, Putumayo, avalar a Ignacio Bravo como candidato a la alcaldía.
ARTÍCULO SEXTO.- En el caso de Purificación, Tolima, avalar a Egidio Monroy Molina como candidato a la alcaldía.
ARTICULO SEPTIMO.- Artículo 7.- En el caso de Tulúa, Valle del Cauca, avalar a David Terranova como candidato a la alcaldía y abrir la lista a concejo a voto preferente.
ARTÍCULO OCTAVO.- En el caso de Girardot, Cundinamarca, ratificar la decisión de la coordinación municipal de no presentar candidato propio.
ARTICULO NOVENO.- En el caso de Santa Bárbara, Antioquia, revocar la decisión establecida en la resolución 023 del 2 de agosto del Comité Ejecutivo Nacional y ratificar la decisión de la coordinación municipal de inscribir la lista cerrada a concejo.
ARTICULO DECIMO.- En el caso del Líbano, Tolima, negar la apelación a la resolución 023 del 2 de agosto del Comité Ejecutivo Nacional elevada por la Señora Adela Pedraza y ratificar la decisión unánime de la coordinación municipal de no presentar candidato propio.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- En el caso de Yopal, Casanare, negar la apelación a la resolución 023 del 2 de agosto del Comité Ejecutivo Nacional elevada por integrantes del comité ejecutivo municipal y ratificar la decisión de avalar a Carlos Humberto Chica Varela como candidato a la alcaldía.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- En el caso de Tunja, Boyacá, negar la apelación a la resolución 023 del 2 de agosto del Comité Ejecutivo Nacional elevada por integrantes del comité ejecutivo municipal y ratificar la decisión de avalar a Luís Miguel Niño Ortega como candidato a la alcaldía.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C. a los 6 días del mes de agosto de 2007.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL