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Si gobierno se demoró tanto para sancionar Ley Estatutaria de Salud, ¿cuánto se demorará para reglamentarla?

El Satélite  

El presidente Santos echó campanas al vuelo cuando, finalmente y obligado, tuvo que sancionar, aparentemente en forma extemporánea, la ley estatutaria sobre el derecho a la salud cuya aplicación, en la práctica, dependerá de la reglamentación y vigilancia que le vaya dando el Ministerio de Salud y la superintendencia del ramo.

Tal como se batió en ese tilín-tilín informativo de los medios oficiales y oficiosos a disposición del gobierno nacional, la ley estatutaria acaba con el llamado “paseo de la  muerte” al hacer obligatoria la prestación de los servicios de urgencias, que ya no requieren ningún tipo de autorización, tal como quedó establecido en el artículo 14.

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El presidente Santos echó campanas al vuelo cuando, finalmente y obligado, tuvo que sancionar, aparentemente en forma extemporánea, la ley estatutaria sobre el derecho a la salud cuya aplicación, en la práctica, dependerá de la reglamentación y vigilancia que le vaya dando el Ministerio de Salud y la superintendencia del ramo.

Tal como se batió en ese tilín-tilín informativo de los medios oficiales y oficiosos a disposición del gobierno nacional, la ley estatutaria acaba con el llamado “paseo de la  muerte” al hacer obligatoria la prestación de los servicios de urgencias, que ya no requieren ningún tipo de autorización, tal como quedó establecido en el artículo 14.

Entre los principios consagrados en la ley, el derecho fundamental a la salud debe tener continuidad, entendida como el derecho a recibir los servicios de salud sin que sean interrumpidos por razones administrativas o económicas.

Igualmente, a partir de la fecha, los precios de los medicamentos controlados no podrán superar el precio internacional de referencia, de acuerdo con la metodología definida por el gobierno y, en adelante, serán los médicos quienes tomen las decisiones sobre los tratamientos, ya que se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud.

Pero, como lo advierte el ex asesor para la Defensa de los Derechos del Paciente de la alcaldía de Cali, Jaime Sierra Delgadillo, “la Ley Estatutaria de Salud puede quedar como simple titular”, pues, la misma norma determina que el gobierno cuenta con dos años para reglamentarla.

Si fue mediante la presión política del Polo Democrático y de los medios alternativos de información que el Presidente finalmente cumplió con la obligación de sancionarla, ¿qué no podrá ocurrir con la reglamentación, en un país en donde hasta la Corte Constitucional ha tenido que llamar en las últimas horas la atención del Ministerio de Salud y del Congreso por no reglamentar la ley de la eutanasia expedida hace más de 17 años?…
Sierra Delgadillo se pregunta al respecto: “¿Por qué no salió reglamentada de una vez, dada la importancia de los temas que trata?” y agrega: “Verán, que en dos años tendremos que presentar demanda de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO para que la reglamenten, tal como ocurrió con la ley 1388 de 2010 (de Protección a los Niños con Cáncer) y la 1384 de 2010 (Ley Sandra Ceballos), de protección a los adultos con cáncer”.

Y la falta de reglamentación será excusa de las empresas e instituciones prestadoras de salud (EPS, IPS, clínicas y hospitales) para no aplicarla, ni siquiera en esos tres casos específicos que destacó el presidente Santos en el acto de sanción: paseo de la muerte, control de precios y autonomía médica.

Aunque hubiera voluntad política para aplicarla –que por lo visto es bien discutible, no solo por la demora en sancionarla sino por esa frase del ministro de Salud que todavía retumba en los oídos de los colombianos: “en materia de salud, la Corte quiere que todos los colombianos coman langosta”–, no existe la adecuada infraestructura para hacerla cumplir cabalmente.

En efecto, la Superintendencia Nacional de Salud, que tiene la facultad sancionatoria, solo tiene oficinas en Bogotá. Y Sierra Delgadillo se pregunta, nuevamente: “¿Cómo puede ejercer su potestad coercitiva sin presupuesto para abrir oficinas de control y vigilancia en todo el país?”.

Quizás la Ley Estatutaria de Salud solo servirá a “Tal Cual”, ese simpático personaje del Boletín del Consumidor, para pontificar en los parques y las esquinas de Utopía sobre los derechos de los pacientes a quienes el sistema preferirá seguir llamando “clientes”, aunque el presidente Santos le suene mal…

Periódico virtual El Satélite.

 

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