Sobre la participación política de los jóvenes los estatutos del PDA dicen:
Artículo 84.- Juventud. El Polo garantizará a las personas jóvenes su participación efectiva promoviendo y garantizando la presencia de esta población en las diferentes instancias y procesos del mismo, así como el reconocimiento de una Organización Nacional Juvenil del Polo Democrático Alternativo, en el marco de los Estatutos del Partido. Se consideran jóvenes las personas entre dieciséis (16) y treinta (30) años de edad.
El Polo generará espacios atractivos para los menores de dieciséis (16) años y diseñará procesos de formación y participación para las diferentes etapas de la vida y el ejercicio político.
Artículo 85.- Denominación. La Organización Nacional Juvenil del Polo Democrático Alternativo se denomina Polo Joven.
Artículo 86.- Estructura. El Polo Joven se dará su propia reglamentación y determinará su estructura interna en el marco del Ideario de Unidad y de los Estatutos del Partido, respetando y acatando las directrices y reglamentaciones emanadas del Comité Ejecutivo Nacional, la cual hará parte integral de estos Estatutos.
El Polo Joven se reunirá en Congreso Nacional cada dos (2) años, en el marco del Congreso Nacional del Partido, previa convocatoria efectuada para tal fin por la Coordinadora Nacional del Polo Joven y el Comité Ejecutivo Nacional del PDA.