“por medio de la cual se establecen prioridades para la realización de Asambleas Municipales y se aclara el carácter de las mismas y los mecanismos de ejecución ”.
La Comisión Política del Comité Ejecutivo Departamental del Tolima, en uso de sus facultades Estatutarias y reglamentarias, y CONSIDERANDO:
1.- Que el día domingo 25 de marzo se venció el plazo para la pre-inscripción de candidatos a la alcaldías municipales y a la Gobernación del Tolima, de acuerdo a la Resolución N° 002 de marzo 14 de 2007 emitida por la Comisión Política de la Comité Ejecutivo Departamental del Tolima.
2.- Que el día 27 de marzo de 2007 se reunió la Comisión Política del Comité Ejecutivo Departamental para verificar la inscripción de precandidatos a la Gobernación del Tolima, a la Alcaldía de Ibagué y a las demás Alcaldías Municipales del Tolima, en concordancia con los Estatutos y las reglamentaciones del orden nacional y departamental.
3.- Que como aspirantes a la Gobernación del Tolima por el PDA se inscribieron dos (2) candidatos.
4.- Que en los municipios de Ibagué, Ambalema, Armero – Guayabal. Coyaima, Flandes, Guamo, Lérida, Líbano, Mariquita, Natagaima y Purificación se inscribió más de un candidato como aspirante a la Alcaldía por el Polo.
5.- Que en otras ocho (8) localidades se inscribió un solo candidato.
6.- Que dadas las realidades políticas en estas circunscripciones y los términos de tiempo establecidos es prudente refrendar algunas decisiones en cuanto a fechas.
7.- Que para mayor claridad se hace indispensable precisar, aclarar y completar algunos artículos de Resoluciones emitidas por este organismo relacionados con el carácter y los mecanismos de las Asambleas Municipales, con base en las directrices nacionales y las estadísticas locales.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:- Ampliar hasta el día cuatro (4) de abril de 2007 , con carácter de impostergable, la fecha para la realización de las Asambleas Generales Municipales de afiliados y afiliadas del PDA, con el objeto de conformar las Coordinadoras Locales, elegir los Comités Ejecutivos Municipales y tomar la decisión democrática sobre candidaturas a las Alcaldías de conformidad con los Estatutos y demás normas reglamentarias, en los municipios de: Ibagué, Ambalema, Armero – Guayabal, Coyaima, Guamo, Lérida, Líbano, Mariquita, Natagaima y Purificación.
ARTICULO SEGUNDO: En los municipios donde se inscribió un solo candidato, o sea los que no figuran en el artículo anterior, se les concede la facultad de realizar la Asamblea General Municipal hasta el día treinta (30) de abril de 2007, inclusive y como plazo máximo. En todo caso comunicar a este organismo por escrito y con cinco (5) días de antelación a la fecha en que vayan a realizar la Asamblea, vía fax a los números 2613777. 2643100 ó 2633691 de Ibagué o a los correos electrónicos Altiket@latinmail.com, zarrate2006@yahoo.com, agustinangarita@yahoo.es, globarrequi@hotmail.com, jorgeh42@hotmail.com , jfenriquez9@hotmail.com, ramirogal@gmail.com o misalavarrieta@yahoo.es.
ARTICULO TERCERO: En cuanto a la integración de los organismos de coordinación, que es diferente al Comité Ejecutivo que puede elegir la Coordinadora , se deben tener en cuenta lo reglado, así:
a) Los organismos de coordinación se integran por un número de miembros equivalentes al uno por ciento (1%) del total de votos depositados en el respectivo municipio en la elección de delegados al Primer Congreso de Unidad del PDA realizado el año anterior.
b) En los municipios donde se obtuvo un número inferior a 500 votos, el organismo de coordinación debe tener como mínimo 15 miembros.
c) En los municipios donde se obtuvo una votación superior a los 500 votos, el organismo de coordinación debe tener como mínimo 21 miembros.
d) Ninguna Asamblea podrá realizarse con una asistencia inferior de personas al que se va a elegir en los organismos de coordinación de acuerdo a los puntos b) y c) de este artículo.
ARTICULO CUARTO: Debido a que ningún municipio registra como mínimo quince (15) delegados, exceptuando a Ibagué, los organismos de coordinación deben ser elegidos en Asamblea Plena de Afiliados, en cada uno de los municipios del Tolima.
Parágrafo.- Serán miembros del organismo coordinador por derecho propio los delegados y delegadas al Congreso Nacional de Unidad elegidos o por derecho propio que estén adscritos al respectivo municipio.
ARTICULO QUINTO: Quien ejerza el derecho al voto en más de una asamblea de delegados del mismo nivel municipal incurrirá en una falta ética que deberá ser investigada de conformidad con el código y los Estatutos del Partido.
ARTICULO SEXTO: La Asamblea General de Afiliados sesionará con un número plural de asistentes superior a la mitad de sus integrantes en cada localidad y decidirán con las mayorías relativas o calificadas exigidas en cada caso por los estatutos o sus resoluciones reglamentarias.
ARTICULO SÉPTIMO: Para los efectos de designación de un candidato o candidata a la alcaldía por el Polo Democrático y con un criterio sano, objetivo y democrático, se requiere el voto favorable de las cuatro quintas partes de los miembros asistentes a la citada reunión de Asamblea de Afiliados y Afiliadas, máximo organismo. En el evento en que se presenten varios candidatos y ninguno de ellos obtenga dicha aprobación o votación favorable, dicha situación se resolverá en consulta popular.
La decisión sobre candidaturas a Alcaldías es concordante con los artículos 11,12,12 A, 13 A y 13 B y demás de los Estatutos del partido.
ARTÍCULO OCTAVO:- La Coordinadora Municipal podrá designar un Comité Ejecutivo, con un mínimo de siete (7)miembros, que no podrá exceder de veintiún (21) integrantes, incluyendo a Ibagué, debido a que el número de habitantes, en cada localidad no supera el millón de personas, de acuerdo con el artículo 6° de la Resolución N° 002 del Comité Ejecutivo Nacional.
PARÁGRAFO.- Los Comités Ejecutivos son instancias de decisión colectiva y podrán tener principales y suplentes personales.
En todas las listas de aspirantes al Comité Ejecutivo deben inscribirse con el orden que garantice que al menos el 30 % sean mujeres y el 20% sean jóvenes, pudiendo la misma persona cumplir con ambos requisitos. ARTÍCULO NOVENO: En la integración del Organismo de coordinación se cumplirá con las cuotas de discriminación positiva, del 30% de mujeres y el 20% de jóvenes, y la representación de las minorías con el 10% (poblaciones afrodescendientes, indígenas y libre opción sexual), si las hubiere, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de los Estatutos del PDA.
En el caso que hubiese minorías el diez por ciento (10%) se distribuirá por partes iguales entre cada uno de dichos grupos (afrodescendientes, indígenas y lgtb).
ARTÍCULO DÉCIMO: Las impugnaciones relativas a la integración de la Asamblea o a las decisiones que adopte, serán presentadas, por cualquier participante, ante la misma asamblea, la cual decidirá en primera instancia. Las apelaciones en segunda instancia se presentarán ante el Comité Ejecutivo del Tolima. En última instancia resolverá el Comité Ejecutivo Nacional, quien además podrá revisar de oficio las decisiones adoptadas por las asambleas reglamentadas en la presente resolución.
Parágrafo.- Las apelaciones ante el Comité Ejecutivo Departamental del Tolima se deben presentar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de realización de la Asamblea impugnada. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Para garantizar el procedimiento estatutario, imparcial y objetivo en cada Asamblea, se designa un delegado oficial por parte de la Comisión Política del Tolima, quien deberá rendir un informe al Comité Ejecutivo Departamental y al Comité Ejecutivo Nacional, dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la Asamblea Municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Copia del acta de la asamblea, debidamente suscritas por quienes sean elegidos como presidente y secretario de la respectiva asamblea, deberá enviarse , en un plazo máximo de ocho (8) días a la Comisión Política del Tolima y al Comité Ejecutivo Nacional. El acta contendrá como mínimo, el orden del día aprobado, la relación e identificación de los y las asistentes, las decisiones adoptadas y el resultado de las votaciones realizadas.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las Asambleas y designaciones de organismos de coordinación realizados hasta la fecha de expedición de la Resolución N° 003 de marzo 14 de 2007 e incluso las que se realicen hasta el 29 de marzo, para el caso de los municipios citados en el artículo primero, o el día anterior al que realicen la Asamblea para los municipios que se entiende considerados en el Artículo 2° de esta Resolución, tienen el carácter de preparatorias y sus designaciones como provisionales, ya que no contaban con la reglamentación estatutaria pertinente, por lo tanto solo se reconocerán oficialmente las Asambleas y las designaciones que se efectúen a partir del día treinta (30) de marzo de 2007.
ARTICULO DECIMO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
Dado en Ibagué a los veintisiete (27) días de marzo de 2007.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
COMISIÓN POLÍTICA (DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO)
HUGO ERNESTO ZARRATE
Coordinador
AGUSTÍN ANGARITA
Coordinador
JULIO F. ENRIQUEZ
Secretario
ALBEIRO TIQUE
Secretario
MIGUEL SALAVARRIETA
Coordinador (Sup.)
JORGE HERNAN FORERO
Coordinador (Sup.)
GLORIA BARRETO
Secretaria (Sup.)
RAMIRO GALVEZ
Secretario (Sup.)