Ante el proyecto de Decreto reglamentario del artículo 61 de la Ley 975 de 2005 propuesto por el gobierno a través de la página del Comisionado de Paz (http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/noticias/2007/diciembre/documentos/PROYECTO_DECRETO.pdf).
El POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO declara:
1. El POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO reitera la posición expresada en su momento, con ocasión de los debates parlamentarios que dieron lugar a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz, en el sentido de que dicha norma no cumple los estándares internacionales respecto a justicia transicional, puesto que su implementación no conduce a la verdad plena, ni permite la participación de las víctimas en los respectivos procesos en condiciones de igualdad ni una reparación integral de las mismas, lo cual conlleva unos altos índices de impunidad, como en la práctica lo han venido mostrando los hechos.
2. Consideramos que jurídicamente no es viable que el Presidente de la República delegue genéricamente en el comisionado de Paz la posibilidad de celebrar acuerdos humanitarios, dado que desconoce su calidad como Jefe de Estado, de Gobierno y Suprema Autoridad política y administrativa. De otra parte, consideramos que el Presidente de la República no debe eludir la responsabilidad política que implica la firma de éste tipo de Acuerdos.
3. Las condiciones impuestas en el Decreto para la firma del acuerdo humanitario (el compromiso para reincorporarse a la vida civil) desconocen conceptualmente el concepto de lo humanitario definido en el derecho internacional, y políticamente parece constituir un obstáculo para impedir la firma de acuerdos de éste tipo, antes que una herramienta para favorecer el objetivo de concretar el anhelo nacional de que las personas que han perdido ilegítimamente su libertad la puedan recuperar.
4. Llamamos la atención sobre el hecho de que en el artículo cuarto del decreto se hace referencia al artículo 30 de la Ley 975. Puesto que dicho artículo establece la posibilidad de que la pena alternativa se cumpla en “el exterior”, consideramos que se hace implícitamente referencia a la posibilidad de extraditar a quienes hipotéticamente se acojan a tales beneficios en el marco de la firma de un acuerdo humanitario. Esto puede constituir desde el punto de vista político un obstáculo a dichos fines.
5. Para nuestra colectividad no es claro cómo funcionaría en la práctica la concesión de los beneficios contemplados en el proyecto de decreto, a saber: “Suspensión condicional de la ejecución de la Pena” y “aplicación de la pena alternativa”. Si bien es cierto que en el marco de la Ley 975 dichas nociones figuran inseparables (la pena “real” se suspendería condicionalmente para dar lugar a la aplicación de la pena alternativa), en el proyecto de decreto tales figuras se conciben separadas, y su aplicación (una u otra o ambas) se deja a discreción del Presidente de la República, quien dará la orden a la respectiva autoridad (se entiende que judicial). Consideramos que así concebidos, el otorgamiento de tales beneficios dejaría un margen muy amplio de discrecionalidad en la cabeza del ejecutivo, rompiendo así el principio de división de poderes.
6. Nos preocupa sobremanera que el marco normativo ofrecido en el proyecto de Decreto, el cual políticamente más que una herramienta constituye un obstáculo para la firma de acuerdos humanitarios, sea aprovechado a su vez en beneficio de grupos al margen de la ley que no se hayan acogido a la Ley 975 en los tiempos y condiciones establecidos en su momento, pero que ahora desean obtener los beneficios establecidos en el proyecto de decreto y que por sus circunstancias políticas específicas, estarían dispuestos a cumplir las condiciones impuestas en el mismo para acceder a tales prebendas.
7. Preocupa a nuestra Colectividad los efectos políticos y jurídicos que una normatividad como la presentada pueda representar para nuestro País en el marco de la legislación internacional sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
8. El Acuerdo Humanitario, dadas las implicaciones que tiene para el País, para las instituciones y el fututo de la paz, necesita ser antecedido de un Gran Acuerdo político Nacional, que rodee las decisiones que tome el Gobierno en esta materia y comprometa a todos los actores de la vida política nacional.
9. Invitamos al Gobierno Nacional a que convoque a todas las fuerzas políticas y sociales, para que expresen sus opiniones en torno a las decisiones que permitan lograr el acuerdo humanitario y conseguir la liberación de todos los secuestrados.