Comité por Defensa de Isagén manifiesta que ministro Cárdenas está engañando al país
Con la venta de Isagén se omitió un paso de obligatorio cumplimiento establecido en la Ley 226 de 1995, ley que regula la “enajenación de la propiedad accionaria estatal”. Esta ley establece, en su artículo 6to, que el gobierno debe adoptar “un programa de enajenación, diseñado para cada evento en particular, que se sujetará a las disposiciones contenidas en esta Ley”.
Según dicta la norma, el Ministerio titular y el Ministerio de Hacienda tienen la responsabilidad de diseñar un programa de enajenación accionaria que cuente con estudios técnicos correspondientes a la valoración de la entidad cuyas acciones se pretenden enajenar,
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