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Alcalde Petro viola la ley y se burla de los trabajadores de la ETB, denuncia Sinatel

Gustavo Petro obtuvo en la campaña por la Alcaldía de Bogotá el respaldo de muchos trabajadores. Ello se debió a que el entonces candidato prometió una serie de medidas que solucionarían los problemas laborales. Una de ellas era la de eliminar la tercerización. En efecto, en su programa de gobierno el hoy burgomaestre prometió: “Eliminaré las cooperativas de trabajo asociado en el Distrito y todas las formas de intermediación laboral en trabajos permanentes y misionales dependientes del sector público”.

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Gustavo Petro obtuvo en la campaña por la Alcaldía de Bogotá el respaldo de muchos trabajadores. Ello se debió a que el entonces candidato prometió una serie de medidas que solucionarían los problemas laborales. Una de ellas era la de eliminar la tercerización. En efecto, en su programa de gobierno el hoy burgomaestre prometió: “Eliminaré las cooperativas de trabajo asociado en el Distrito y todas las formas de intermediación laboral en trabajos permanentes y misionales dependientes del sector público”.

Sin embargo, el Alcalde no está cumpliendo sus promesas y, además, está violando abiertamente las normas laborales. En la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá  (ETB) hay cerca de 300 trabajadores contratados a través de una empresa de servicios temporales. Esta contratación es por completo ilegal porque el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 señala que no se podrán contratar trabajadores temporales para que realicen labores permanentes. Estos 300 trabajadores realizan labores permanentes, por lo que no pueden ser contratados a través de una empresa de servicios temporales.

Los trabajadores le han solicitado al alcalde Petro que cumpla con su palabra y con la ley laboral. Sin embargo, el Alcalde no ha tenido la decencia de contestarles, lo que constituye una burla.

Sin embargo, el alcalde Petro se ufana de su supuesto carácter democrático. El caso de los trabajadores tercerizados de ETB es un ejemplo que sus promesas se quedaron en palabras.

Carta de Sinatel al Alcalde de Bogotá

A continuación el texto de la carta enviada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Telecomunicaciones (Sinatel) haciendo el reclamo al respecto al Alcalde de Bogotá:

Doctor
GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Doctor
SAUL KATTAN COHEN
Presidente
Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá

Ref.:   ETB debe contratar directamente a sus conductores temporales.

Cordial saludo,

Los conductores temporales de ETB hemos fundado el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES, SINATEL, con el fin de solicitarles respetuosamente que cumplan con la normatividad vigente y, en consecuencia, nos contraten directamente.

Cerca de 300 de conductores que manejamos los vehículos de ETB estamos contratados a través de una empresa de servicios temporales, a pesar de que nuestras funciones son misionales. La forma como estamos contratados es abiertamente ilegal, por lo que ETB debe proceder a contratarnos de manera directa.

La cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo firmada el 14 de mayo de 2004 entre ETB y Sintrateléfonos, señala que “los vehículos al servicio de la empresa serán conducidos en todo caso por trabajadores de planta de personal directa de ETB”. Esta norma no ha sido derogada, sin embargo, ETB no nos contrata directamente sino a través de una empresa de servicios temporales.

ETB también está violando el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, según el cual sólo se pueden contratar trabajadores a través de una empresa de servicios temporales en tres casos:

1. “Cuando se trate de labores ocasionales, accidentales o transitorias”. La labor que realizamos no es ocasional, ni accidental, ni transitoria. Manejar los vehículos de ETB para transportar a los trabajadores a los sitios donde deben la reparar las redes, es una labor propia de las actividades de la empresa, pues ETB siempre va ha necesitar de trabajadores que realicen estas funciones.

2. “Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad”. Tampoco estamos remplazando a un trabajador en algún tipo de licencia, por lo que este segundo caso no nos es aplicable.

3. “Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) mes más”. Este tercer caso tampoco nos es aplicable. ETB no nos ha contratado para incrementar su capacidad transporte. Desde hace más de 5 años la empresa contrata el mismo número de conductores a través de empresas de servicios temporales. Los conductores temporales son despedidos cuando cumplen 11 meses de trabajo y son reemplazados por otros trabajadores que también se contratan a través de una empresa de servicios temporales. No es cierto entonces que nuestra contratación sea para incrementar la capacidad de transporte. Nosotros somos contratados para suplir las necesidades normales de la empresa.

Al ser trabajadores tercerizados, nuestras condiciones laborales son pésimas. No gozamos de estabilidad laboral, pues somos despedidos cuando cumplimos once meses de labores. Nos obligan a firmar un contrato de obra, contrato que es abiertamente ilegal porque no estamos realizando una obra o una labor ocasional, nuestra labor es misional y permanente, pues ETB siempre la ha necesitado y siempre la necesitará. Nuestro salario es la mitad de lo que ETB les paga a los pocos conductores directos, a pesar que el artículo 79 de la Ley 50 de 1990 señala que los trabajadores contratados a través de empresas de servicios temporales deben tener el mismo salario que los trabajadores directos que realizan las mismas funciones. Además, muchas veces debemos pagar de nuestro bolsillo el mantenimiento de los vehículos, lo que lesiona nuestros ingresos.

Es necesario resaltar que el artículo 43 del Plan de Desarrollo de Bogotá dispone que “la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. promoverá el trabajo decente, la equidad y la inclusión en el trabajo y pondrá en el eje de su preocupación la política de trabajo decente en toda su gestión”, y agrega que, para ello, “ajustará y formalizará las plantas de personal del nivel central, descentralizado”. Como Ustedes lo saben, la tercerización laboral atenta contra la noción de “trabajo decente”, por lo que nuestra solicitud también está ampara en esta norma.

Finalmente, en su programa de gobierno el doctor Gustavo Petro se comprometió a “suprimir la contratación precaria de trabajadores en las entidades distritales”. El entonces  candidato a la Alcaldía Mayor señaló en su programa lo siguiente “Eliminaré las cooperativas de trabajo asociado en el Distrito y toda las formas de intermediación laboral en trabajos permanentes y misionales dependientes del sector público”. Es claro que somos víctimas de la intermediación laboral en labores misionales, por lo que debemos ser contratados directamente por ETB.

Como es evidente, nuestra solicitud está amparada en la normatividad vigente. Lo único que pedimos es que ETB cumpla con la ley y nos contrate directamente. Por lo anterior, les solicitamos proceder a incluirnos en la planta de personal directa de la empresa y tomar las medidas que sean necesarias para evitar que se tomen represalias por haber ejercido nuestro derecho fundamental a la asociación.

Sus respuestas las recibiremos en Cra. 5 No. 16 – 14 Of. 707 y en el correo electrónico sinaltel@gmail.com.

Anexamos el listado de los conductores temporales de ETB afiliados al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES, SINATEL.

Cordialmente,

EDGAR FABIO ROJAS                                        Presidente                                                                 
C.C. 79.423.535           

                                             

GABRIEL SÁNCHEZ MOSALVE
Secretario General
C.C. 3.232.133

Agosto 2 de 2012.

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