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Circular No. 5 2023, Procedimiento para adhesiones electorales – elecciones 2023

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CIRCULAR No. 5 2023

DE:                  PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 

PARA:             COMITÉS EJECUTIVOS Y COORDINADORAS TERRITORIALES, CANDIDATOS Y CANDIDATAS ELECCIONES 2023  

ASUNTO:        PROCEDIMIENTO PARA ADHESIONES ELECTORALES – ELECCIONES 2023

FECHA:           AGOSTO 24 DE 2023

 

 

La Presidencia y la Secretaría General del Polo Democrático Alternativo, se permiten presentar los procedimientos requeridos para la solicitud de adhesiones para candidatos propios o de otros partidos en el marco de las elecciones territoriales 2023.

 

  1. Adhesiones

 

El procedimiento será el establecido en el artículo 15 de los estatutos de nuestro partido que establecen que:

 

Coaliciones y Adhesiones. El PDA podrá realizar coaliciones o adhesiones electorales con otros partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanas por decisión de la Coordinadora de la circunscripción territorial respectiva.

Estas coaliciones o adhesiones deberán estar dentro del marco de la política de alianzas aprobada por el Congreso Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional y deberán contar con la aprobación del organismo inmediatamente superior.

La Coordinadora Territorial respectiva deberá aprobar la coalición o adhesión electoral por mayoría de al menos tres quintas partes (60%) de las personas asistentes, a una reunión citada para el efecto con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, citación que deberá ser informada a la Secretaría General del PDA.

Dichas coaliciones pueden incluir la realización de consultas populares conjuntas con otros grupos, partidos o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos y ciudadanas para escoger un candidato (a) común. Las coaliciones para escoger candidaturas a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, requieren la aprobación del Congreso Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional cuando éste no se encuentre reunido, con la misma mayoría y el mismo procedimiento señalado en este artículo. El Congreso Nacional podrá delegar la elaboración de la política nacional de alianzas en el Comité Ejecutivo Nacional.

 

Parágrafo 1°. Antes de la inscripción de candidaturas, la coalición deberá haber determinado los siguientes aspectos:

  1. a) mecanismo mediante el cual se efectúa la designación de la candidatura,
  2. b) el programa que va a presentar la candidatura
  3. c) el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña, con los aportes de los partidos y movimientos, y cómo se distribuirá entre ellos la reposición estatal de los gastos,
  4. d) los sistemas de publicidad y auditoría interna,
  5. e) el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar a la persona elegida,
  6. f) determinación de la filiación política de la candidatura,
  7. g) Partido responsable de la presentación de la rendición de cuentas y
  8. h) los porcentajes acordados de la reposición de votos que le corresponderán a cada candidatura del partido.

 

Parágrafo 2°. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante para sus integrantes y, por tanto, para todas las personas afiliadas, directivas, candidatas, parlamentarias, diputadas, concejales y concejalas, ediles y edilesas en ejercicio, quienes no podrán apoyar candidatura distinta al que fue designada por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de mala conducta que se sancionará como falta grave conforme a lo preceptuado en el Código de Ética y Régimen Disciplinario”

 

  1. Solicitud del trámite de adhesiones al grupo de Gestión Electoral.

 

En concordancia con el articulo 15 de los estatutos del Polo Democrático Alternativo, las adhesiones con otros partidos o movimientos políticos deben ser soportadas en las respectivas actas de la coordinadora territorial correspondiente, en ellas deberá constar la decisión la decisión tomada al interior de la misma, el nombre completo del candidato o candidatos, el número de documento de identificación y la relación del partido que emite el aval principal del candidato a apoyar mediante el acuerdo.

 

La solicitud de adhesión, debe realizarse hasta el próximo 1 de septiembre de 2023, mediante radicación a los siguientes correos electrónicos: presidencia@polodemocratico.net, secretariageneral@polodemocratico.net y gestionelectoral@polodemocratico.net. De no ser enviada a los correos reseñados anteriormente la solicitud no podrá ser tramitada.

 

 

 

 

  1. Requisitos

 

  1. Solicitud suscrita por el presidente y secretario de la respectiva coordinadora, dirigida al grupo de gestión electoral, en la que se requiera el trámite de la respectiva adhesión.
  2. El acta de la reunión de la coordinadora en que se toma la decisión, con la aprobación del quorum estatutario, el acta debe contener nombre completo, número de documento de identificación y el partido que expide el aval principal del candidato con el cual se va a realizar la adhesión; adicionalmente, los partidos y movimientos políticos que harán parte de esta.
  3. La decisión de adhesión no podrá tomarse respecto de candidatos inscritos por partidos políticos de oposición al gobierno del Presidente Gustavo Petro y la Vicepresidenta Francia Márquez, ni ir en contravía de los estatutos y el ideario de unidad del Polo Democrático Alternativo.

 

 

 

 

ALEXANDER LÓPEZ MAYA

Presidente

ANTONIO PEÑALOZA NÚÑEZ

Secretario General

 

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