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Comité por Defensa de Isagén manifiesta que ministro Cárdenas está engañando al país

Con la venta de Isagén se omitió un paso de obligatorio cumplimiento establecido en la Ley 226 de 1995, ley que regula la “enajenación de la propiedad accionaria estatal”. Esta ley establece, en su artículo 6to, que el gobierno debe adoptar “un programa de enajenación, diseñado para cada evento en particular, que se sujetará a las disposiciones contenidas en esta Ley”.

Según dicta la norma, el Ministerio titular y el Ministerio de Hacienda tienen la responsabilidad de diseñar un programa de enajenación accionaria que cuente con estudios técnicos correspondientes a la valoración de la entidad cuyas acciones se pretenden enajenar,

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Con la venta de Isagén se omitió un paso de obligatorio cumplimiento establecido en la Ley 226 de 1995, ley que regula la “enajenación de la propiedad accionaria estatal”. Esta ley establece, en su artículo 6to, que el gobierno debe adoptar “un programa de enajenación, diseñado para cada evento en particular, que se sujetará a las disposiciones contenidas en esta Ley”.

Según dicta la norma, el Ministerio titular y el Ministerio de Hacienda tienen la responsabilidad de diseñar un programa de enajenación accionaria que cuente con estudios técnicos correspondientes a la valoración de la entidad cuyas acciones se pretenden enajenar,

valoración que además contempla otras variables, como las condiciones y naturaleza del mercado, rentabilidad de la institución, valor comercial de los activos y pasivos y los apoyos de la Nación.

El artículo 8vo de dicha ley establece que el ramo respectivo y el Ministerio de Hacienda deben presentar el proyecto de programa de enajenación a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación. Posteriormente, tras aprobación del gobierno con el aval del Consejo de Ministros, debe presentarse al Congreso en los siguientes términos:

Art. 8. Parágrafo. “El plan de enajenación anual en forma global con sus avalúos preliminares respectivos, debe ser presentado para su conocimiento al Congreso de la República durante los primeros 60 días del año”.

La frase “Plan de enajenación anual en forma global con sus avalúos preliminares respectivos” no puede interpretarse como la presentación de un plan “genérico”, como lo manifiesta el ministro Mauricio Cárdenas. Por el contrario, la norma señala que el gobierno debe presentar la relación de todos los proyectos que se pretenden enajenar para el año completo, estableciendo claramente, para cada uno, los avalúos respectivos, resultado del programa de enajenación diseñado para cada evento en particular.

Bogotá.

 

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