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La ley estatutaria de la salud

Por Eduardo Sarmiento Palacio  

La ley estatutaria de la salud es una declaración de los principios que orientará al sector y da luces sobre la ley reglamentaria. Los más importantes se refieren al derecho a la salud y a la sostenibilidad fiscal.

De un lado, se presenta una ratificación al derecho de la salud establecido en la Constitución

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Por Eduardo Sarmiento Palacio  

La ley estatutaria de la salud es una declaración de los principios que orientará al sector y da luces sobre la ley reglamentaria. Los más importantes se refieren al derecho a la salud y a la sostenibilidad fiscal.

De un lado, se presenta una ratificación al derecho de la salud establecido en la Constitución

dentro de la interpretación de la Corte. De otro lado, en línea con la regla fiscal, establece que los recursos requeridos para atender las necesidades de la salud se apropiaran gradualmente dentro de la sostenibilidad fiscal. Las dos proposiciones se contradicen. Estamos ante el típico error de emplear un instrumento, la política fiscal, para lograr dos objetivos discrepantes.

No sobra recordar que la ley 100 fue creada durante la administración de Cesar Gaviria dentro de la teoría de los subsidios a la demanda. Se consideraba que la entrega de las cotizaciones a las EPS las conduciría, en virtud de la mano invisible, a convertirlas en servicios efectivos. La historia resultó muy distinta. Las empresas adquirieron poder monopólico que les permitieron establecer los precios por encima de los costos y ofrecer servicios de baja calidad para obtener las máximas ganancias. Adicionalmente, montaron organizaciones piramidales que les permitían sacar los recursos del sector en abierto incumplimiento de la ley. Hoy en día es evidente que las EPS no cumplieron con la ley, a tiempo que los gobiernos faltaron a la obligación de vigilarlas y alinearlas dentro del interés público.

El desorden financiero se agravó en los últimos años, cuando los fallos de la Corte Constitucional y las tutelas conminaron a las EPS a prestar servicios que no estaban en los programas establecidos (POS). Los gastos se cargaban al Fosyga y no siempre se reconocían. Se generó un estado generalizado de insolvencia; el Gobierno no les pagaba a las EPS y estas a los hospitales.

La nueva reglamentación intenta pasar a un sistema de subsidio de oferta, en el cual la subvención la entrega el hospital, con la misma estructura institucional. La diferencia es que las cotizaciones no las recibirán las EPS sino el fondo Salud-Mía y este se encargará de trasladarlas a los hospitales. Sin embargo, las EPS, que en el futuro se denominarán gestoras, mantienen el poder de autorizar los servicios y trasladar las erogaciones a Salud-Mía.

En esta modalidad la limitación se encuentra en las disponibilidades físicas y humanas. Si el gobierno no provee todos los recursos para que la población tenga acceso a la salud especializada, los servicios no se podrán suministrar o se harán en forma inadecuada. Y la redacción de la ley que proclama que el Gobierno propenderá a atender el derecho a la salud dentro de la sostenibilidad fiscal no resuelve el impase. Si el Congreso pretendía hacer efectivo el derecho a la salud, ha debido especificar los plazos y la forma para llegar a un porcentaje del gasto en términos del PIB que garantizara el acceso de toda la población a los servicios especializados.

El sistema actual está fundamentado en la teoría del subsidio a la demanda que fue controvertido por los hechos y condujo al colapso. El nuevo sistema es un hibrido que tiene objetivos de oferta y mantiene las instituciones de demanda. Inevitablemente, conduce a un estado de exceso de demanda sobre la oferta del servicio que no puede ser racionalizada por los gestores y médicos. La consistencia del sistema solo se conseguiría sustituyendo los intermediarios privados por organizaciones estatales, lo que se apartaría de la ley estatutaria y requeriría cambios institucionales de fondo.

El Espectador, Bogotá, 31 de junio de 2013.

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