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Banco Agrario negó a senador Robledo información sobre Indupalma

Si el gobierno quiere imponer el modelo Indupalma en todo el país, el Congreso debe tener la información para analizarlo, señaló el congresista del Polo.

En respuesta a una solicitud del senador del Polo Democrático Alternativo, Jorge Enrique Robledo, el Banco Agrario se negó a entregarle información sobre los proyectos asociativos que el ministro Lizarralde promovió como gerente de Indupalma y que fueron financiados con recursos públicos.

Con fundamento en una sentencia que le ordenó a Finagro

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Si el gobierno quiere imponer el modelo Indupalma en todo el país, el Congreso debe tener la información para analizarlo, señaló el congresista del Polo.

En respuesta a una solicitud del senador del Polo Democrático Alternativo, Jorge Enrique Robledo, el Banco Agrario se negó a entregarle información sobre los proyectos asociativos que el ministro Lizarralde promovió como gerente de Indupalma y que fueron financiados con recursos públicos.

Con fundamento en una sentencia que le ordenó a Finagro

entregarle al congresista el listado de los beneficiarios del Fondo Agropecuario de Garantías, Robledo señaló que el Banco agrario está violando la Constitución y la ley porque su deber es suministrar la información que los senadores necesitan para el control político, afirmación que fundamentó en

“Es ilegal que una entidad pública les niegue a los congresistas información que solicitan en ejercicio de su función de control político. En este caso se trata de revisar en qué y cómo se han invertido recursos públicos y los resultados de proyectos en los que participa el Banco Agrario. Además, el presidente Santos y el ministro de Agricultura pretenden imponer este modelo en todo el país, por lo que el deber del gobierno es suministrarle al Congreso la información necesaria para analizarlo con detenimiento”, señala el congresista en la comunicación.

El congresista reiteró su solicitud que, en caso de ser negada de nuevo, deberá ser resuelta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Este es el texto de la carta:

Bogotá, 26 de septiembre de 2013

Doctor
ÁLVARO NAVAS PATRÓN
Presidente del Banco Agrario
Ciudad.

Ref.: El Banco Agrario no le puede negar al Congreso información de los negocios de Indupalma promovidos por el ministro Lizarralde.

Atento saludo.

El pasado 19 de septiembre le solicité al Banco Agrario información sobre los proyectos asociativos que el ministro Rubén Darío Lizarralde promovió como gerente de Indupalma y que el gobierno nacional quiere imponer en todo el país. Entre otras cosas, pregunté por el valor de los créditos otorgados a estos proyectos, los riesgos que asumen los campesinos y los que asume Indupalma, la comisión que la empresa les cobra a sus “asociados”, los contratos que les obligan a firmar, los resultados de los proyectos, los ingresos de los campesinos, etcétera.

El Banco Agrario está en condiciones de suministrar esta información pues, además de actuar como prestamista, hace parte de los órganos de dirección de los fideicomisos que manejan estos proyectos. Sin embargo, la entidad que Usted preside negó la información alegando una supuesta reserva bancaria.

Es ilegal que una entidad pública les niegue a los congresistas información que solicitan en ejercicio de su función de control político. En este caso se trata de revisar en qué y cómo se han invertido recursos públicos y los resultados de proyectos en los que participa el Banco Agrario. Además, el presidente Santos y el ministro de Agricultura pretenden imponer este modelo en todo el país, por lo que el deber del gobierno es suministrarle al Congreso la información necesaria para analizarlo con detenimiento.

Esta no es la primera vez que entidades públicas le niegan a este senador información relacionada con sus operaciones financieras, por lo que los jueces de la República ya se han pronunciado al respecto. Ante la negativa de Finagro de entregarme el listado de beneficiarios del FAG, el 4 de marzo de 2010 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó a la entidad entregarme la información argumentando lo siguiente:

“La Sala encuentra que esta solicitud se encuentra fundamentada en el artículo 283 de la Ley 5ª de 283 de la Ley 5ª de 1992, que permite que los integrantes del Congreso de la República puedan reclamar documentos o informes, con el fin de ejercer sus funciones constitucionales, facultad que igualmente se desprende del mandato del artículo 23 Constitucional, que se entiende cumplido por motivos de interés general, y teniendo en cuenta que es función del Congreso de la República ejercer el control político sobre la rama ejecutiva en procura de la satisfacción del bien común” (Expediente 2010-0074).

De acuerdo con lo anterior, el Banco Agrario está violando la Constitución y la Ley al negarme la información. Le recuerdo además que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 57 de 1985, “El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones”, norma que continúa vigente dado que el Presidente no ha sancionado el proyecto de ley estatutaria sobre “transparencia y derecho de acceso a la información pública”.

Por las razones expuestas, cordialmente solicito a Usted remitir la información solicitada sobre los proyectos asociativos de Indupalma que se han financiado con créditos del Banco Agrario. En caso de que la presente solicitud sea negada, deberá dársele aplicación al artículo 21 de la Ley 57 de 1985 que dispone:

“Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente.

Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”.
La presente solicitud la hago con fundamento en el artículo 258 de la Ley 5ª de 1992, norma según la cual las peticiones de los congresistas deben ser contestadas en un término no superior a cinco (5) días.

Agradezco su atención.

Cordialmente,

JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO
Senador de la República

 

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