El Comité Ejecutivo Nacional del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, en uso de sus facultades estatutarias y
Considerando:
ARTICULO PRIMERO. Que el 25 de marzo de 2007, en la asamblea de los miembros de la Coordinación Municipal de Turbaco, Bolívar se inscribió como precandidato a la alcaldía de ésta entidad territorial Luís Chica.
ARTICULO SEGUNDO. Que el Comité Ejecutivo Nacional expidió la Resolución No. 14 de fecha 26 de Junio de 2007 por medio de la cual resolvió el recurso de apelación contra la Resolución No. 002 del l8 de Mayo expedida por el comité Departamental de Bolívar.
ARTICULO TERCERO. Que el 29 de Junio de 2007 el Comité Ejecutivo de la Coordinadora Departamental de Bolívar se reunió y aprobó solicitar la revocatoria de la Resolución 0l4 del 26 de Junio de 2007 expedida por el Comité Ejecutivo Nacional, en la que resolvió un recurso de apelación interpuesto por varios miembros de la Coordinadora Municipal de Turbaco (Bolívar)
ARTICULO CUARTO. Que la Resolución 007 expedida por el Comité Ejecutivo Nacional expedida el 4 de Abril de 2007 en su artículo 3º. Dice textualmente: “En los Departamentos o municipios en los que, antes de la expedición de la presente resolución, se haya tomado la decisión sobre candidato único o realización de consulta, dicha decisión solo podrá ser modificada con el voto favorable de las 4/5 partes de los asistentes a la asamblea en la cual deba tomarse la decisión”
En mérito de lo expuesto, el Comité Ejecutivo Nacional
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO. Revocar la Resolución No. 0l4 de 2007 expedida por el Comité Ejecutivo Nacional el 26 de Junio de 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO. Confirmar la Resolución No.005 expedida por la Coordinadora Departamental de Bolívar.
ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL