Artículo 41.- Vicepresidencia de Etnias y grupos poblacionales: Tendrá entre otras, las siguientes funciones:
1. Coordinar la Comisión de Grupos Poblacionales del PDA.
2. Asesorar a la Secretaría General y al Comité Ejecutivo Nacional del PDA en las decisiones políticas que defiendan los intereses y derechos de los indígenas, afrodescendientes, LGBTI, Rrom y Raizales.
3. Coordinar con los representantes de los sectores poblacionales representados en el CEN, el desarrollo de la organización del Polo en sus respectivos campos.
4. Coordinar con la Secretaría General del PDA los pronunciamientos del Partido que defiendan los intereses y derechos de los grupos poblacionales que hacen parte del PDA.