Conecta con nosotros

Nacionales

En contexto: ¿Qué sigue para los partidos sin personería jurídica?

Analista advierte que es un error afirmar que desaparecen y explica qué pasa con los candidatos.

Publicado

en

Analista advierte que es un error afirmar que desaparecen y explica qué pasa con los candidatos.

 

Analista advierte que es un error afirmar que desaparecen y explica qué pasa con los candidatos.

El Consejo Nacional Electoral anunció el pasado viernes que tres partidos políticos perderían la personería jurídica por no haber alcanzado el umbral en las elecciones legislativas del pasado 11 marzo.

Las colectividades son partido Opción Ciudadana, Somos y el Movimiento Político Todos Somos Colombia.

En las pasadas elecciones al Senado, el partido Opción Ciudadana obtuvo 354.042 votos (el 2,31 por ciento), Somos con 94.349 votos (0,61 por ciento) y Movimiento Político Todos Somos Colombia con 63.443 votos (0,41 por ciento).

Para la Cámara de Representantes, el partido Opción Ciudadana obtuvo 310.679 votos (el 2,09 por ciento), Somos con 160.618 votos (1.08 por ciento) y Movimiento Político Todos Somos Colombia con 16.447 votos (0,11 por ciento).

Carolina Rico Marulanda, docente de derecho constitucional de la Universidad Externado, explica en qué consiste y qué sucedería con los candidatos inscritos en ese partido.

‘La personería jurídica le da unas prerrogativas al partido, pero no condiciona su existencia. El partido sigue existiendo; es un error decir que desaparecen’

¿Qué es?

La personería jurídica no es un requisito de existencia del partido político. Otorga unas prerrogativas a estos partidos, pero tener o no estas personerías jurídicas no quieren decir que dejen de existir.

Se debe renovar cada cuatro años en las elecciones del Congreso de la República. Si se alcanza el umbral del 3 por ciento tiene la personería jurídica y si no logra la curul la pierde.

¿En qué se traduce esa pérdida?

Se pierde la financiación, el acceso a medios de comunicación, y el más importante para los partidos políticos es que cuando no se tiene la personería jurídica, para poder inscribir candidatos en las siguientes elecciones necesita recolectar firmas.

En cambio, si se tiene personería jurídica se pueden inscribir con el aval y el documento firmado por el representante del partido.

La personería jurídica le da unas prerrogativas al partido, pero no condiciona su existencia. El partido sigue existiendo; es un error decir que desaparecen.

¿Qué pasa con los candidatos?

En principio lo lógico es que no pudiera aspirar por un partido distinto. Esta persona no podría aspirar a una gobernación o a una asamblea con otro movimiento porque el anterior sigue existiendo. No obstante, la ley 1475 de 2011, en el parágrafo del artículo 2, estableció los casos en los que hay doble militancia- si pertenece a dos partidos políticos, si es directiva de un partido político y se inscribe sin haber renunciado 12 meses antes-.

Sin embargo, ese parágrafo estableció una excepción y dijo que no constituyen doble militancia cuando los partidos políticos son disueltos o cuando los partidos políticos pierden personería jurídica, por causas distintas a imposición de sanciones por el Consejo Nacional Electoral.

“A mi criterio está mal contemplada esa excepción porque a pesar de haber perdido la personería jurídica, el partido sigue existiendo. La norma, de manera expresa, contempla una excepción a la configuración de la doble militancia y dice que los candidatos podrían inscribirse con uno distinto, con personería jurídica sin incurrir en doble militancia”, dice Rico.

ELTIEMPO.COM

Continúe leyendo
Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *