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Organizaciones sociales

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Artículo 37.- Vicepresidencia de Organizaciones Sociales. Tendrá entre otras, las siguientes funciones:

1. Coordinar la Comisión de Organizaciones Sociales del PDA.

2. Coordinar la articulación interna y con las organizaciones sociales del país.

3. Asesorar a la Presidencia, a la Secretaría General y al Comité Ejecutivo
Nacional del PDA en la relación con las organizaciones sociales, a través de
los integrantes del Polo que las conforman.

4. Vincular estrechamente el Polo a las luchas y necesidades de las
organizaciones sociales.

5. Coordinar los pronunciamientos del Polo sobre las luchas y las necesidades
de las organizaciones sociales