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La JEP cuenta ya con todo para hacer su difícil tarea

La Corte Constitucional declaró que está en firme la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. Es decir, su marco de funcionamiento.

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La Corte Constitucional declaró que está en firme la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. Es decir, su marco de funcionamiento.

 

La Corte Constitucional declaró que está en firme la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. Es decir, su marco de funcionamiento.

Las normas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) están en firme. Así lo acaba de determinar la Corte Constitucional, que dio a conocer el resultado de su examen a la Ley 1922 de 2018, en la cual el Congreso plasmó las reglas de procedimiento para ese mecanismo de justicia transicional que nació con el Acuerdo de Paz con las Farc.

En un fallo de 915 páginas, uno de los más extensos emitidos por el alto tribunal, se señala que “el Proyecto de Ley Estatutaria objeto de control desarrolla el componente de justicia de dicho sistema diseñado, principalmente, para la garantía del derecho a la justicia propiamente dicho, esto es, el derecho de las víctimas y de la sociedad a que los responsables de los hechos sean procesados”.

La Corte ratificó la competencia de la JEP para encargarse de los hechos relacionados con el conflicto armado cometidos antes del 1° de diciembre de 2016. Para tener claro cuáles son esos hechos, el alto tribunal recordó el criterio de conexidad de las conductas con el conflicto armado de la mano del Derecho Internacional Humanitario, trayendo a colación decisiones de tribunales internacionales como el de Ruanda o Yugoslavia.

“La Corte concluye que existen diferentes criterios que inciden en el análisis de conexidad de los hechos con el conflicto armado, y que pueden actuar de manera diferencial en cada caso, como lo son: (i) el responsable del hecho –ya sea civil o combatiente–; (ii) que el hecho constituya una infracción al Derecho Internacional Humanitario; (iii) que hubiere ocurrido en la zona geográfica del conflicto; (iv) que la existencia del conflicto armado hubiere influido en la capacidad del responsable de cometer la conducta, o en su decisión de cometerla, o en su forma de cometerla, o en el propósito de cometerla; (v) que el conflicto armado le haya dado al responsable la oportunidad de cometer la conducta; y (vi) que el objetivo del responsable de la conducta hubiere sido obtener una ventaja militar frente al adversario o, por el contrario, un interés personal de obtener enriquecimiento ilícito”.

“Sin embargo, no se puede hacer primar de manera absoluta un criterio sobre el otro para definir la conexidad con el conflicto. Además, estos criterios pueden variar según el responsable”. En todo caso, la Corte aclaró que la JEP tendrá la facultad, como juez competente, de establecer en cada caso si el hecho ocurrió “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”.

De igual manera, la Corte Constitucional dijo una vez más que “los crímenes de guerra, al igual que las graves violaciones a los derechos humanos, no son amnistiables”. Señaló, sin embargo, que “la obligación de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos se pueda centrar en los máximos responsables mediante la aplicación de la estrategia de selección”. La Corte señala que esos criterios de selección “deben ser definidos mediante [otra] ley estatutaria”. Sin embargo,: todos los procesos de crímenes de guerra que lleguen a la JEP, y que se encuentre se han cometido de forma sistemática, deberán ser seleccionados, dice la Corte. Lo mismo que con los crímenes de lesa humanidad o casos de genocidio.

La Corte, una vez más, confirmó que los agentes del Estado involucrados en el conflicto armado pueden recibir “tratamientos diferenciados”. En específico, la JEP puede abstenerse de investigar a quienes siendo funcionarios estatales incurrieron en conductas que “no constituyen graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario”.

Sobre la responsabilidad de terceros, la Corte reiteró que solo serán procesados por la JEP quienes se sometan voluntariamente pues la competencia pertenece a la justicia ordinaria. Para analizar la responsabilidad de terceros, la Corte Constitucional resaltó que la misma “se puede clasificar en 3 niveles: alto, medio y bajo”. La responsabilidad alta hace referencia a una participación directa y consciente en los crímenes para obtener beneficios personales. La responsabilidad mediana, dijo el alto tribunal, tiene que ver con “un apoyo indirecto (…) con el fin de obtener retornos económicos”.

En cuanto a la responsabilidad baja de los terceros, la Corte lo definió así: “Se presenta en los casos en que empresas tuvieron ganancias durante el conflicto por negocios llevados a cabo durante esa época, sin que estos tuvieran alguna relación con actuaciones ilícitas”.

“la JEP centrará igualmente sus esfuerzos en aquellos civiles que se sometan voluntariamente ante ella”, expresó el alto tribunal, reiterando una postura que ya había expuesto frente a este tema.

En este link puede encontrar el fallo completo.

 

Tomado de https://www.elespectador.com

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