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Sin efecto fallo que ordenaba aprobar intervención en la Van der Hammen

La magistrada Nelly Yolanda Villamizar, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, revocó su propio fallo y en su lugar, le dio un plazo de 120 días a la CAR para que evalúe la propuesta presentada por la Alcaldía de Bogotá.

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La magistrada Nelly Yolanda Villamizar, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, revocó su propio fallo y en su lugar, le dio un plazo de 120 días a la CAR para que evalúe la propuesta presentada por la Alcaldía de Bogotá.

 

La magistrada Nelly Yolanda Villamizar, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, revocó su propio fallo y en su lugar, le dio un plazo de 120 días a la CAR para que evalúe la propuesta presentada por la Alcaldía de Bogotá.

Justo cuando el Consejo Directivo de la CAR se alistaba para adelantar la reunión, en la que discutirían la orden de la magistrada Nelly Villamizar, del Tribunal de Cundinamarca, que los obligaba a aprobar la solicitud de la Alcaldía de Bogotá, de sustraer, realinderar y recategorizar la reserva Thomas Van der Hammen, conocieron un nuevo auto de la misma funcionaria que deja sin efecto la decisión.

El reversazo se dio justo después de que la Procuraduría le pidiera a Villamizar una aclaración del auto y, puntualmente, el por qué del corto plazo para que la CAR aprobara el proyecto (le daba solo ocho días) y que explicara si, en la decisión, tuvo en cuenta que antes de la aprobación de cualquier proyecto, la CAR debe publicar 10 días antes el documento, con el fin de recibir retroalimentación ciudadana.

En la decisión, la magistrada deja sin efecto la decisión, al aclarar que el trámite de la CAR no ha culminado y no se ha vencido el término para la discusión, por lo cual las medidas urgentes que reclamaba “se encuentran aún dentro del marco de la competencia de la CAR”.

Sin embargo, da un plazo máximo de 120 días hábiles para que la autoridad ambiental evalúe la propuesta y adopte una determinación.

“En caso de que la CAR no autorice la sustracción de la reserva, se ordena que de manera inmediata y en el término máximo de los nueve meses siguientes al presente auto, a dar total cumplimiento a las medidas adoptadas en el Plan de Manejo Ambiental por parte de la CAR, la Secretaría de Ambiente y Jardín Botánico, para lo cual deberá realizarse las apropiaciones presupuestales necesarias”.

Previamente, luego de que la Corporación Autónoma Regional (CAR) de Cundinamarca anunció que apelaría la orden judicial de aprobar el proyecto del Distrito, el pasado viernes la Procuraduría le puso lupa al asunto y le pidió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca explicaciones alrededor del fallo.

La polémica se desató cuando la magistrada Nelly Yolanda Villamizar le ordenó a la CAR “aprobar y acoger completamente” el plan del Distrito, pese a que esa competencia le corresponde a la autoridad ambiental. Pasada una semana, el ente de control pidió al alto tribunal aclarar cuál fue el régimen jurídico que sirvió para la adopción de la medida.

Entre otras, el órgano de control solicitó aclarar en qué consiste la urgencia o inminencia de las medidas cautelares decretadas por la magistrada, dado que la decisión “solo se fundamenta en aspectos de necesidad y conveniencia”.

Según la Procuraduría, se buscaba establecer si las directrices del fallo cumplen con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo dispuesto con la ley que regula las acciones populares, teniendo en cuenta que los recursos judiciales pueden variar según uno u otro esquema procesal, así como también lostiempos en que deben resolverse.

Adicionalmente, el ente de control pidió precisar si la magistrada tuvo en cuenta el decreto que establece que la regulación de los plazos y el procedimiento para la publicación de los proyectos de actos administrativos está en cabeza de las autoridades del orden nacional.

“En cumplimiento de esta norma, la CAR fijó un término de 10 días para publicar sus proyectos en la página web, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, permitiendo la participación de los grupos interesados y demás ciudadanos, en la elaboración de las normas de carácter regulatorio que los pueda afectar directa o indirectamente”, indicó el ente de control.

Previamente, la CAR anunció que apelará la decisión puesto que, aunque el fallo asegura que el plan de la administración es “conveniente y necesario” –al considerar que presenta una serie de beneficios ambientales, económicos y sociales que contribuyen al desarrollo y conservación de la cuenca media del río– para la autoridad ambiental no es más que una decisión con la que se usurpan sus funciones.

Por esta razón, en el documento con el que justifica la apelación, la Corporación no solo cuestiona la competencia de la funcionaria judicial para tomar este tipo de decisiones, sino cómo este fallo estaría abriendo un peligroso camino, que podrían aprovechar algunos para adelantar trámites ambientales, brincándose el estudio de los expertos.

Como parte de los argumentos del recurso, la CAR reprocha que la funcionaria hubiera dado una orden de este calibre alrededor de una propuesta que apenas está bajo estudio del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma, “que es el órgano con competencia legal para decidir si la misma es viable o no”.

Resalta, además, un hecho relevante: el auto mediante el cual se ordena la aprobación del proyecto del Distrito de intervenir la Van der Hammen surge de un incidente de desacato que promovió la comunidad el 26 de septiembre de 2016 contra el alcalde de Bogotá. Es decir, el proceso se activó por una situación que ocurrió casi dos años antes de que la administración hubiera presentado formalmente la propuesta.

En conjunto, dice la Corporación, el fallo lo que está haciendo es desconocer la autonomía de la CAR como autoridad ambiental, al impedir el estudio y la valoración técnica de la propuesta, creando un mal precedente dentro de las solicitudes relacionadas con trámites ambientales.

Por ahora, la apelación ya está en manos de las autoridades y será tarea de los magistrados del Consejo de Estado dirimir esta controversia, para definir si la magistrada Villamizar se extralimitó en sus funciones como lo dice la CAR, con lo que tendría que revocar el auto, o si, por el contrario, tenía las facultades de ordenar la aprobación de la propuesta de la Alcaldía. Sea cual sea la decisión, de ella dependerá el futuro de la reserva.

Tomado de https://www.elespectador.com

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