Artículo 37.- Vicepresidencia de Organizaciones Sociales. Tendrá entre otras, las siguientes funciones:
1. Coordinar la Comisión de Organizaciones Sociales del PDA.
2. Coordinar la articulación interna y con las organizaciones sociales del país.
3. Asesorar a la Presidencia, a la Secretaría General y al Comité Ejecutivo Nacional del PDA en la relación con las organizaciones sociales, a través de los integrantes del Polo que las conforman.
4. Vincular estrechamente el Polo a las luchas y necesidades de las organizaciones sociales.
5. Coordinar los pronunciamientos del Polo sobre las luchas y las necesidades de las organizaciones sociales