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Se cae otro falso positivo del gobierno de Santos: juez deja en libertad a las 13 personas señaladas de participar en las explosiones en Bogotá
El Espectador
Se determinó que se presentó una violación al derecho al debido proceso y a la defensa de los capturados.
Al considerar que se presentó una vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa el juzgado 44 de conocimiento ordenó la libertad inmediata de las 13 personas señaladas de participar en las explosiones registradas entre junio de 2014 y mayo de 2015 en la capital de la República.
El Espectador
Se determinó que se presentó una violación al derecho al debido proceso y a la defensa de los capturados.
Al considerar que se presentó una vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa el juzgado 44 de conocimiento ordenó la libertad inmediata de las 13 personas señaladas de participar en las explosiones registradas entre junio de 2014 y mayo de 2015 en la capital de la República.
Tras resolver un recurso de apelación el funcionario judicial señaló que la Fiscalía General no individualizó en debida forma a las 13 personas capturadas frente a los hechos que se le imputaron. Hecho por el cual declaró la nulidad de todo lo actuado en este proceso y libró las órdenes para que recuperen su libertad.
En la decisión de segunda instancia se anuló el fallo emitido por la jueza 72 de control de garantías el pasado 28 de julio. “No valoró los elementos materiales probatorios para determinar cuál fue la participación de cada una de las personas aquí implicadas vulnerando con ello el derecho al debido proceso y de defensa”.
En el fallo citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia frente a la falta de motivación de las decisiones judiciales. “Si se toma el trabajo la juez de garantías de seguir lo establecido en la ley tenía que analizar uno por uno de las personas a quien se le iba a imponer la medida de aseguramiento de detención privativa”.
En este caso no se presentó esa inferencia razonable “para indicar que era probable autor o en merito sustantivo de las conductas punibles (…) No se individualizó, se impusieron las medidas, se dijo que eran un peligro para la comunidad por el número de delitos que se imputan”.
Sin embargo, reseñó el juez, no se tuvo en cuenta el hecho que la Fiscalía dividió en dos grupos a los imputados: a tres personas se les imputaron tres delitos y al resto otros dos por diferentes hechos en la capital de la República.
“No se hizo el más mínimo análisis individualmente como debe hacerse tratándose de un derecho fundamental como lo es el de la libertad (…) Es deber del juez de control de garantías señalar el caso de violencia contra servidor público cómo se desprende que tal persona efectivamente participó en los hechos en la Universidad Nacional”, indicó.
Para el juez “la decisión carece de motivación y por eso este juez de segunda instancia acoge los planteamientos del representante de la Procuraduría y algunos de los defensores de los imputados y decreta la nulidad de lo actuado a partir de la imposición de medida de aseguramiento”.
La Fiscalía General les imputó los delitos de rebelión, terrorismo y violencia contra servidor público a David Camilo Rodríguez Hernández, más conocido con el sobrenombre de ‘El Profe’, Heiler Anderson Lamprea Flórez y Gerson Alexander Yacumal Ruiz.
Mientras que a Paola Andrea Salgado Piedrahita, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Luis Daniel Jiménez Calderón, Sergio Esteban Segura Guiza, Liset Johana Acosta Bogotá, Jhon Fernando Acosta Bogotá y Andrés Felipe Rodríguez Parra les imputaron los delitos de tráfico, fabricación y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares y violencia contra servidor público.
Mientras que a Víctor Orlando Ariza Gutiérrez solamente le imputaron el delito de violencia contra servidor público puesto que no se pudo inferir que participara en la fabricación de las papas bomba.
El Espectador, Bogotá.