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“Corte Constitucional declaró existencia relación laboral entre el ICBF y las madres comunitarias” H.S. Alexander López

“Corte Constitucional ha declarado finalmente la existencia de una relación laboral entre el ICBF y las madres comunitarias y ha exhortado respetar sus derechos plenos como trabajadoras en una decisión inaplazable de justicia social que se requiere implementar a fondo” H.S. Alexander López 

“ICBF, implementaba estrategias jurídicas encaminadas a ocultar un contrato de trabajo real y así evadir las verdaderas obligaciones que emanan del mismo” Corte Constitucional Ø ICBF Vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo de las demandantes, ante la negativa de que se pagaran, los aportes parafiscales pensionales durante un lapso prolongado”

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“Corte Constitucional ha declarado finalmente la existencia de una relación laboral entre el ICBF y las madres comunitarias y ha exhortado respetar sus derechos plenos como trabajadoras en una decisión inaplazable de justicia social que se requiere implementar a fondo” H.S. Alexander López 

“ICBF, implementaba estrategias jurídicas encaminadas a ocultar un contrato de trabajo real y así evadir las verdaderas obligaciones que emanan del mismo” Corte Constitucional Ø ICBF Vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo de las demandantes, ante la negativa de que se pagaran, los aportes parafiscales pensionales durante un lapso prolongado”

 “ICBF, implementaba estrategias jurídicas encaminadas a ocultar un contrato de trabajo real y así evadir las verdaderas obligaciones que emanan del mismo” Corte Constitucional Ø ICBF Vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo de las demandantes, ante la negativa de que se pagaran, los aportes parafiscales pensionales durante un lapso prolongado” Sentencia T – 480 de 2016 Por: Oficina de Prensa, Senador Alexander López Al conocerse la decisión de la Corte Constitucional en la sentencia T-480 de 2016 que declara la existencia de una relación laboral entre las madres comunitarias y el ICBF y que establece de fondo y de manera clara y precisa, el tipo de relación jurídica que surge como consecuencia de las normas que permiten el funcionamiento de los hogares comunitarios y con ello las labores que las madres comunitarias han desempeñado desde el momento de vinculación a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y hasta el 31 de enero de 2014, el senador Alexander López señaló, “esta decisión del alto tribunal, no es otra cosa que el reconocimiento de 30 años de entrega y amor por la niñez que ha garantizado la atención de más de 18 millones de niñas y niños, protegidos y educados en primera infancia, de las zonas más vulnerables del país.” A lo cual añadió el congresista vallecaucano López Maya, “este fallo histórico por demás, no será la causa de la quiebra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ni mucho menos afectara la protección de la niñez Colombiana, la quiebra de la entidad deviene de la incompetencia en la gestión y los elevados niveles de corrupción a los que es sometido la misma. No puede olvidarse que lamentablemente es el propio Instituto quien ha desprotegido la niñez, su gestión ha dejado como resultado el desplome de las garantías constitucionales y del sistema general de bienestar familiar, con el dramático saldo de muertes de niños menores de 5 años en la Guajira, Choco y Putumayo.” Así mismo aclaro el senador del Polo Democrático Alternativo, que “la sentencia fortalecerá los procesos y labores de las madres comunitarias en función de la niñez y debe acatarse e implementarse de forma inmediata. Ahora se entiende el afán de la Directora Nacional del ICBF señora Cristina Plazas, por acabar con las madres comunitarias, aun a pesar que el Estado ha acabado históricamente con la vida de muchas de estas mujeres”. Conforme al fallo de la Corte Constitucional fue inevitable para el Magistrado Ponente y la Sala 8va de Revisión de la Corte Constitucional, verificar la existencia de una relación laboral, concluyendo tras el análisis de cada uno de los elementos establecidos por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. y a la luz de los principios consagrados en el artículo 53 constitucional que; las Madres Comunitarias dedicadas a la atención de los niños del país, siempre han estado bajo el mandato laboral del ICBF y por ello si existió entre la entidad y las accionantes un contrato realidad, que es igual a un contrato laboral conforme a las normas laborales Colombianas.

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