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Polo rechaza regulación del incidente de impacto fiscal porque atenta contra efectividad real de la protección de los derechos ciudadanos

El Polo Democrático Alternativo manifiesta su rechazo a la manera como el Gobierno Nacional y el Congreso pretenden que se regule el incidente de impacto fiscal previsto en el artículo 334 de la Constitución, en virtud del cual cualquiera de los ministros o el Procurador General de la Nación pueden solicitar a la Corte Constitucional, al Consejo de Estado o a la Corte Suprema de Justicia que se modifique, difiera o module el efecto de una sentencia dictada por ellas cuando, en criterio del solicitante, la decisión judicial afecte las finanzas públicas.

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El Polo Democrático Alternativo manifiesta su rechazo a la manera como el Gobierno Nacional y el Congreso pretenden que se regule el incidente de impacto fiscal previsto en el artículo 334 de la Constitución, en virtud del cual cualquiera de los ministros o el Procurador General de la Nación pueden solicitar a la Corte Constitucional, al Consejo de Estado o a la Corte Suprema de Justicia que se modifique, difiera o module el efecto de una sentencia dictada por ellas cuando, en criterio del solicitante, la decisión judicial afecte las finanzas públicas.

La regulación propuesta menoscaba la autonomía de la rama judicial y atenta contra la efectividad real de la protección de los derechos de los ciudadanos que han sido reconocidos en las sentencias judiciales.

En efecto, hace curso en el Congreso un proyecto de ley de iniciativa gubernamental, por medio del cual se regula el trámite del incidente fiscal, para que, luego de presentados sus argumentos por el peticionario y escuchada la posición de la partes del proceso en el que se profirió la sentencia, se determine por la corporación judicial que la expidió si hay lugar a modificarla, diferirla o modularla. No obstante, a renglón seguido y con abierto desconocimiento de la autonomía de la rama judicial, se determina que si resuelto el incidente de impacto fiscal, luego de agotado el recurso de insistencia respecto de la decisión inicialmente tomada, el Gobierno considera que la misma vulnera la sostenibilidad fiscal, el cumplimiento del fallo se verificará no en los términos ordinariamente previstos para la ejecución de las sentencias sino dentro de los plazos que el propio Gobierno haya presentado en la solicitud que originó el trámite del incidente.

En otras palabras, si al Gobierno no le gusta la decisión tomada por la misma corporación que profirió la sentencia, de no modificar, diferir ni modular la decisión inicial, desconociendo el alcance que las sentencias judiciales tienen en un Estado de Derecho, la mencionada ley habilita al Gobierno para que pueda apartarse de la sentencia y la cumpla, no como fue dispuesto por el juez que la profirió, sino como mejor le parezca.

Así, no solamente se desconoce el principio de separación de poderes y la no intromisión indebida de una rama del poder público en las competencias propias de las demás, sino que por esta vía el Gobierno puede llegar a dilatar de tal manera el cumplimiento de los fallos judiciales, que haga nugatorios los derechos reconocidos en los mismos a los ciudadanos que han sido víctimas de daños causados por el mismo Estado, desconociendo flagrantemente los más elementales fundamentos del ordenamiento constitucional vigente.

Los parlamentarios del Polo se oponen a la aprobación de este proyecto de ley.

El Comité Ejecutivo hace un Llamamiento para que las organizaciones sociales se manifiesten contra el trámite de esta ley.

Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo

Bogotá.

 

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