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Robledo pregunta en qué van acusaciones hechas por Incoder sobre las actuaciones ilegales de Riopaila y Brigard & Urrutia

Desde el 21 de abril el Incoder denunció los hechos ante seis entidades del gobierno. Incoder calificó operaciones como “presuntos actos de corrupción”.

En carta al Superintendente de Sociedades, al director del Departamento Administrativo de la Presidencia, a la Unidad Administrativa Especial de Análisis Financiero, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la DIAN y a la Secretaría Anticorrupción y Transparencia de la Presidencia de la República, el senador por el Polo Democrático Alternativo, Jorge Enrique Robledo pidió saber

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Desde el 21 de abril el Incoder denunció los hechos ante seis entidades del gobierno. Incoder calificó operaciones como “presuntos actos de corrupción”.

En carta al Superintendente de Sociedades, al director del Departamento Administrativo de la Presidencia, a la Unidad Administrativa Especial de Análisis Financiero, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la DIAN y a la Secretaría Anticorrupción y Transparencia de la Presidencia de la República, el senador por el Polo Democrático Alternativo, Jorge Enrique Robledo pidió saber

qué han hecho todas estas entidades después que el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Incoder, el pasado 21 de abril, les remitió la denuncia sobre las actuaciones ilegales de Riopaila y de Brigard & Urrutia para apropiarse ilegalmente de 40 mil hectáreas de tierras de reforma agraria.

En esta comunicación, el Incoder calificó las operaciones del ingenio y de la entonces firma del embajador Urrutia como “presuntos actos de corrupción”, dado que “Riopaila Castilla S.A., junto con socios de BRIGARD & URRUTIA S.A., constituyeron 25 personas jurídicas bajo el tipo societario de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), probablemente para burlar la prohibición legal de figurar como propietarios de más de una Unidad Agrícola Familiar”.

El Incoder había advertido en esa ocasión que, de comprobarse la conducta ilegal, la Superintendencia de Sociedades debía declarar nulos los actos defraudatorios que se hubieran realizado mediante la utilización de Sociedades por Acciones Simplificadas.

Por esta razón el congresista del Polo les solicitó a los destinatarios de la carta que le informen qué acciones han tomado después de tres meses de haber conocido las irregularidades denunciadas por el Incoder.

El siguiente es el texto de la carta enviada hoy por el senador Robledo a los seis organismos del Estado

Bogotá D.C., 18 de julio de 2013

Doctor
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA
Superintendente de Sociedades
Ciudad

Ref.: ¿Qué actuaciones ha tomado la entidad a su cargo después de que el Jefe de Control Interno del Incoder le remitió una denuncia sobre los presuntos actos de corrupción de Riopaila y Brigard & Urrutia?

Atento saludo,

En las últimas semanas se ha descubierto que Riopaila, con la asesoría de Brigard & Urrutia, violó la Ley 160 de 1994 para apropiarse ilegalmente de 40 mil hectáreas de tierras de reforma agraria. La gravedad del caso es enorme, pues se trata de una estrategia diseñada por la firma del embajador Carlos Urrutia para que empresas como Riopaila y Cargill se apropien de las pocas tierras que el Estado ha reservado para los campesinos.

El 21 de abril de 2013, el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Incoder le envió a Usted, una comunicación en la que resume estas operaciones ilegales y afirma que se trata de “presuntos actos de corrupción e irregularidades (…) en el Proyecto Veracruz adelantado por RIOPAILA CASTILLA S.A. y socios de BRIGARD & URRUTIA S.A.”. Y agrega lo siguiente:

“Riopaila Castilla S.A., junto con socios de BRIGARD & URRUTIA S.A., constituyeron 25 personas jurídicas bajo el tipo societario de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), probablemente para burlar la prohibición legal de figurar como propietarios de más de una Unidad Agrícola Familiar”.

Además, la comunicación señala que “si llegare a comprobarse el presunto fraude a la ley, sería aplicable por la autoridad competente el artículo 42 de la ley 1258 de 2008”, norma que le impone a la Superintendencia de Sociedades el deber de declarar nulos los actos defraudatorios que se hayan realizado mediante la utilización de Sociedades por Acciones Simplificadas.

El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Incoder hace otras gravísimas afirmaciones como las siguientes:

“Resulta extraño que sociedades Comerciales constituidas en el segundo semestre de 2010 con un capital pagado de CERO PESOS ($0), recién constituidas realicen operaciones de miles de millones de pesos, como queda expresamente mencionado en el cuadro anterior, vale hacer énfasis en que los contratos de mutuo se realizaron recién constituidas las Sociedades por Acciones Simplificadas, por lo que valdría la pena examinar, por parte de la autoridad competente, los efectos tributarios y legales de la mencionada operación”.

“En el mencionado concepto que se anexa a la presente, revela el nexo evidente e incuestionable entre RIOPAILA-CASTILLA S.A. y las Sociedades por Acciones Simplificadas, creadas presuntamente para cometer el fraude a la ley, toda vez que de no existir irregularidad alguna, no se habría requerido hacer una cadena de cesiones de la propiedad de las Sociedades por Acciones simplificadas hasta hacer casi imposible la identificación de sus propietarios”.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 258 de la Ley 5ª de 1992, le solicito informarme en detalle que acciones ha tomado la Superintendencia de Sociedades luego de conocer las graves denuncias del Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Incoder.

Agradezco su atención.

Cordialmente,

 

JORGE ENRIQUE ROBLEDO
Senador
Polo Democrático Alternativo

 

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