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Alcalde Peñalosa debe revocar la licitación de buses Transmilenio

· La Licitación para la renovación de la flota de Transmilenio Fase I y Fase II con la que se espera remplazar paulatinamente cerca de 1.400 buses, vulnera el principio de precaución contemplado en el derecho ambiental colombiano y puede generar a futuro conductas punibles por atentar contra el bienestar de las nuevas generaciones.

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· La Licitación para la renovación de la flota de Transmilenio Fase I y Fase II con la que se espera remplazar paulatinamente cerca de 1.400 buses, vulnera el principio de precaución contemplado en el derecho ambiental colombiano y puede generar a futuro conductas punibles por atentar contra el bienestar de las nuevas generaciones.

 

· La Licitación para la renovación de la flota de Transmilenio Fase I y Fase II con la que se espera remplazar paulatinamente cerca de 1.400 buses, vulnera el principio de precaución contemplado en el derecho ambiental colombiano y puede generar a futuro conductas punibles por atentar contra el bienestar de las nuevas generaciones.

Bogotá, mayo 23 de 2018

En la culminación del debate de control político que adelantó el Concejo de Bogotá durante varias semanas sobre la polémica licitación para la renovación de la flota de Transmilenio, la concejal Xinia Navarro centró su intervención en la aparente vulneración al derecho ambiental colombiano.

Para la cabildante del Polo Democrático, la licitación debe revocarse por no haber contemplado en ella las variables ambiental y desarrollo sostenible. Explicó que el derecho ambiental vela por el bienestar de las generaciones futuras, por tanto no se puede analizar esta licitación teniendo en cuenta solo el presente sino evaluando a futuro que implicaciones tendrá.

Las tecnologías Euro V y Euro VI utilizan disel, principal emisor de partículas 2.5., en cinco años serán consideradas tecnologías obsoletas, por tanto la licitación no está garantizando el mínimo de riesgos en el entorno.

Xinia Navarro cuestionó las contradicciones en las que ha caído la propia Administración Distrital para justificar los errores cometidos en los prepliegos de la licitación que está en marcha. El 24 de marzo de 2018, la Secretaría de Ambiente emitió la Resolución 831en la que declaraba la alerta amarilla en la ciudad por una exagerada contaminación atmosférica causada, principalmente, por el material particulado PM2.5, que es e producido por el disel. Contradictoriamente, en los últimos días la administración ha argumentado que el disel es el factor menos contaminante ambientalmente hablando.

Para la cabildante del Polo Democrático, el que haya habido una alerta amarilla por contaminación justo por la misma época en que se elaboraban los pre pliegos de la licitación, obligaba a la administración a determinar si los parámetros hasta ahora contemplados eran lo suficientemente preventivos en materia de peligros ambientales.

En ese sentido radicó un derecho de petición en el que se deberá responder si se instaló una mesa de trabajo que abordara explícitamente los temas ambientales para la elaboración de prepliegos de la licitación, y si no se hizo, cuál fue la razón habiéndose declarado la menciona alerta amarilla.

“Ya es reiterativa la falta de tecnicismo jurídico de este gobierno distrital. Nos demostró que desconoce de derecho laboral en el caso Aguas de Bogotá, desconoció el POT en la elaboración del proyecto Metro y ahora nos demuestra que también desconoce de derecho ambiental”, enfatizó Xinia Navarro.

Colombia adquirió un compromiso en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de aquí al año 2030 adoptados en 2015 por la asamblea general de la ONU. Este grupo de objetivos buscan consolidar los avances de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) e instan a todos los países a adoptar estrategias que favorezcan el crecimiento económico, aborden las necesidades sociales y promuevan la protección del medio ambiente.

Bajo ese parámetro, “El derecho ambiental ha cobrado tal importancia que por su carácter tutelar con un énfasis preventivo y reparador de los daños, se rige por el principio de precaución. Eso obliga al Estado y en este caso al gobierno Distrital a priorizar las variables ambientales en una licitación como la del servicio de transporte público masivo, explicó la cabildante.

Agregó que dicha licitación debe contener un estudio de impacto ambiental que mida la cantidad exacta de vehículos que se requieren con tecnología no EURO V sino EURO VI y también una cantidad mínima necesaria de vehículos eléctricos o a gas. Esos datos precisos solo los arroja un estudio ambiental riguroso que no existió en la etapa de prepliegos de esta licitación.

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