"Por la cual se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité Ejecutivo Bogotá D.C. del Polo Democrático Alternativo"
EL COMITÉ EJECUTIVO DISTRITAL (CED) DEL PDA
CONSIDERANDO:
1. Que para el normal funcionamiento del Comité Ejecutivo Bogotá D.C. del PDA, es necesario tener unas reglas y unos criterios de trabajo definidos.
2. Que el trabajo y la dirección colectiva con responsabilidades individuales, es un principio que nos permite aplicar la democracia en las instancias de dirección del Partido.
3. Que es su responsabilidad dirigir y coordinar la organización para la acción política en la Capital de la República , en articulación con las demás instancias del PDA.
4. Que los Estatutos del Polo Democrático Alternativo facultan al Comité Ejecutivo Distrital para elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
RESUELVE:
Artículo 1: De la verificación de quórum. Las reuniones del Comité Ejecutivo se iniciarán con la llamada a lista y la verificación del quórum.
Artículo 2: De los asistentes. Asistirán a las reuniones del Comité Ejecutivo los miembros principales y/o los suplentes. Cuando se realicen votaciones lo harán los principales y en caso de ausencia del principal, votará su suplente.
Artículo 3: Del quórum. El Comité Ejecutivo podrá deliberar con un quórum igual a la tercera parte de sus miembros, y podrá tomar decisiones con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 4: Del orden del día. Una vez verificado el quórum se someterá a consideración del Comité la propuesta del orden del día, la cual será aprobada con las modificaciones que el Comité considere pertinentes. La propuesta de orden del día será enviada previamente por la Mesa de Coordinación, al correo electrónico de todos los miembros principales y suplentes del Comité, con una antelación no inferior a dos días.
Artículo 5: De las reuniones. El Comité Ejecutivo Distrital se reunirá ordinariamente cada quince días. El Comité Ejecutivo se podrá reunir también de manera extraordinaria cuando así lo decida la plenaria o cuando sea convocado por la Mesa de Coordinación. Articulo 6: De la moderación de las reuniones. Las sesiones del Comité Ejecutivo Bogotá D.C. serán presididas y moderadas por un integrante de la Mesa de Coordinación.
Artículo 7: De las votaciones. Las decisiones que tome el Comité Ejecutivo Distrital se harán por consenso o por votación, de acuerdo con la reglamentación que al respecto establecen los estatutos, en especial su Art.27. La votación será pública.
Artículo 8: De las actas. De toda reunión del Comité Ejecutivo Distrital, bajo la responsabilidad de la Mesa de Coordinación, se levantará un acta que contendrá el desarrollo del orden del día aprobado, los aspectos centrales de las diferentes intervenciones y las decisiones que se adopten en las reuniones. Dichas actas serán enviadas a cada uno de los miembros principales y suplentes del CED, vía Internet antes de la siguiente sesión, documentos que estarán a disposición de todos los afiliados del partido.
Artículo 9: De la sede. Las reuniones ordinarias del Comité Ejecutivo Distrital, se realizarán en la Sede Distrital del Partido. Por razones especiales, el propio Comité podrá realizar reuniones, seminarios, foros u otros eventos, dentro o fuera de Bogotá o en lugares distintos a la sede oficial. La Mesa de Coordinación oficiará a los integrantes principales y suplentes del Comité el cambio de sede y la dirección de la reunión.
Artículo 10: De las reuniones conjuntas. Los miembros principales y suplentes del Comité Ejecutivo se reunirán conjuntamente cada tres (3) meses. Para las reuniones conjuntas el CED establecerá previamente el orden del día a desarrollar y lo pondrá en conocimiento de todos los integrantes principales y suplentes.
Articulo 11: De las faltas de asistencia. La inasistencia sin causa justificada a tres (3) sesiones consecutivas por parte de un(a) integrante titular del CED y simultáneamente la de su respectivo(a) suplente, será causal de un llamado de atención por incumplimiento de sus responsabilidades.
Artículo 12: De los informes. El Comité Ejecutivo Distrital rendirá a través de la Mesa de Coordinación, cada cuatro (4) meses, un informe general e informes por comisiones, informes que se colocarán en la sección Bogotá de la página web del PDA.
Artículo 13: Del boletín del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo elaborará cada cuatro (4) meses un boletín con el resumen ejecutivo de las decisiones adoptadas y de todos los informes presentados durante el respectivo periodo, el cual será colocado en la sección Bogotá de la página Web del PDA.
Articulo 14: De las reuniones de interlocución con las Bancadas y los elegidos a cargos uninominales. El Comité Ejecutivo Distrital se reunirá con los representantes por Bogotá en el Congreso de la República , en el Concejo de Bogotá D.C. o con los representantes de bancadas del PDA en las Juntas Administradoras Locales de Bogotá, con anterioridad a la iniciación de cada periodo legislativo, para balancear, analizar y aprobar los aspectos fundamentales de la agenda a desarrollar por la bancada. Así mismo, cuando lo considere necesario se realizarán reuniones conjuntas del Comité Ejecutivo Distrital y las bancadas para evaluar el desarrollo de la agenda legislativa, de conformidad con un cronograma elaborado conjunta y previamente.
Conforme al mandato del Art. 41 de los estatutos se establecerá con los elegidos a cargos uninominales en el Distrito, mecanismos de enlace para el correcto acompañamiento en el desempeño de sus funciones, sin que ello comprometa o limite la autonomía de su administración.
Articulo 15: De la interlocución con el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Locales del PDA. El Comité Ejecutivo Distrital a través de su Mesa de Coordinación, gestionará de común acuerdo con los Comités Ejecutivos Locales y Nacional los mecanismos de interlocución y coordinación más eficientes para el cumplimiento de los objetivos del partido.
Articulo 16: De las funciones del CED. Serán funciones del Comité Ejecutivo Distrital las siguientes:
1. Ejercer la coordinación política y organizativa del Partido en Bogotá, Distrito Capital, con sujeción a los Estatutos, al Ideario de Unidad, a la Plataforma Política y a las decisiones de la Dirección Nacional.
2. Cumplir las funciones que se le sean delegadas y acatar las directrices establecidas por el Congreso, la Dirección Nacional , el Comité Ejecutivo Nacional o la Coordinación Distrital.
3. Reglamentar y ejecutar las decisiones adoptadas por la Coordinación Distrital.
4. Elaborar y aprobar su propio plan de acción, el presupuesto y su reglamento, en los cuales se incluirán las funciones y las responsabilidades de sus integrantes y comisiones.
5. Aprobar la celebración de todos los contratos del Partido que dependan de fondos distritales.
6. Los gastos que sean iguales o superiores a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales, requieren el voto favorable de la mayoría.
7. Definir criterios en la distribución de recursos para apoyar campañas electorales de los candidatos del partido en el Distrito.
8. Rendir informes de gestión a la Coordinación Distrital y a las Coordinaciones Locales de manera periódica y cuando sean solicitados por estas instancias.
9. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Coordinación Distrital y citar las reuniones locales cuando lo considere conveniente.
10. Estimular la democracia interna, la democracia participativa y promover la organización social de las comunidades.
11. Garantizar los instrumentos y las actividades de comunicación, formación, investigación y organización del Partido.
12. Promover la organización y el buen funcionamiento del PDA en el Distrito y las localidades, haciendo énfasis en la construcción de los comités de base en las comunidades y sectores sociales.
13. Las demás que se desprendan de la ley, los estatutos y sus reglamentaciones.
Artículo 17: De los debates políticos. El CED realizará seminarios para abordar temas de coyuntura, de actualidad política, o de interés general, a los cuales podrán asistir los miembros principales y suplentes del CED. Así mismo, celebrará reuniones extraordinarias para los mismos propósitos, cuando el desarrollo de los acontecimientos políticos, económicos o sociales, locales, distritales, nacionales e internacionales lo exijan. El Comité Ejecutivo Distrital hará los pronunciamientos pertinentes. También se difundirán mediante ruedas de prensa y boletines a los medios de comunicación y serán colocados en la página Web del PDA.
Artículo 18: De las Comisiones Permanentes. Para la elaboración y desarrollo de los propósitos del partido en la Capital de la República , el Comité Ejecutivo Distrital conformará Comisiones Permanentes de Trabajo. Se designará una Comisión Permanente por cada uno de los siguientes temas:
1. Comisión permanente de comunicaciones y propaganda.
2. Comisión permanente de organización, y movilización de los sectores sindicales, comunales, LGBT, étnicos y minorías.
3. Comisión permanente de investigación, capacitación y formación política y social.
4. Comisión permanente de diseño, elaboración y seguimiento de programa de gobierno y políticas públicas distritales y locales.
5. Comisión permanente de mujeres.
6. Comisión permanente de paz, derechos humanos y solidaridad.
7. Comisión permanente de juventud.
8. Comisión permanente de finanzas y gestión de recursos.
El CED podrá crear las comisiones permanentes o accidentales que considere pertinentes y cuenten con responsables directos. Cada integrante del CED – principal o suplente - debe hacer parte de una comisión de trabajo.
Articulo 19: El Comité Ejecutivo Distrital elegirá de su seno una Mesa de Coordinación de 11 integrantes para un período de seis (6) meses, para que ejerza colectivamente las funciones de ejecución y seguimiento de las decisiones del Comité Ejecutivo Bogota D.C.
Igualmente, dentro de la Mesa de Coordinación que se escoja, se establecerán los cargos, responsabilidades, atribuciones y funciones: Coordinación -rotativa cada dos (2) meses-, Secretaría Técnica, Comunicaciones e información, Tesorería y contabilidad, Revisoría Fiscal, Gestión administrativa.
Articulo 20: El presente reglamento empieza a regir a partir de la fecha de su aprobación.
COMITÉ EJECUTIVO BOGOTÁ D.C.
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO