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Etnias y grupos poblacionales

Artículo 41.- Vicepresidencia de Etnias y grupos poblacionales: Tendrá entre
otras, las siguientes funciones:

1. Coordinar la Comisión de Grupos Poblacionales del PDA.

2. Asesorar a la Secretaría General y al Comité Ejecutivo Nacional del PDA en
las decisiones políticas que defiendan los intereses y derechos de los
indígenas, afrodescendientes, LGBTI, Rrom y Raizales.

3. Coordinar con los representantes de los sectores poblacionales
representados en el CEN, el desarrollo de la organización del Polo en sus
respectivos campos.

4. Coordinar con la Secretaría General del PDA los pronunciamientos del
Partido que defiendan los intereses y derechos de los grupos poblacionales
que hacen parte del PDA.