"Por la cual se convoca a la instalación de las Coordinadoras Locales del PDA, en las veinte localidades de Bogotá D.C”
CONSIDERANDO:
Que es necesario dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 002 de 2007, emanada del Comité Ejecutivo Nacional, y en desarrollo de la resolución 008 de 2007 del mismo organismo.
RESUELVE:
Artículo 1: Convóquese a las Asambleas de delegados y delegadas, para la instalación de las Coordinadoras Locales del PDA en Bogotá, conforme al parágrafo transitorio del Art.27 de los estatutos, para el día 28 de abril a partir de las 2 p.m. simultáneamente en las 20 localidades. En estas asambleas podrán participar solo con voz todos los afiliados y afiliadas.
Artículo 2: Las Coordinadoras Locales las conformarán los delegados y delegadas elegidos y por derecho propio al Congreso Nacional del Polo, adscritos a la respectiva localidad según listado entregado por la Secretaría General del PDA.
Artículo 3: Las Asambleas locales tratarán como mínimo los siguientes puntos en el orden del día: 1. Verificación de asistencia, constatación del quórum y aprobación del orden del día. 2. Conformación de la mesa directiva, hasta por 3 integrantes del CED y 5 integrantes definidos por la asamblea. 3. Informe del CED y lectura de resoluciones. 4. Instalación de la Coordinadora por parte de un vocero o vocera del CED. 5. La Coordinadora Local decidirá si se nombra Comité Ejecutivo de acuerdo con el artículo 6 de la resolución 002 del CEN. 6. Presentación de los precandidatos y precandidatas a las Juntas Administradoras Locales. 7. Proposiciones y Conclusiones.
Artículo 4: Se levantará acta sucinta de lo sucedido en la Asamblea de delegados de cada una de las localidades la cual contendrá como mínimo el orden del día aprobado, la relación e identificación de los y las asistentes, las decisiones adoptadas y el resultado de las votaciones realizadas.
Artículo 5: El Comité Ejecutivo Distrital designará uno o varios delegados encargados de verificar el trámite estatutario de cada Asamblea Local. Estos delegados o delegadas deben presentar dentro de los ocho días siguientes un informe a la instancia que los delegó. Artículo
Artículo 6: Convóquese para el día 5 de mayo a todas las Coordinadoras Locales de Bogotá D. C. a las 2:00 p.m. para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de los estatutos del PDA, en los mismos lugares o en los acordados previamente por la respectiva Coordinadora.
PARÁGRAFO: El CED establecerá los procedimientos que se deben cumplir en las Asambleas del 5 de mayo.
Artículo 7: La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su aprobación