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Corte Constitucional declaró inexequible acuerdo de cooperación entre Colombia y la OTAN

El Espectador  

El alto tribunal determinó que en el segundo debate en el Senado de la República no se hizo la respectiva votación nominal.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible la ley 1734 de 2014 que hace referencia al acuerdo firmado entre Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) sobre cooperación y seguridad de información, firmado el 25 de junio de 2013 en Bruselas (Bélgica).

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El alto tribunal determinó que en el segundo debate en el Senado de la República no se hizo la respectiva votación nominal.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible la ley 1734 de 2014 que hace referencia al acuerdo firmado entre Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) sobre cooperación y seguridad de información, firmado el 25 de junio de 2013 en Bruselas (Bélgica).

El alto tribunal determinó que en la segunda vuelta en el debate en el Senado de la República no se hizo la respectiva votación nominal, sino que se aprobó dicho acuerdo a “pupitrazo”. En el debate la Procuraduría General había presentado un concepto solicitando que se declarara inexequible.

En el recurso se indicaba que la categoría “información clasificada” podría tratarse de información personal y, en particular, de datos personales sensibles, con el consecuente problema de que no se prevén en el acuerdo formas para que esa información sea conocida por su titular, puesto que la obligación de guardar la reserva frente a terceros, distinta de las partes, sí es bastante clara.

Igualmente el Ministerio Público aclara si dicho intercambio de información hace referencia a información pública, el acuerdo es inconstitucional en su integridad, por cuanto sería contrario a los derechos previstos tanto en la Constitución Política como en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por estos hechos, y vacíos en su contenido, se considera que es “altamente problemático” ya que no existe una claridad frente a los alcances del acuerdo pactado, además existen términos vagos que pueden ser incluso contradictorios entre sí.

Este acuerdo tiene como finalidad el intercambio de información clasificada entre las partes, con el propósito de salvaguardarla, en el marco de las relaciones de cooperación del país con esa organización, entre las que se encuentran la salvaguarda y protección de información suministrad y clasificada para velar porque esta mantenga dicha calidad, de conformidad con los estándares comunes acordados.

Estos datos no podrán ser utilizados para propósitos diferentes en el marco de los respectivos programas, y la prohibición de divulgar información a terceros sin el consentimiento del originador de tal información.

El Espectador, Bogotá.

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