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ALIRIO URIBE DENUNCIA MICO EN LA NUEVA LEY DE TIERRAS QUE PROPONE EL GOBIERNO NACIONAL CON EL CUAL QUIEREN MODIFICAR LEY DE VICTIMAS

Sin concertación con las víctimas y sin concertación en CSIVI el gobierno nacional pretende presentar una nueva ley de tierras que acaba con la ley 160 de 1994 y que varios han calificado de una verdadera contrarreforma agraria. Pero como si eso no fuera suficiente además la última versión que se conoce del proyecto de ley incluye una modificación a la ley 1448 de 2011 que es la ley de víctimas y restitución de tierras, que es un verdadero “mico” más bien orangután.

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Sin concertación con las víctimas y sin concertación en CSIVI el gobierno nacional pretende presentar una nueva ley de tierras que acaba con la ley 160 de 1994 y que varios han calificado de una verdadera contrarreforma agraria. Pero como si eso no fuera suficiente además la última versión que se conoce del proyecto de ley incluye una modificación a la ley 1448 de 2011 que es la ley de víctimas y restitución de tierras, que es un verdadero “mico” más bien orangután.

El proyecto de ley modifica el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, que es el que define quienes son los titulares de la acción de restitución de tierras. Con la modificación se impone un límite de 3 meses para que las victimas presenten las solicitudes de restitución en las zonas que ya está iniciado el proceso por la parte de la Unidad de Restitución de Tierras y para el resto de zonas pone un plazo de un año para ello.

La ley 1448 de 2011 se expidió con una vigencia hasta 2021 y aún faltan muchos casos de despojo por tramitar por lo cual es inconcebible que el gobierno pretenda modificar la ley para restringir el acceso de las victimas a este mecanismo o ir declarando “zonas libres de despojo”. El acuerdo de paz habla de profundizar y agilizar los procesos de restitución no de cerrarlos como pretende esta norma, que rechazamos enfáticamente.

Esto dice la ley 1448 de 2011 hoy:

ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

La modificación agrega dos incisos que ponen límites temporales a la presentación de las solicitudes de las víctimas. Dice el proyecto de ley:

“Artículo 46. Modifíquese el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 75. Titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadores de bienes baldíos, del Fondo Nacional Agrario y/o reservados de la Nación, con vocación de ser adjudicables, que hayan sido despojadas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas forzosamente como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de la vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente, en los términos establecidos en este capítulo.

Conforme a los principios de gradualidad y progresividad, las personas que consideren ser víctimas de despojo o abandono de tierras tendrán un año para presentar las solicitudes de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el cual se contará a partir del día siguiente en que se profiera el acto que implemente dicho Registro en un área determinada. El plazo para presentar las solicitudes sobre predios ubicados en zonas donde el Registro ya se ha implementado, será de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Las víctimas de hechos posteriores a la vigencia de la presente norma tendrán un año para presentar la solicitud, el cual se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho víctimizante, o del momento en que el solicitante tuvo conocimiento del mismo.

No serán titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas personas que hayan adquirido por medios y/o recursos de proveniencia ilícita los predios que pretendan en restitución, ni los propietarios que hayan retornado a sus predios. En el primer evento, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras deberá poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes.

Lo subrayado que es lo nuevo son cosas que se discutieron cuando en el marco de las facultades extraordinarios el gobierno pensaba sacar la modificación a la ley 1448 como decreto ley. Como eso no salió en mayo ahora tratan de reformar la tierra aprovechando el tema de ley de tierras desconociendo la unidad de materia y que la ley de víctimas no puede reformarse sin contar con la participación efectiva de las víctimas.

Es muy grave porque la reforma restringe el derecho de las víctimas a presentar solicitudes pues dice que solo tendrán un año para solicitar restitución desde que se abren las zonas por parte de la unidad de restitución. Y luego dice que en donde ya se está haciendo la restitución solo tendrán 3 meses para reclamar. Esto pone unos límites que no toma en cuenta las dificultades de las víctimas para acercarse a la institucionalidad y no se entiende por qué si la ley va hasta 2021 aquí quieren ir cerrando la restitución.

Por otro lado preocupa mucho que se quiere sacar a quienes sean propietarios y hayan retornado, como si el hecho de ser víctima se acabara por haber podido retornar. Dice además que podrán pedir restitución los que hayan adquirido los predios con dineros ilícitos. Eso está muy bien para narcotraficantes y paramilitares, pero hay pequeños campesinos que podrían haber adquirido sus tierras con dinero de la cosa y el acuerdo de paz dice que los pequeños productores no son narcotraficantes ni delincuentes y esta prohibición y generalización deja a todas las victimas de zonas cocaleras sin derecho a la restitución. “El Estado viola el acuerdo de paz con esta disposición y vicia el trámite pues la reforma a la ley de víctimas no se puede camuflar en la ley de tierras “Dijo Uribe.

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