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La marcha de los pensionados entre Cali y Bogotá: por el derecho a la igualdad
Periódico virtual El Satélite
Nadie con buen juicio podría negar el principio de igualdad como derecho fundamental consagrado en la jurisprudencia constitucional colombiana. Con base en ello, en la sentencia C-250 del 2012 (entre otras), la Corte precisa que el término ‘igualdad’ “puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado e injustificado”.
¿Pueden los pensionados de Colombia alegar el derecho a la igualdad en dos casos específicos: 1) El aporte obligatorio a salud del 12%, en el que se comprende un aporte del 4% como trabajador y un 8% como patrón?; y, 2) ¿El reajuste pensional que se les aplica cada año en porcentaje igual a la inflación, cuando al resto de trabajadores se les concede un incremento que conjuga inflación, más un tanto por ciento por productividad?
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Nadie con buen juicio podría negar el principio de igualdad como derecho fundamental consagrado en la jurisprudencia constitucional colombiana. Con base en ello, en la sentencia C-250 del 2012 (entre otras), la Corte precisa que el término ‘igualdad’ “puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado e injustificado”.
¿Pueden los pensionados de Colombia alegar el derecho a la igualdad en dos casos específicos: 1) El aporte obligatorio a salud del 12%, en el que se comprende un aporte del 4% como trabajador y un 8% como patrón?; y, 2) ¿El reajuste pensional que se les aplica cada año en porcentaje igual a la inflación, cuando al resto de trabajadores se les concede un incremento que conjuga inflación, más un tanto por ciento por productividad?
Y del primer punto se desprendería otro interrogante: ¿Con base en qué principio constitucional, legal o lógico, toda persona que se pensiona pasa ipso facto a ser empresario y trabajador al mismo tiempo para que, por tal condición, tenga que aportar el 4% como trabajador activo, que ya no es, más el 8% como empresario que nunca fue?
Y del segundo punto se desprendería también otro interrogante igualmente importante: ¿Es la pensión un salario y, si lo es, tendría derecho a que su incremento se rigiera por el “Salario Mínimo Vital y Móvil” (SMVM)?
Jurídicamente la abogada Yolanda Salgado ha impugnado esta doble discriminación en contra de los pensionados pero las demandas no han prosperado ante la Corte Constitucional. Tampoco el gobierno le ha parado bolas a las justas reclamaciones de los pensionados que hasta hace poco pensaban que no tenían más camino que la resignación.
Gracias a persistentes líderes que han ido surgiendo en distintas regiones del país se ha llegado a la movilización social que por primera vez se intenta a este nivel de los pensionados mediante una marcha de 10 días que se inicia el 8 de junio en Cali y termina el 18 en la plaza de Bolívar en Bogotá.
Vamos a ver si el duro esfuerzo de los pensionados, todos por supuesto entrados en la tercera edad, hace que el gobierno recapacite y deje de sacar excusas tontas para no recocerles el derecho a la igualdad, arguyendo una torpe razón jurídica basada en el principio de “sostenibilidad fiscal”, como si este principio, que no es más que una herramienta administrativa que carece de la jerarquía propia de los principios fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho, estuviera por encima del derecho fundamental a la igualdad.
Resulta pertinente recordarle al presidente Santos, al vicepresidente Vargas Lleras y a los ministros de Hacienda y de Trabajo, quienes insisten en denegar los derechos fundamentales de los pensionados, que en el mismo acto legislativo 03 del 211, en el parágrafo de su artículo primero se establece textualmente:
… “bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”.
Resulta curioso que la Corte Constitucional no haya procedido en consecuencia ante las reiteradas demandas que ha desechado sobre el particular, tal vez por motivos de forma, más que de fondo.
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