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Consecuencias nefastas de haber privatizado los servicios públicos en Colombia

Periódico virtual El Satélite  

El más grande atentado contra el Estado Social de Derecho fue haberle entregado el manejo de los servicios públicos al sector privado, a sabiendas de que todo lo que cae en manos del interés particular pierde, por sustracción de materia, el interés general: son irreconciliables: o lo uno o lo otro y, en el mejor de los casos, primero lo uno que lo otro.
 
Muchos de los servicios públicos constituyen derechos esenciales de la sociedad, como el agua, por ejemplo; y de todas maneras caen bajo la responsabilidad ineludible del Estado, aunque estén en manos del sector privado: el transporte público urbano, otro ejemplo.

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El más grande atentado contra el Estado Social de Derecho fue haberle entregado el manejo de los servicios públicos al sector privado, a sabiendas de que todo lo que cae en manos del interés particular pierde, por sustracción de materia, el interés general: son irreconciliables: o lo uno o lo otro y, en el mejor de los casos, primero lo uno que lo otro.
 
Muchos de los servicios públicos constituyen derechos esenciales de la sociedad, como el agua, por ejemplo; y de todas maneras caen bajo la responsabilidad ineludible del Estado, aunque estén en manos del sector privado: el transporte público urbano, otro ejemplo.

Desde que se empezaron a privatizar los servicios públicos, el Estado colombiano viene haciendo toda clase de piruetas en el afán de que en ese negocio prime el interés general por encima del particular, algo así como la cuadratura del círculo, que comienza en el artículo 2º de la ley 142, en este sentido:
 
“El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Constitución Política”…
 
En este propósito, el amasijo jurídico que se ha ido zurciendo en torno a la regulación de los servicios públicos en poder del sector privado, es la locura. Si algo debiera tener una normatividad ágil y al alcance de todos son los servicios públicos… Pero no, se ha convertido en tema esotérico saber si todo ser humano tiene derecho a un mínimo vital de agua o a un transporte público decente; a una educación básica o a una mínima atención en salud.
 
Además de esas disposiciones constitucionales citadas en la ley 142, si uno quiere saber qué tan responsable es el Estado de la prestación de los servicios públicos, debe recurrir a la sentencia C-736 del 2007; pero si lo que necesita saber es qué tanta protección tiene sobre su derecho fundamental, vea entonces la sentencia C-150 del 2003, y si en esas se cruza con el tema de la publicidad a ver qué tan cierto es lo que prometen con lo que cumplen, el asunto parece resuelto en las sentencias C-274 del 2013 y T-181 del 2014…
 
Espere: todavía no se ha terminado el escrutinio porque, a lo mejor, requiere saber también cuál es el alcance del control político que se ejerce sobre las empresas privadas que prestan servicios públicos y, en tal caso, vaya a las sentencias C-107 del 2013 y T-181 del 2014. Y claro, también habría que tratar lo referente a la vinculación de contratistas en el proceso de responsabilidad fiscal y el título de imputación, en cuyo caso, la que tiene la última palabra es la sentencia C-338 del 2014;  y como a todas estas, existe una legislación especial para las comunidades indígenas y grupos étnicos que da origen a la llamada consulta previa en la construcción de infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos, esto está contemplado, entonces, en la sentencia T-294 del 2014.
 
Finalmente, y solo en este examen de la literatura jurídica de alto turmequé, otras modificaciones sustanciales que en los últimos años ha tenido el sistema se pueden apreciar en: 1. La aplicación del principio de pacta sunt servanda (lo pactado obliga) y la  reversión en contratos de concesión, asuntos que se hayan contenidos en la sentencia C-555 del 2013; 2. El derecho de acceso al mínimo vital en servicios públicos que se puede precisar en la sentencia T-793 del 2012 y, 3. Las acciones afirmativas en relación con los derechos de los recicladores que se encuentran en las sentencias T-724 del 2003, T-291 del 2009 y T-387 del 2012.
 
Si queda aliento, piénsese entonces en el mamotreto de la ley 142 de 1994, la que se menciona al principio de esta nota, de 191 artículos, de la cual se desprende un frondoso árbol de decretos, resoluciones y conceptos que hacen del amasijo jurídico un perfecto caos.
 
Y, para más confundirse uno, al final de esa ley aparecen estampadas las firmas del presidente del Senado, Jorge Ramón Elías Nader, en ese momento en nómina de la mafia, y la del presidente de la Cámara Francisco José Jattin Safar, vigoroso músculo del paramilitarismo en la Costa Atlántica.
 
No quedaría bien olvidar en esta reseña del caos que en 20 años se ha armado sobre la prestación de servicios públicos a manos del sector privado al entonces presidente Cesar Gaviria y su principal comparsa en el gobierno constituida por Rudolf Hommes en Hacienda, Mauricio Cárdenas (sí, el mismo de hoy) en Desarrollo y Armando Montenegro en Planeación Nacional.
 
Los padres del monstruo son invitados especiales al 17º Congreso de Andesco (Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos) a realizarse próximamente en Cartagena, no propiamente a ver cómo se mejora la atención a los usuarios sino la rentabilidad del negocio.

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