Resoluciones
Resolución No. 070
“POR LA CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO VIGENCIA 2016 Y FENECEN PRESUPUESTOS REGIONALES DE VIGENCIAS ANTERIORES”
El Comité Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades estatutarias, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Articulo 57 de los Estatutos que refieren la Destinación de los recursos. Conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 22 de los presentes estatutos, el presupuesto del PDA, será debatido y aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:
“POR LA CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO VIGENCIA 2016 Y FENECEN PRESUPUESTOS REGIONALES DE VIGENCIAS ANTERIORES”
El Comité Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades estatutarias, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Articulo 57 de los Estatutos que refieren la Destinación de los recursos. Conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 22 de los presentes estatutos, el presupuesto del PDA, será debatido y aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:
- Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.
- Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.
- Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.
- Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
- Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
- Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
- Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.
SEGUNDO: En el mismo sentido en el Parágrafo de este artículo En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, el PDA destinará en su presupuesto anual una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le son asignados por el Consejo Nacional Electoral.
TERCERO: El presente presupuesto tiene disminuciones sustanciales con respecto a las vigencias anteriores, por la difícil situación económica de los últimos años, que representa para el Partido la disminución de los aportes estatales de funcionamiento, la realización de los eventos internos y la atención de las campañas electorales.
RESUELVE:
Artículo 1º: Presupuesto. Aprobar el presupuesto vigencia 2016 de acuerdo a la siguiente distribución:
Artículo 2: Funcionamiento Coordinadoras Departamentales. Aprobar la siguiente distribución a regionales luego de ajustado el valor del rubro Aporte Cuota Parte de Funcionamiento:
Parágrafo 1: Estos recursos serán ejecutados con un plan de caja, para lo cual se delega a la Comisión Administrativa y Financiera que previo a la autorización del desembolso, priorice el gasto nacional.
Parágrafo 2: Los rubros en los cuales se aplica el Aporte Cuota Parte de Funcionamiento corresponden a gastos de viaje, campaña institucional, diseño e impresión de documentos, Junta Nacional, administración de regionales y administración Vicepresidencias y Secretarias.
Artículo 3. Gastos Articulo 18 de la Ley 1475 de 2011. Los valores correspondientes a Mujeres y Géneros, Jóvenes, Poblacionales, Centros y Fundaciones de Estudio, Investigación y Capacitación, y Formación y Capacitación Política y Electoral; serán igualmente ejecutados con un plan de caja, para lo cual se delega a la Comisión Administrativa y Financiera que previo a la autorización del desembolso, priorice el gasto nacional.
Artículo 4. Liquidación vigencias anteriores rubro Funcionamiento Coordinadoras Departamentales. Aprobar fenecer los valores totales aprobados en presupuestos de vigencias anteriores, en consideración a la crisis financiera del partido.
Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todas las que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de Enero de 2.016.
CLARA EUGENIA LÓPEZ GUSTAVO TRIANA SUAREZ
Presidenta Secretario General
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO