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Contralora Morelli cuestiona reforma a la salud

El Espectador  

Para Sandra Morelli Rico, “las medidas de tipo administrativo que han sido ordenadas por la Corte Constitucional no se han cumplido y no se cumplen con  dicho proyecto de ley”.

La contralora general de la República, Sandra Morelli Rico, a través de un análisis realizó unas consideraciones puntuales sobre el texto aprobado por la plenaria del Senado ‘Por medio del cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud’.

Las consideraciones se pueden explicar en ocho puntos que son:

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Para Sandra Morelli Rico, “las medidas de tipo administrativo que han sido ordenadas por la Corte Constitucional no se han cumplido y no se cumplen con  dicho proyecto de ley”.

La contralora general de la República, Sandra Morelli Rico, a través de un análisis realizó unas consideraciones puntuales sobre el texto aprobado por la plenaria del Senado ‘Por medio del cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud’.

Las consideraciones se pueden explicar en ocho puntos que son:

1.- Las medidas de tipo administrativo que han sido ordenadas por la Corte Constitucional no se han cumplido y no se cumplen con el proyecto de ley.

2.- El problema no está en la estructura y de ahí que la reforma se queda en aspectos no sustanciales aunque costosos en su implementación; liquidar o crear nuevas entidades no es tarea fácil. Además, se requieren soluciones inmediatas en el sistema.

3.- Nada garantiza que los gestores no reproduzcan los mismos vicios de las EPS. Su fortalecimiento coincide con lo que ha venido pasando en la estructura corporativa de estas: activos y sociedades se van independizando de la matriz o EPS, y el gobierno se queda interviniendo cada vez menos la estructura.

4.- Hay orden perentoria de salir de las inversiones, pero que no se cumple a pesar de lo que ordenó la Corte Constitucional. El proyecto de ley ordinaria aplaza la solución e ignora la realidad objetiva que esa infraestructura adquirida con UPC, se ponga a nombre de las IPS, EPS o gerentes o administradores u otras, lo cual se debe sancionar penalmente.

5.- Hay autoprovisión de bienes y servicios al interior de un conglomerado y no se somete a la lógica del mercado donde la calidad y precios tienen control implícito empresarial en salud: medicamentos, alimentación, indumentaria, etc.

6.- Se argumenta que no hay normas para administrar intervenciones y quiebras pero al respecto muy poco dispone la ley.

7.- Se establece ejecución de recursos con la entrega a los gestores, sin que se registren hechos objetivos de causación, basta la mera entrega del recurso, sin que exista un único control.

8.- También se hace nugatoria la medida de embargo; preocupa además el futuro de la infraestructura hospitalaria, sobre todo si el gobierno no define un plan general, de prestación de servicios para ejecutar por las entidades, públicas o privadas, o ambas.

El Espectador, Bogotá.

 

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