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Polo Democrático no respalda proyecto de ley que cambia reglas electorales

El Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, después de considerar el texto del proyecto de ley modificatorio de la Ley Estatutaria No. 1475 de 2011 que se anuncia para ser presentada a partir del 20 de julio, determinó no apoyar dicha iniciativa, por las siguientes consideraciones:

1. Reiteramos el criterio expresado en reunión sostenida con el señor Presidente de la República en el mes de noviembre del año pasado y ratificada en varias ocasiones al señor Ministro del Interior

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El Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, después de considerar el texto del proyecto de ley modificatorio de la Ley Estatutaria No. 1475 de 2011 que se anuncia para ser presentada a partir del 20 de julio, determinó no apoyar dicha iniciativa, por las siguientes consideraciones:

1. Reiteramos el criterio expresado en reunión sostenida con el señor Presidente de la República en el mes de noviembre del año pasado y ratificada en varias ocasiones al señor Ministro del Interior

y a los colegas que impulsan la reforma en el sentido de que la modificación de las reglas de juego en pleno proceso electoral contraviene claros principios democráticos entre ellos el que se resume en el aforismo: “Reglas ciertas para resultados inciertos”. Por tanto, hacemos un llamado a los partidos de la Unidad Nacional y demás bancadas a no insistir en modificar las reglas a escasos cuatro meses de la inscripción de listas y al Gobierno Nacional a no variar su postura sobre la materia, expresada en varias oportunidades por el propio Presidente Juan Manuel Santos.

2. Para la consecución de los mismos fines de obtener la representación de los sectores minoritarios en el Congreso de la República existen opciones legales a saber: i) Concentrar el esfuerzo de confluencia política de sectores afines alrededor de personerías jurídicas existentes y, ii) Utilizar la opción legal de recoger firmas bajo la figura de un grupo significativo de ciudadanos. Ambas posibilidades han sido planteadas por quienes proponen la modificación de la Ley y permiten coaligar sectores y personas, sin abrir las puertas al transfuguismo.

3. El cambio legal propuesto, además de controvertir principios democráticos, expone a los congresistas a quedar incursos  en conflicto de interés, reduce a un mes el término de que dispone la Corte Constitucional para el control constitucional, entrega al Gobierno facultades para definir temas de personería jurídica de los partidos y supone un trámite exprés sin precedentes. Además el proyecto va dirigido solamente a los movimientos y partidos con menos del 12%, que de entrada no afecta a los partidos de la Unidad Nacional en su discusión con el llamado Centro Democrático.

4. De otra parte, el Movimiento MIRA ha planteado una demanda ante la Corte Constitucional contra la elevación del umbral al 3%, la cual acompañamos y convocamos a los demás sectores minoritarios a apoyar. Esta opción no altera los términos en que debe hacerse el control constitucional y no sienta el nefasto precedente de medir las reglas de juego antes de cada contienda electoral para modificarlas en beneficio de uno o de otro sector.

5. Sobre este y otros asuntos de la política nacional reiteramos: la vocería del Polo la tiene su presidenta, doctora, Clara López Obregón y, en lo relativo a las bancadas, los voceros de Senado y Cámara ante las respectivas corporaciones.

El Polo Democrático Alternativo ratifica su voluntad de construir una alternativa que congregue a las expresiones y partidos de la izquierda y más allá de esta, para conformar una Convergencia Democrática capaz de disputarle con éxito la Presidencia de la República al bloque reeleccionista y al llamado Centro Democrático. Tal como lo hemos venido haciendo al asistir a los distintos  espacios de dialogo convocados para tal propósito.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

Texto del proyecto de ley

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
“Por la cual se adoptan medidas para garantizar el pluralismo político”

ARTICULO PRIMERO. Con objeto de garantizar el pluralismo político, los partidos y movimientos políticos que, en forma separada, hubieran alcanzado una votación no superior al doce (12%) en las últimas elecciones al Senado de la República o a la Cámara de Representantes podrán presentar e inscribir listas a cuerpos colegiados en alianza o coalición. Podrán también hacer parte de ellas grupos significativos de ciudadanos y organizaciones sociales.
Facúltese al Gobierno Nacional para que en un término de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley lo reglamente, incluyendo el mecanismo para mantener o acceder a la personería jurídica para las agrupaciones que conformen la alianza o coalición.

ARTICULO SEGUNDO. Para efecto del control previo de esta ley, los términos de que dispone la Corte Constitucional se reducirán a la tercera parte.
ARTICULO TERCERO. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las leyes que le sean contrarias.

Bogotá D.C.

 

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