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Concejal Argote presentará proyecto de acuerdo proponiendo estímulo económico a docentes que se vinculen a jornada única en Bogotá

El concejal por el Polo Democrático Alternativo, Álvaro Argote Muñoz mediante un proyecto de acuerdo que presentará ante el Cabildo Distrital de de Bogotá, plantea que el gobierno de la ciudad a través de la Secretaria de Educación autorice el reconocimiento de un estímulo económico a los docentes, directivos y personal administrativo de los colegios que se vinculen a los programas de jornada de 40 horas y jornadas únicas en la capital de la República, más allá del derecho a trabajar horas extras.

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El concejal por el Polo Democrático Alternativo, Álvaro Argote Muñoz mediante un proyecto de acuerdo que presentará ante el Cabildo Distrital de de Bogotá, plantea que el gobierno de la ciudad a través de la Secretaria de Educación autorice el reconocimiento de un estímulo económico a los docentes, directivos y personal administrativo de los colegios que se vinculen a los programas de jornada de 40 horas y jornadas únicas en la capital de la República, más allá del derecho a trabajar horas extras.

Argote Muñoz socializó la propuesta con todas y todos los docentes y directivos para escuchar sus opiniones y sugerencias sobre el tema con el fin de enriquecer el articulado del proyecto de acuerdo.

Texto del proyecto de acuerdo

A continuación  el articulado del proyecto de acuerdo que presentará el cabildante del Polo Democrático:

PROYECTO DE ACUERDO N°        DE  2013

“POR EL CUAL SE AUTORIZA EL RECONOCIMIENTO DE UN ESTÍMULO ECONÓMICO A LAS Y LOS DOCENTES, DOCENTES DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS DISTRITALES QUE SE VINCULASEN A LOS PROGRAMAS DE JORNADA DE 40 HORAS Y JORNADAS ÚNICAS
EN BOGOTÁ D.C”

EL CONCEJO  DE  BOGOTA D.C.

En ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 12 numerales 1 y 25.

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1. Autorizase el gobierno distrital a través de la Secretaría de Educación Distrital para otorgar un incentivo económico a las y los docentes, docentes directivos y personal administrativo distritales en ejercicio que se vinculen a las jornadas de 40 horas y jornadas únicas en todos los niveles educativos definidos en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994 y en el Acuerdo Distrital 489 de 2012.

ARTÍCULO 2. El incentivo de que habla el artículo anterior se concede en virtud de que las y los docentes, docentes directivos y personal administrativo distritales que se vincularen a los programas de 40 horas y jornadas únicas deberán atender el proceso educativo de las y los estudiantes en una jornada laboral más extensa de la jornada ordinaria establecida legalmente.

ARTÍCULO 3: El incentivo económico se concederá por una sola vez cada año y se reconocerá y pagará en el mes de diciembre una vez finalicen las actividades del año lectivo correspondiente.

ARTÍCULO 4: El incentivo económico de que habla el presente acuerdo será de hasta 4 SMMLV para quienes se vinculen durante todo el año lectivo y, para los demás casos, proporcional al número de meses de vinculación. La fracción de un mes se entenderá como un mes completo.

Parágrafo 1. Los recursos económicos para el reconocimiento y pago del INCENTIVO de que habla el presente artículo serán de recursos propios del distrito, contemplados y aprobados en el presupuesto anual con destino a los programas de jornada de 40 horas y jornadas únicas.

Parágrafo 2. El incentivo de que trata el presente artículo, en ningún caso, constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Parágrafo 3. El incentivo de que trata el presente artículo se concede sin detrimento del derecho al vínculo laboral por horas extras establecido legalmente para las y los docentes, docentes directivos y personal administrativo distritales en ejercicio.

ARTÍCULO 5. El gobierno distrital a través de la Secretaría de Educación Distrital reglamentará la aplicación y ejecución del presente acuerdo, en armonía con la implementación de los programas de jornada de 40 horas y jornadas únicas y sin detrimento de los derechos laborales profesionales, salariales y prestacionales del personal que se vincule.

ARTÍCULO 6: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Bogotá.

 

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