Nacional
¿Un estado de excepción “humanitario”?
Por Gustavo Gallón
Un aspecto central de la propuesta gubernamental de reforma a la justicia militar es la falsa idea de que se necesita “armonizar el derecho penal con el derecho internacional humanitario”.
Supone ello que tocaría modificar la legislación penal para que los militares ganen la guerra realizando ciertas conductas que estarían permitidas por el derecho humanitario. El derecho humanitario no es permisivo sino prohibitivo; es equivocado derivar de él autorizaciones para realizar actos de guerra.

Por Gustavo Gallón
Un aspecto central de la propuesta gubernamental de reforma a la justicia militar es la falsa idea de que se necesita “armonizar el derecho penal con el derecho internacional humanitario”.
Supone ello que tocaría modificar la legislación penal para que los militares ganen la guerra realizando ciertas conductas que estarían permitidas por el derecho humanitario. El derecho humanitario no es permisivo sino prohibitivo; es equivocado derivar de él autorizaciones para realizar actos de guerra.
El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra es el derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados internos, como el colombiano. Su norma básica dispone que “Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de la libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas” (art. 4.1). El resto de las normas del Protocolo II son una especificación de este postulado, como la prohibición de atentar contra la vida de quienes no sean combatientes. Se trata de un mínimo de conductas sobre las cuales existe consenso universal. Eso no significa que otras conductas bárbaras estén autorizadas por el derecho humanitario, pues este derecho no convalida la guerra. Simplemente se limita a registrar los compromisos sobre lo inadmisible, una vez que ha resultado inevitable la indeseable confrontación bélica.
En un conflicto internacional, los combatientes podrían asumir que todo lo que no esté prohibido por el derecho humanitario está permitido, pues no hay más derecho aplicable. Por el contrario, cuando el conflicto es de carácter interno, hay un derecho adicional, que es el derecho nacional, basado en la Constitución y en los derechos humanos. En consecuencia, si en una guerra internacional los soldados se sienten autorizados a interrogar a la población civil, en un conflicto interno no pueden hacerlo sin orden de juez, en un Estado civilizado. La Constitución los obliga ante todo a respetar la vida, honra y bienes de los ciudadanos.
Eso no quiere decir, como se ha venido afirmando, que en Colombia los militares se encuentren maniatados para hacer frente a la guerrilla y que por lo tanto no puedan realizar operaciones de ataque, como emboscadas. Las atribuciones que la Constitución asigna a la fuerza pública la habilitan para realizar acciones ofensivas contra delincuentes.
Lo grave es que ese argumento se está utilizando para impulsar una ley estatutaria que permita al ejército realizar sobre civiles otras acciones que actualmente no podría desplegar, según la Constitución. Es decir, para suspender garantías constitucionales. La iniciativa de “armonizar el derecho penal con el derecho internacional humanitario” puede ser una falacia a través de la cual se cree un nuevo estado de excepción, de carácter permanente, distinto de los previstos en los artículos 212 a 215 de la Constitución, y más parecido al estado de sitio que rigió casi sin límites en la anterior Constitución. Así lo aprobó la plenaria de la Cámara por 102 votos contra 5, el pasado martes. Es un peligroso y vergonzoso retroceso.
El Espectador, Bogotá.