La marcha de los pensionados entre Cali y Bogotá: por el derecho a la igualdad
Periódico virtual El Satélite
Nadie con buen juicio podría negar el principio de igualdad como derecho fundamental consagrado en la jurisprudencia constitucional colombiana. Con base en ello, en la sentencia C-250 del 2012 (entre otras), la Corte precisa que el término ‘igualdad’ “puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado e injustificado”.
¿Pueden los pensionados de Colombia alegar el derecho a la igualdad en dos casos específicos: 1) El aporte obligatorio a salud del 12%, en el que se comprende un aporte del 4% como trabajador y un 8% como patrón?; y, 2) ¿El reajuste pensional que se les aplica cada año en porcentaje igual a la inflación, cuando al resto de trabajadores se les concede un incremento que conjuga inflación, más un tanto por ciento por productividad?
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