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Carta del senador Robledo al presidente Santos: inadmisible apagón de Electricaribe en la costa

El gobierno debe tomar las determinaciones que sean del caso para impedir que, por culpa de la trasnacional Electricaribe Gas Natural Fenosa, a partir del próximo miércoles, se impongan apagones de tres horas diarias en los siete departamentos de la Costa Caribe, castigo que puede ir en aumento. Sobra insistir en las gravísimas consecuencias que tendría esa determinación.

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El gobierno debe tomar las determinaciones que sean del caso para impedir que, por culpa de la trasnacional Electricaribe Gas Natural Fenosa, a partir del próximo miércoles, se impongan apagones de tres horas diarias en los siete departamentos de la Costa Caribe, castigo que puede ir en aumento. Sobra insistir en las gravísimas consecuencias que tendría esa determinación.

Bogotá, 11 de noviembre de 2016

 

Doctor

JUAN MANUEL SANTOS

Presidente de la Republica de Colombia

Ciudad

 

Ref. No puede permitirse que Electricaribe apague la Costa.

 

Cordial salud:

El gobierno debe tomar las determinaciones que sean del caso para impedir que, por culpa de la trasnacional Electricaribe Gas Natural Fenosa, a partir del próximo miércoles, se impongan apagones de tres horas diarias en los siete departamentos de la Costa Caribe, castigo que puede ir en aumento. Sobra insistir en las gravísimas consecuencias que tendría esa determinación.

Ante el rotundo fracaso de la trasnacional Electricaribe Gas Natural Fenosa para administrar su negocio, fracaso que demuestra su incapacidad para atender como debería a sus clientes, mejorar las redes luego de 16 años de operación y garantizar sus compromisos financieros con los generadores eléctricos –193.514 millones de pesos al 8 de noviembre–, su gobierno debe tomar posesión de la empresa –intervenirla–, para administrarla hasta que supere su crisis o liquidarla, según lo autoriza la Ley 142 de 1994, en sus artículos 58, 59 y 60.

Entre las causales para esta medida aparecen:

“59.1. Cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros (…) 59.7. Si, en forma grave, la empresa ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de las obligaciones mercantiles”.

Y los hechos dicen que la Superintendencia de Servicios Públicos debe intervenir a Electricaribe Gas Natural Fenosa para liquidarla, porque sus propietarios se niegan a invertirle los recursos que se requieren para que opere correctamente –mejorar sus redes y servicios– y atender sus compromisos con los generadores de energía eléctrica.

En sus manos está impedir que esta trasnacional siga violando los compromisos que adquirió con Colombia cuando decidió comprar el jugoso negocio eléctrico de la Costa Caribe.

 

Atentamente

 

Firma Robledo

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