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Resoluciones del Comité Ejecutivo Departamental de Cundinamarca

Resolución 005 de 2007
Martes 19 de junio de 2007

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA IMPUGNACIÓN.

El Comité Ejecutivo del Departamento de Cundinamarca del Polo Democrático Alternativo, en uso de las facultades consagradas en los Estatutos que rigen los destinos de nuestro partido y

CONSIDERANDO

1. Que la señora TATIANA MARÍA RINCÓN ESCALANTE, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.620.188 de Usaquen, presentó escrito de impugnación contra el desarrollo y las decisiones de la Asamblea de afiliados realizada el pasado 31 de marzo de 2007 en el municipio de Girardot.

2. La base de su impugnación radico en los siguientes puntos:

a). Señala que en acuerdo suscrito el 19 de marzo por parte de las personas que citaron la Asamblea, se convino cerrar las inscripciones con dos días de anticipación al evento. Ésta reclamación no puede ser aceptada toda vez que la resolución 002 del Comité Ejecutivo Nacional, que reglamenta los Estatutos establece en el Artículo 3° que: “…a la cual podrán asistir quienes acrediten su afiliación o la formalicen en el acto de iniciación de la Asamblea.” Por lo tanto ningún acuerdo puede estar por encima de los Estatutos Partidarios.

b). La Asamblea municipal contó con la presencia de la comisión encargada por el Comité Ejecutivo, la cual estuvo encabezada por el coordinador Departamental, Jorge Gómez, y los miembros del Comité Ejecutivo Juan de Dios Grimaldo y Mauricio Roa, los cuales constataron que las personas ejercieron su derecho al voto en su calidad de afiliados y por lo tanto no podía existir un listado oficial debido a que muchos de ellos se afiliaron en el momento de iniciación de la Asamblea tal como reza en los Estatutos. Por lo tanto la argumentación de la impugnación carece de valides.

c). El informe presentado por la comisión no registra ninguna violación al derecho al voto, ni se presenta ninguna mención al respecto de doble votación en el acta levantada por la dirección de la Asamblea y firmada por: Mauricio Roa y Maria Cristina Orozco, presidente y secretarios Ad hoc de la Asamblea.

d) En lo referente al cambio de votos citado en este punto, cabe señalar que la persona cuestionada al respecto, manifestó públicamente, “que el era libre de cambiar su parecer en el transcurso de la Asamblea, así hubiera sido invitado por un miembro de partido cuya preferencia era contraria a su voto”. Por lo tanto se considera inviable la petición de nulidad del acto toda vez que la Constitución Nacional garantiza al elector el hecho de escoger a su libre albedrío, mediante el voto.

e). La inclusión de un mismo nombre en dos listas no significa nada diferente a que los asistentes a la Asamblea, expresan una preferencia que quieren ratificar a fin de lograr un resultado, pero no invalida para nada la voluntad de más de trescientos setenta y un votantes (371). Expresada en las urnas.

f). Se señala en la impugnación presentada, que “se dió un traslado de personas de municipios circunvecinos. Para votar por una lista”, pero no se presenta ninguna prueba que pueda corroborar dicha afirmación, ni se dice que lista sería la favorecida, por lo tanto esta razón no presenta ninguna sustentación que invalide dicha elección.

g). Al igual que el punto anterior, transcribimos la afirmación que se hace por parte de la impugnante, que es de carácter general, pero no esta soportada en ningún hecho concreto demostrable, que invalide la Asamblea por lo tanto no es causal de anulación del acto. “Fueron muchas las personas que sin ser militantes ni simpatizantes para favorecer a un candidato a la Alcaldía de este Municipio, votaron en esta oportunidad, ya que son varias las personas que dicen ser del PDA, pero la realidad es que están utilizando el partido para ayudarle a varios candidatos a la alcaldía, menos al candidato del PDA en este Municipio”.

h). De igual manera, al alegar la no garantía de imparcialidad, en la Asamblea, por parte del compañero Mauricio Roa, no descalifica, ni explicita ni implícitamente la actuación de los compañeros Juan de Dios Grimaldo y del coordinador del Departamento, Jorge Gómez, quienes estuvieron presentes en dicho evento, en calidad de representantes de la dirección departamental, lo que no constituye de ninguna manera causal de nulidad de la reunión.

Por lo anteriormente expuesto, El Comité Ejecutivo Departamental del PDA de CundInamarca. RESUELVE:

1. No acoger la impugnación que la señora TATIANA MARÍA RINCÓN ESCALANTE identificada con cédula de ciudadanía N° 52.620.188, interpuso vía Internet al Comité Departamental el cuatro de abril de 2007, y sin que jamás se hubiera radicado físicamente en la Secretaría Departamental del PDA Cundinamarca.

2. Avalar y reconocer lo actuado en la Asamblea realizada por los afiliados del municipio de Girardot el día 31 de marzo del presente año.

Contra la presente resolución procede el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a la Notificación de la misma.

Comuníquese y notifíquese

Dada en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de junio del 2007.

COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA


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