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Pena de prisión por protestar sin permiso, columna de opinión de Clara López

Por Clara López Obregón / Kienyke.com  

Ya empieza a tramitarse en el Congreso de la República la primera ley de respuesta a las recientes protestas ciudadanas del Paro Agrario que pusieron en calzas prietas al Gobierno Nacional. No me refiero a propuestas para reducir el abuso del poder dominante en el mercado de los proveedores de insumos agrícolas o a medidas compensatorias para dar una mano a los campesinos frente a las importaciones de países que subsidian a sus productores.

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Por Clara López Obregón / Kienyke.com  

Ya empieza a tramitarse en el Congreso de la República la primera ley de respuesta a las recientes protestas ciudadanas del Paro Agrario que pusieron en calzas prietas al Gobierno Nacional. No me refiero a propuestas para reducir el abuso del poder dominante en el mercado de los proveedores de insumos agrícolas o a medidas compensatorias para dar una mano a los campesinos frente a las importaciones de países que subsidian a sus productores.

 

No. Me refiero al proyecto de ley No. 091 de 2013 presentado por el Ministro de la Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, y radicado en la Comisión Primera de la Cámara bajo la llamativa materia, “Criminalidad y Terrorismo” que fuera diseñado para penalizar la protesta en Colombia sin permiso de autoridad competente.

Dicho proyecto busca modificar el artículo 353 A de la Ley 599 de 2000, Código Penal, para abarcar conductas utilizadas en el pasado Paro Agrario que la Ley no sanciona como delitos sino como infracciones de policía. El nuevo texto, tal como reza lacónicamente la exposición de motivos, transforma el tipo penal “Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial” en otro denominado “Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público”. En el proceso suprime la expresión “por medios ilícitos” que según el Ministro “dificulta la judicialización en este tipo de situaciones,” incluye el verbo rector de participación para incluir a toda persona que participe en una movilización y adiciona como bien jurídico tutelado la afectación a la movilidad.

Es difícil concebir una marcha o protesta que no afecte en algún grado la movilidad e inconcebible condenar como delincuente a quien utilice medios lícitos para afectarla. La gente se manifiesta por las calles y las carreteras y la afectación consecuente de la movilidad es lo único que visibiliza el descontento de la parte del pueblo que se moviliza en busca de reclamos y para corregir injusticias. De ahí, lo más insólito del proyecto: por primera desde la expedición de la Constitución de 1991, el Gobierno pretende reintroducir por vía de la ley penal el requisito de permiso previo de la autoridad competente para poder ejercer el derecho reunirse y manifestarse pacíficamente que consagra el artículo 37 de la Constitución.  Dicho permiso previo fue expresamente derogado por la Asamblea Constituyente por su aplicación antidemocrática durante los gobiernos del Frente Nacional. Con todo, ni en las épocas del Estatuto de Seguridad y del Estado de sitio permanente se llegó tan lejos como la pretensión actual de sancionar con pena de prisión hasta de 5 años, sin excarcelación, a quienes osen en adelante manifestarse sin permiso del régimen.

Con este proyecto, el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos busca castigar la repetición de la protesta agraria que tan caro le resultó en las encuestas,  las movilizaciones de los estudiantes de la MANE que impidieron el ánimo de lucro en la educación superior o cualquiera otra que se les parezca. Utilizo la palabra “castigo” intencionalmente, pues sin duda se trata de impedir con la amenaza de tan severa sanción que estudiantes, campesinos, mineros, trabajadores y empresarios puedan movilizarse para exigir la atención seria del Gobierno a sus peticiones. Quienes acuden a estas medidas extremas siempre han sido tratados de manera represiva por las autoridades que se sienten amenazadas por la movilización pacífica de los ciudadanos y ciudadanas.  Precisamente en anticipación al Paro Agrario hice un llamado a las autoridades y a los manifestantes sobre la Fuerza de la No Violencia en el cual invitaba a unos y otros a reflexionar sobre la naturaleza de la protesta y sus formas. Recordando mi participación en el movimiento juvenil norteamericano en contra de la Guerra de Vietnam, expliqué cómo acudimos a muchas formas de protesta que las autoridades consideraban ilegales. Una de ellas, por ejemplo, ayudar a los objetores de consciencia a evadir el servicio militar. Nos inspiramos en las enseñanzas de Thoreau y de Gandhi quienes enfrentaron la incomprensión de sus Gobiernos por hacer resistencia o desobediencia civil a políticas, guerras y actitudes oficiales injustas.

Tengo el convencimiento democrático y lo repito ahora: el principio de autoridad debe dialogar constructivamente con la inconformidad social y política a través del reconocimiento real y no apenas nominal de la protesta. De esa manera, en vez de desgastarse la autoridad, se legitima. Los dirigentes de las movilizaciones, por su parte, deben practicar y proteger con ahínco la no violencia para desatar su enorme fuerza transformadora. No es aceptable impedir el paso a una ambulancia o los alimentos a las poblaciones aledañas. En Bogotá, con un manejo dialogado de las grandes movilizaciones y ocupaciones del espacio público, siempre encontramos soluciones de autorregulación, negociación y mutua comprensión y reflexión, sin acudir a la fuerza para impedirlas o disolverlas.

El proyecto de ley que criminaliza la protesta y que busca someterla al permiso de las autoridades es un grave retroceso que riñe con caros principios democráticos que tenemos la obligación de cuidar y cultivar.

Kienyke.com.

 

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