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Las inversiones ‘non sanctas’ de grupos empresariales brasileños en Colombia

Por Vanessa Torres / Asociación Ambiente y Sociedad (AAS) Colombia  

La expansión de la economía brasileña en los últimos años ha tenido un crecimiento significativo, el cual se ve reflejado en la presencia solida de sus empresas en Sudamérica, esta presencia dependiendo el caso concreto de cada país puede variar de acuerdo al proceso de acercamiento al mercado nacional.

Brasil es el segundo socio comercial a nivel de importancia en Latinoamérica para Colombia, teniendo para el año 2012 una participación del 42,5% del mercado, lo que constituye aproximadamente 807 millones de dólares, esto es un hecho importante en materia económica para nuestro país dado el estatus de economía emergente que ostenta Brasil a nivel internacional.

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Por Vanessa Torres / Asociación Ambiente y Sociedad (AAS) Colombia  

La expansión de la economía brasileña en los últimos años ha tenido un crecimiento significativo, el cual se ve reflejado en la presencia solida de sus empresas en Sudamérica, esta presencia dependiendo el caso concreto de cada país puede variar de acuerdo al proceso de acercamiento al mercado nacional.

Brasil es el segundo socio comercial a nivel de importancia en Latinoamérica para Colombia, teniendo para el año 2012 una participación del 42,5% del mercado, lo que constituye aproximadamente 807 millones de dólares, esto es un hecho importante en materia económica para nuestro país dado el estatus de economía emergente que ostenta Brasil a nivel internacional.

En el caso colombiano, la participación por parte de estas empresas se ha dado de una forma pausada pero estable; en la actualidad podemos afirmar que empresas como Camargo y Correa, Odebrecht o Petrobras participan de forma activa y recurrente en los diferentes procesos de adjudicación de proyectos, la mayoría de alto impacto a nivel nacional. Tal es el caso de la empresa Votorantim que a su vez controla la empresa colombiana Minas Paz del Río tras la ampliación de por lo menos 26 años del contrato de explotación y comercialización de carbón otorgado por el gobierno colombiano en octubre de 2013.

Camargo y Correa se constituye en un grupo empresarial especializado en el desarrollo de la infraestructura, lo cual convierte en un desafío el monitoreo social. La presencia de Camargo Correa en Colombia se inició con el proyecto de construcción de la Hidroeléctrica Porce III, y se fortaleció posteriormente con la adjudicación de las obras iniciales del proyecto de construcción de la Hidroeléctrica de Ituango, considerado el proyecto más grande y ambicioso de este tipo en Colombia. Estas dos obras, se encuentran localizadas en el departamento de Antioquia.

La construcción de la Hidroeléctrica de Ituango ha sido una experiencia determinante para que el Consorcio CCC Ituango, del cual hace parte Camargo Correa, que recibió la adjudicación del proyecto Central Hidroeléctrica de Ituango junto con las firmas colombianas Concreto S.A. y Coninsa-Ramon H. S.A, como se resolvió en la audiencia pública el 28 de agosto de 2012, por parte de EPM. El proyecto tiene un costo estimado de 5.508 millones de dólares y busca aumentar la capacidad instalada de generación de energía del país en 2.400 gigavatios, lo que representa el 16% de la capacidad de la generación de energía actual en el país.

Este proyecto está ubicado en el noroccidente del departamento de Antioquia a unos 170 kilómetros de Medellín, es reconocido en Colombia como el más grande e importante proyecto de

Infraestructura, debido a la capacidad de abastecimiento de energía que generará y porque se le percibe como un reto para la ingeniería, por las características del territorio montañoso.

En materia de participación de las comunidades afectadas, ésta no se ha materializado de forma adecuada, porque los estudios de impacto ambiental presentados no contenían toda la información requerida, además no contienen información detallada sobre el territorio, concretamente no identificaba la relación de las comunidades con el territorio habitado, lo cual impedía evidenciar la afectación socioeconómica y cultural causada a las comunidades con la desviación del Río Cauca.

Esto inevitablemente tuvo como consecuencia el desplazamiento de varias poblaciones, desconociendo sus derechos culturales, económicos y sociales heredados sobre las aguas y las tierras del Río Cauca, el territorio y una forma de vida ancestral como lo es el barequeo o la minería artesanal; desconociendo los protocolos internacionales para realizar este tipo de procedimientos y sin ninguna reparación por los daños. El 27 de octubre de 2014, es a partir de este contexto que el Movimiento Ríos Vivos Colombia y otras organizaciones presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) una denuncia por violaciones de Derechos Humanos.

De igual forma se extingue la pesca por alterar el cauce del Rio Cauca, lo cual transforma completamente la vida de los pobladores. Esta situación ha generado constantes protestas por parte de las comunidades dado que las conversaciones en las diferentes mesas de diálogo no han tenido resultados que hagan frente a la difícil situación.

En Colombia, la libertad de empresa no es absoluta ya que el legislador está facultado para limitar o restringir su alcance cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación, el Estado al regular la actividad económica cuenta con facultades para establecer límites o restricciones en aras de proteger el medio ambiente esto de acuerdo con la Corte Constitucional, de tal forma que si la empresa cumple con el marco normativo base, pero no se establecen exigencias que garanticen el cumplimiento del mismo la empresa no está incumpliendo, razón por la cual es de vital importancia el accionar efectivo de las instituciones encargadas de supervisar este tipo de proyectos, tales como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

Las licencias ambientales se convierten en el requisito obligatorio para que toda persona jurídica o natural pueda ejecutar un proyecto determinado que cause daños al ambiente o a los recursos naturales, en relación con la misión del Estado colombiano de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además [El Estado] debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Sin embargo, para atraer inversiones de empresas extranjeras, y nacionales se ha optado por debilitar el contenido inicial de las licencias ambientales en los proyectos, como ocurrió en el caso de la construcción de la Hidroeléctrica de Ituango.

La licencia ambiental aprobada (puede consultarse en la Resolución 0155 de 2009)fue controvertida desde la realización de la audiencia pública porque las comunidades afirmaban que no se generó el espacio de discusión necesario para dar a conocer a las organizaciones sociales y a la comunidad los impactos que el proyecto iba a generar, al igual que las medidas de manejo propuestas para prevenir, mitigar, corregir y compensar dichos impactos, es decir no se generó un espacio de discusión efectivo.

Además de un escenario difícil dada la poca participación dada a las comunidades habitantes en el territorio afectado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Ministerio de Medio Ambiente y Corantioquia, la Corporación Autónoma Regional encargada de hacerle seguimiento al proyecto, realizaron una visita de campo a los sitios en los que se iniciaban las obras de construcción de la Hidroeléctrica, la cual se hizo sin previo aviso a las comunidades de la zona, lo que impidió que se pudieran debatir temas trascendentales como las medidas de acción frente a la contaminación de las aguas debido al empleo de motobombas, los daños a los caminos veredales, o los daños a los cultivos y a las viviendas.

Los procesos como las consultas públicas hacen parte de Plan de Manejo Ambiental y son requisitos legales para el otorgamiento de licencias ambientales en Colombia, son espacios limitados, y en muchas ocasiones no tienen el manejo adecuado por parte de la autoridad ambiental para garantizar la participación y reconocimiento del proyecto por parte de la comunidad, realidad que puede entenderse no solo en los proyectos en los que participa Camargo Correa,sino prácticamente en todos los proyectos de infraestructura en Colombia, en los que los espacios de participación, han sido empleados en varios para dar a conocer apenas informativamente, las generalidades de los proyectos.

El aumento de la participación de actores internacionales en la dinámica de mercado a nivel nacional exige el fortalecimiento y mejora del marco normativo existente en materia ambiental, pero en el caso colombiano el marco normativo ha sido debilitado, como puede ejemplificarse con la reducción de términos en torno al trámite de las licencias ambientales; el pasado martes 5 de mayo se dio a conocer el informe de conciliación al proyecto de Ley 138 de 2015 del Senado y al proyecto de ley 200 del 2015 de la Cámara de Representantes, los cuales constituyen el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

En el artículo 179 de la norma se plantea la reducción del tiempo estipulado para la el otorgamiento de licencias ambientales el cual se reduce a 90 días en los cuales se incluye las visitas por parte de la autoridad ambiental competente al proyecto para corroborar el contenido del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) si las considera necesarias, las solicitudes por parte de la misma de conceptos por parte de expertos y de las instituciones al igual que la solicitud de información adicional al interesado que está solicitando la licencia. Esto reduce el término de decisión de la autoridad ambiental para el otorgamiento de la licencia a 30 días, tiempo que no es suficiente teniendo en cuenta el análisis técnico y científico requerido para una decisión responsable.

Si bien grupos empresariales como Camargo Correa tienen una política social y ambiental definida, materializada en instituciones creadas para fines específicos, su estrategia en el discurso no es compatible con los procedimientos que se realizan durante el desarrollo de los proyectos en los que participan, dado que los espacios de participación generados son limitados, lo cual no garantiza el reconocimiento del proyecto por parte de las comunidades, adicionalmente es importante mencionar la limitada información brindada por parte de la empresa frente a los proyectos que maneja en el país, los cuales como es el caso de Hidroituango son proyecto de alto impacto en materia ambiental y social y por lo tanto la participación de la sociedad civil al igual que el conocimiento de la información en torno al proyecto constituyen un derecho fundamental respaldado por la Constitución Política de 1991 y la reciente Ley 1712 de 2014 sobre acceso a la información, el acceso a la información en torno al desarrollo de este tipo de proyectos .

Es claro que la participación de grupos empresariales como Camargo y Correa en Colombia y en todos los países de la región va a mantenerse y a fortalecerse, razón por la cual es fundamental que establezcan una política de transparencia frente a los proyectos en los que ejecutan; esta política debe ser respaldada por las instituciones financieras internacionales como es el caso del BNDES, dado que si una institución que se constituye como principal financiador de los grupos empresariales brasileros no cuenta con una política de transparencia, participación y acceso a la información implementada a nivel internacional dificulta que estos actores se sumen a este objetivo.

Asociación Ambiente y Sociedad (AAS) Colombia, Bogotá.

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