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Resolución reglamentando los requisitos para ser elegido delegado o delegada al III Congreso Nacional del PDA

RESOLUCIÓN No. 59 DE 2012
Agosto 9

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PDA

 

“POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DELEGADO O DELEGADA AL III CONGRESO NACIONAL DEL PDA”

 

El Comité Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, y

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RESOLUCIÓN No. 59 DE 2012
Agosto 9

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PDA

 

“POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DELEGADO O DELEGADA AL III CONGRESO NACIONAL DEL PDA”

 

El Comité Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO: Que los Estatutos del PDA en su artículo 17 establecen que el Congreso Nacional es el máximo organismo de dirección del partido.

SEGUNDO: Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 00553 del veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), fijócomo fecha para la realización de las consultas de los partidos el día treinta (30) de septiembre de dos mil doce (2012).

TERCERO: Que el día veinticinco (25) junio de dos mil doce (2012), mediante carta dirigida al Consejo Nacional Electoral, se reiteró la decisión del Partido de  efectuar la elección de sus delegados en la fecha establecida por el CNE.

CUARTO: Que la Ley 1475 de 2011 establece en su artículo 1º numeral 1º la participación como uno de los principios de organización y funcionamiento de los partidos políticos.

QUINTO: Que el artículo 7º de los Estatutos del PDA, establece la calidad de afiliado en los siguientes términos:

Artículo 7.- Afiliados y Afiliadas. Son afiliados y afiliadas del Polo Democrático Alternativo, las personas mayores de catorce (14) años que expresen su voluntad de pertenecer a éste, se comprometan con sus principios y cumplan sus Estatutos.

SEXTO: Que a su vez el numeral 4º del artículo 8º de los Estatutos del PDA, establece como derecho de los afiliados, el de elegir y ser elegidos.

SÉPTIMO: Que el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011extiendela prohibición de la doble militancia para abarcar partidos, movimientos políticos y grupos significativos de personas contemplados en la Ley 1475 de 2011, con y sin personería jurídica.

OCTAVO:Que el artículo 9º de la Ley 1475 de 2011 consagra la responsabilidad de los partidos por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación.

NOVENO.Que se hace necesario reglamentar la participación de los afiliados y afiliadas del PDA en la consulta del treinta (30) de septiembre de dos mil doce (2012), en las que se elegirán los delegados y delegadas al III Congreso Nacional del partido, por lo cual el Comité Ejecutivo Nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Para acreditar su calidad de afiliado o afiliada del PDA yser elegido delegado o delegada al III Congreso Nacional del PDA, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser afiliada o afiliado del Polo conforme a la Certificación expedida por la Presidencia o la Secretaría General del Partido.
  2. Pertenecer a un organismo o comité del Partido.
  3. Presentar declaración juramentada de (1) no hacer parte de otro partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos previsto en la Ley, (2) de reafirmación del compromiso con los Estatutos y el Ideario de Unidad y (3) de cumplimiento estricto de las normas relacionadas con los límites de ingresos y gastos de campaña, registro y presentación de los libros correspondientes dentro de los términos estipulados para tal fin por el Consejo Nacional Electoral.
  4. Las listas deberán ser inscritas por dos (2) afiliados activos. 

ARTÍCULO SEGUNDO: No podrá ser inscrito como delegado o delegada ni elegido o elegida como tal:

  1. Quien se encuentre condenado a pena privativa de la libertad con beneficio de libertad, excepto por delitos políticos o  culposos.
  2. Quien haga parte de otro partido o movimiento político diferente al PDA.
  3. Quien esté incurso en las demás inhabilidades e incompatibilidades de Ley.

 

ARTÍCULO TERCERO: El afiliado o afiliada que incumpla los requisitos señalados en los artículos anteriores no podrá ser inscrito (a) en ninguna lista de candidatos a delegados y delegadas y se procederá a su exclusión inmediata en caso de haber sido inscrito (a).

ARTÍCULO CUARTO: El delegado o delegada elegido al III Congreso Nacional, perderá tal calidad si se comprueba que no cumplió con los requisitos exigidos en los artículos 1º y 2º de esta resolución, procediendo por tanto a asignarse el cupo al quien siga en el orden de la respectiva lista.

Dado en Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

COMITÉ  EJECUTIVO NACIONAL


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