Nacionales
¿Qué tan ciertos son los rumores sobre declaratoria de estado de conmoción interior?
Algunos congresistas advirtieron que el presidente Iván Duque podría decretar la medida para extraditar a Jesús Santrich. Sin embargo, desde la Casa de Nariño aseguran que no habría tal declaratoria.
Algunos congresistas advirtieron que el presidente Iván Duque podría decretar la medida para extraditar a Jesús Santrich. Sin embargo, desde la Casa de Nariño aseguran que no habría tal declaratoria.
Algunos congresistas advirtieron que el presidente Iván Duque podría decretar la medida para extraditar a Jesús Santrich. Sin embargo, desde la Casa de Nariño aseguran que no habría tal declaratoria.
En las últimas horas, entre los círculos políticos ha crecido el rumor de una posible declaratoria de estado de conmoción interior por parte del presidente Iván Duque. Esto ocurriría, según los comentarios, para poder ordenar la extradición del líder de la Farc, Jesús Santrich, quien todavía se encuentra en la cárcel La Picota, pese a que la JEP ordenó su libertad.
“Creo que se debe decretar el Estado de Conmoción Interior ante la grave perturbación del Estado de Derecho, igualmente se debe suspender el procedimiento de extradición y proceder a enviar a Santrich a los Estados Unidos. Nos permitirá lograr un acuerdo sobre una constituyente (SIC)”, aseguró Edward Rodríguez, representante a la Cámara por el Centro Democrático.
Este viernes, el senador Iván Cepeda, del Polo Democrático, advirtió que el expresidente Álvaro Uribe estaría presionando al presidente Duque “desde el anuncio de la decisión de la JEP” para que declare el estado de conmoción interior. Cepeda dijo que se trata de una “ruptura dictatorial del orden constitucional”.
El senador Roy Barreras (La U) también se pronunció en el mismo sentido. “Espero que no sea cierto que el presidente Iván Duque eche por tierra cualquier acuerdo nacional atendiendo voces golpistas que pretenden que decrete conmoción interior para desacatar decisiones de la JEP que están en curso y además en trámite legítimo de apelación”, escribió en su cuenta de Twitter.
Sin embargo, algunas fuentes de la Casa de Nariño le aseguraron a SEMANA que no habrá conmoción interior. El senador Armando Benedetti (La U) también aseguró que no se declararía este estado de excepción.
Acabo de colgar con la secretaria jurídica de Palacio, Clara María González. Ella me dice QUE NO HABRÁ DECRETO DE CONMOCIÓN!!! En forma enérgica me lo ratificó!!!
— Armando Benedetti (@AABenedetti) 17 de mayo de 2019
Advierten que el presidente @IvanDuque, por presiones de Álvaro Uribe -que se vienen ejerciendo desde el anuncio de la decisión de la JEP- declararía estado de conmoción interior para extraditar administrativamente a Jesús Santrich. Ruptura dictatorial del orden constitucional
— Iván Cepeda Castro (@IvanCepedaCast) 17 de mayo de 2019
“La secretaria jurídica de la Presidencia, doctora Clara Maria González, me autoriza para informar que no habrá Estado de Conmoción Interior. El presidente Duque es respetuoso del Estado de Derecho. Recurso de apelación de la Procuraduría caso Santrich será respetado”, aseguró el excomisionado de paz Álvaro Leyva.
¿Qué es el estado de conmoción interior?
La conmoción interior es uno de los estados de excepción contemplados en la Constitución Política de Colombia (artículo 213). Este le da facultades extraordinarias al presidente de la República para emitir decretos legislativos con el fin de asegurar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana. Esto significa que de una manera más expedita, el presidente puede tomar las decisiones que él considere necesarias para hacerle frente a la emergencia que esté atravesando el país. Este estado sólo puede durar hasta 90 días, prorrogables hasta por dos periodos iguales.
Para decretar la conmoción interior, el presidente necesita la firma de todos sus ministros y, en caso de prórroga, la aprobación del Senado de la República. El efecto inmediato se traduce en que toda ley que sea incompatible con el estado de conmoción será suspendidos por el decreto legislativo que emita el presidente.
¿Poder absoluto?
Aunque el presidente tendría la facultad de crear decretos con fuerza de ley de una manera expedita -es decir, sin debate parlamentario- pasados tres días de la declaratoria, el primer mandatario deberá rendir ante el Congreso un informe donde exponga todos los motivos por los cuales decretó el estado de excepción.
Además, no podrá suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales. Así mismo, la Constitución dice que “no se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado”. Además, el decreto presidencial tendrá revisión constitucional en la Corte Constitucional al día siguiente de la expedición.
Tomado de https://www.semana.com