APERTURA DE INVESTIGACIÓN
En Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto de 2008, la Veeduría del Polo Democrático Alternativo, en cumplimiento de en las funciones establecidas en los estatutos del Partido y en el Código de Ética, de conformidad con la queja formulada por el Concejal y vocero del Polo Democrático Alternativo señor: ANTONIO SANGUINO PAEZ, recibida el 4 de Agosto y solicitud elevada por el Presidente del Partido Dr. CARLOS GAVIRIA DÌAZ el 4 de agosto, dirigidas a esta Veeduría, a fin de que se abra investigación en contra de los Concejales del PDA., señores WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO y LAUREANO ALEXI GARCIA PEREA, y si es del caso, establecer responsabilidad por las conductas relacionadas con la violación del régimen de bancadas de los miembros de los cuerpos colegiados elegidos con el aval del PDA. Art.28, según los hechos descritos en la queja formulada por el Concejal ANTONIO SANGUINO: (tomados textualmente de la queja enviada a la Veedora por el Concejal Antonio Sanguino y tomada de la Pagina Web del Concejo de Bogotá (http://concejodebogota.gov.co).
1. Que el día 15 de julio de 2008, por decisión de la bancada del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en el Concejo de Bogotá, fui ratificado como vocero de la misma para la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto de esa Corporación, de conformidad con la designación hecha en días anteriores, tal como consta en el acta 01 de 2008 de la misma fecha, atendiendo las directrices del artículo 108 de la Constitución Política, la Ley de Bancadas, los Estatutos del Partido y el Reglamento Interno de Bancadas del mismo.
2. Que el 10 de julio de 2008 el señor Alcalde Mayor de Bogotá, doctor Samuel Moreno Rojas, presentó a consideración del Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo 465 de 2008, Por el cual se Armoniza el Presupuesto Anual de Bogotá, Distrito Capital, de la vigencia fiscal 2008 al Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor.
3. Que del partido fueron designados como ponentes del Proyecto de Acuerdo en mención los doctores LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA y ANTONIO SANGUINO PAEZ, rindiendo ponencia positiva al mismo el día 21 de julio de los corrientes.
4. Que de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Interno de Bancadas del partido, la bancada del Concejo de Bogotá se reunió el día 22 de julio de los corrientes, con el fin de tomar decisiones sobre tas iniciativas normativas en la Corporación y definir tas estrategias y tácticas políticas de la Bancada, en especial, la atinente al Proyecto de Acuerdo 465 de 2008, tal como consta en el acta de bancada anexa a la presente.
5. Que en dicha reunión los concejales LAUREANO ALEXI GARCIA PEREA y ANTONIO SANGUINO PAEZ rindieron un informe sobre sus ponencias positivas al Proyecto de Acuerdo 465 de 2008, y por unanimidad de los asistentes a la reunión se decidió VOTAR POSITIVAMENTE el mismo. El único concejal que no asistió a la reunión fue el concejal WILSON DUARTE ROBAYO, pero que delegó oficialmente al doctor HORACIO LÓPEZ CASTAÑEDA, asesor de su Unidad de Apoyo Normativo, para que estuviera atento a las decisiones de la Bancada.
6. Que hoy 25 de julio, pese a haberse establecido en la reunión de la bancada del POLO DEMOCRATICO en la Corporación, que el Proyecto de Acuerdo de armonización que presentó el Alcalde Mayor sería votado positivamente, los concejales DUARTE ROBAYO Y GARCIA PEREA se apartaron de la decisión de la bancada sin justificación ni consulta alguna con los demás miembros de la bancada, y votaron negativamente el Proyecto de Acuerdo.
7. Que como se señaló, los concejales denunciados no manifestaron ninguna razón de objeción de conciencia, tal como lo ordena el artículo 108 de la Constitución política, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Ley 974 de 2005, los Estatutos del partido y el artículo 17 del reglamento Interno de Bancadas del POLO.
8. Los hechos presentados por el quejoso que se concretan en lo siguiente:
“Los Concejales de Bogotá WILSON DUARTE ROBAYO Y LAUREANO ALEXI GARCIA PEREA votaron negativamente el Proyecto de Acuerdo 465 de 2008, presentado por el Alcalde Mayor de Bogotá, en contra de las decisiones de la Bancada, adoptadas el día 22 de julio de 2008, sin anunciar ni argumentar ninguna objeción de conciencia a la decisión, tal como lo establece la normatividad constitucional y legal atinente, y por lo tanto violaron el artículo 28 del Reglamento Interno de Bancadas del POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, el cual hace parte de los estatutos del partido.”
9. Que el presidente del PDA. Dr. CARLOS GAVIRIA DÌAZ, solicito abrir investigación y, si es del caso, establecer responsabilidad ética de los concejales del PDA. Señores WILSON DUARTE ROBAYO Y LAUREANO ALEXI GARCIA PEREA, quienes en sesión del día 25 se apartaron de la decisión de la bancada sin justificación, ni consulta alguna… y votaron negativamente el proyecto de acuerdo n.465 de 2008.
10. Que esa decisión le ha ocasionado grandes dificultades a la Administración Distrital, encabezada por el doctor Samuel Moreno Rojas, gobernante elegido por nuestra colectividad.
Considerando:
1. Que es función de la Veeduría, en consonancia con el Art.10 del Código de Ética del PDA., velar porque todos los miembros del Polo Democrático Alternativo, en sus “actuaciones políticas respeten los principios de la ética política, ciudadana, social, administrativa y pública haciendo énfasis en el derecho y la defensa de la paz, los derechos humanos colectivos e individuales, la armonía con el ecosistema y la defensa de los intereses de la Nación”.
2. Que todos los miembros del PDA, deben desempeñar sus labores dentro de parámetros éticos que tutelen la moralidad de las conductas y actuaciones de los miembros, los cuales deben sujetarse integralmente a los estatutos de la organización.
3. Que de conformidad con el Código de Ética Artículo 3. Campo de aplicación. Estos “se aplicarán sin exclusión alguna a todos los miembros del PDA, en particular a quienes sean servidores públicos, a los miembros de las corporaciones de elección popular o a quienes aspiren a serlo, así como los funcionarios que integran la estructura administrativa del PDA.
4. Que es necesario establecer si las conductas de los concejales WILSON DUARTE ROBAYO Y LAUREANO ALEXI GARCIA PEREA, quienes como es de público conocimiento votaron en contra de las decisiones de la Bancada del Polo para la armonización del Plan de Desarrollo de Bogotá Positiva, y al parecer vulneraron la Ley, el reglamento de bancadas y los estatutos del Polo Democrático que en su art. 10 disponen:
“Artículo 10.- Sanciones y Régimen de Bancadas. Los afiliados y las afiliadas que incurran en mala conducta, en actos graves de indisciplina, faltas contra la ética pública o cualquier otra forma de violación de estos Estatutos, o que atenten contra la convivencia de los integrantes del Partido o de su estructura organizativa, serán sancionados hasta con la separación definitiva del Partido, por decisión de los organismos competentes, garantizando siempre el debido proceso. Para el efecto el Código de Ética, aprobado por el Congreso del Partido, es parte integral de los presentes Estatutos. “Para quienes representen al Polo en las Corporaciones Públicas se aplicará el reglamento de bancadas, que hace parte integral de los presentes Estatutos.
5. Que el reglamento de la Bancada del Polo en el Concejo en armonía con los estatutos, el ideario y el Código de ética del Partido, constituyen la carta de navegación y el marco político y ético que define los principios y normas que deben seguir en sus actuaciones los Concejales en el desarrollo de sus funciones, lo cual implica una mayor responsabilidad disciplinar y el acatamiento de los acuerdos colectivos de la bancada a la hora de votar, salvo objeción debidamente justificada y razonable.
6. Que es función de la Veeduría Instruir y Acusar ante la Comisión de Ética y Garantías todas las quejas, reclamos y denuncias que presenten los ciudadanos y la militancia por la violación de normas consignadas en el presente Código y en los Estatutos del partido en que incurran los miembros del PDA, siempre que existan méritos para ello, (Art.23 del Código de Ética).
7. Que es de público conocimiento que los concejales Bogotá WILSON DUARTE ROBAYO Y LAUREANO ALEXI GARCIA PEREA, en sesión del día 25 de julio de 2008, votaron negativamente el Proyecto de Acuerdo 465 de 2008, a pesar que el 22 de julio ante su bancada rindieron informe positiva sobre sus ponencias a ese proyecto.
8. Que de conformidad con el artículo 4 del reglamento interno de Bancadas el PDA. El 22 de julio la bancada del Polo, acordó por unanimidad de los asistentes incluido el asesor Dr. Horacio López Castañeda, delegado oficial del Concejal Wilson Duarte, v votar positivamente el Proyecto de Acuerdo 465 de 2008, sobre armonización del Presupuesto Anual de Bogotá, de la vigencia fiscal 2008, al Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor”.
9. Que la votación negativa de los Concejales Bogotá WILSON DUARTE ROBAYO Y LAUREANO ALEXI GARCIA PEREA, fue definitiva para que no se aprobará el proyecto 465 de 2008, ocasionando grandes dificultades a la Administración Distrital, del Alcalde mayor DR. SAMUEL MORENO ROJAS, miembro del PDA.
10. En consecuencia y para efectos de establecer la verdad y la responsabilidad en que pueden haber incurrido los miembros del Polo y Concejales de Bogotá WILSON DUARTE ROBAYO Y LAUREANO ALEXI GARCIA PEREA., LA Veeduría del PDA.
RESUELVE:
1. Abrir investigación de carácter disciplinaria contra los miembros del Polo Democrático Alternativo y Concejales de Bogotá, Doctores: WILSON DUARTE ROBAYO Y LAUREANO ALEXI GARCIA PEREA, por presunta violación al artículo 28 del Reglamento de bancadas.
2. Decretar la práctica de las siguientes pruebas: Oficiar a la Secretaria del Concejo de Bogota, a fin de que se expidan los siguientes documentos:
a) Actas del Concejo de Bogotá de los días 23, 24 y 25 de julio de 2008.
b) Actas 01 y 02 de la Bancada del Polo Democrático en el Concejo de Bogotá.
3. Oficiar a la Secretaria de la Bancada del Concejo de Bogotá del Polo Democrático para que remita copia del acta de la sesión de los concejales realizada el 22 de julio de 2008.
4. Notificar esta decisión al Concejal ANTONIO SANGUINO PÁEZ, en calidad de quejoso.
5. Notificar esta decisión al Presidente del Partido CARLOS GAVIRIA DÌAZ.
6. Notificar esta decisión a los Concejales señores: WILSON DUARTE ROBAYO Y LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA en calidad de investigados a fin de que en el término de diez días hábiles a partir de la fecha, mediante escrito den explicación sobre las acciones relacionadas con estos hechos.
7. Una vez realizadas estas actuaciones póngase en conocimiento de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, para los fines pertinentes.
8. Comunicar esta decisión al Secretario General del partido y por su intermedio al Comité Ejecutivo Nación al.
9. Comuníquese por la página Web del PDA. http://www.polodemocratico.net/
NOTIFQUESE Y CUMPLASE
DIDIMA RICO CHAVARRO
VEEDORA POLO DEMOCRÀTICO ALTERNATIVO