La marcha de los pensionados entre Cali y Bogotá: por el derecho a la igualdad

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Nadie con buen juicio podría negar el principio de igualdad como derecho fundamental consagrado en la jurisprudencia constitucional colombiana. Con base en ello, en la sentencia C-250 del 2012 (entre otras), la Corte precisa que el término ‘igualdad’ “puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado e injustificado”.

¿Pueden los pensionados de Colombia alegar el derecho a la igualdad en dos casos específicos: 1) El aporte obligatorio a salud del 12%, en el que se comprende un aporte del 4% como trabajador y un 8%  como patrón?; y, 2) ¿El reajuste pensional que se les aplica cada año en porcentaje igual a la inflación, cuando al resto de trabajadores se les concede un incremento que conjuga inflación, más un tanto por ciento por productividad?