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Aprobado proyecto de prevención de los cánceres de mama y cuello uterino de autoría del concejal del Polo, Álvaro Argote

En primer debate la Comisión de Gobierno del Concejo de Bogotá le dio el sí a esta importante iniciativa presentada por el concejal del Polo Democrático Alternativo, Álvaro Argote Muñoz, que tiene por objeto desarrollar acciones a nivel político, normativo, comunitario y en los sectores de salud, encaminadas a fortalecer la promoción, prevención y garantizar el tamizaje, el diagnóstico oportuno y el acceso al tratamiento del cáncer de cuello uterino, cáncer de mama al 100% de las mujeres y el de Leucemias Agudas Pediátricas (LAP) a niños, niñas y adolescentes en el Distrito Capital.

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En primer debate la Comisión de Gobierno del Concejo de Bogotá le dio el sí a esta importante iniciativa presentada por el concejal del Polo Democrático Alternativo, Álvaro Argote Muñoz, que tiene por objeto desarrollar acciones a nivel político, normativo, comunitario y en los sectores de salud, encaminadas a fortalecer la promoción, prevención y garantizar el tamizaje, el diagnóstico oportuno y el acceso al tratamiento del cáncer de cuello uterino, cáncer de mama al 100% de las mujeres y el de Leucemias Agudas Pediátricas (LAP) a niños, niñas y adolescentes en el Distrito Capital.

El concejal Argote celebró la aprobación de este proyecto de acuerdo que beneficiará a cientos de mujeres y que consolida acciones concretas en una política pública para esta población.

El texto del proyecto en mención es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO N° 010 DE 2015

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO OPORTUNO DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO, CÁNCER DE MAMA Y DE LEUCEMIAS AGUDAS PEDIATRICAS EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO CAPITAL”

ARTÍCULO PRIMERO: La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema salud y de seguridad social, adoptarán las medidas necesarias para la oportuna y eficiente promoción y prevención, que garantice el tamizaje, el diagnóstico , tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo del cáncer de cuello uterino, del cáncer de mama al 100% de las mujeres y de Leucemias Agudas Pediátricas (LAP), a niños, niñas y adolescentes de Bogotá D.C..

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaria Distrital de Salud adoptara e implementara la ruta de atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de leucemia en el Distrito Capital, dando cumplimiento a lo preceptuado en la resolución 418 de 2014 del Ministerio de Salud y protección Social y de la ley estatutaria de Salud o las normas que las modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO TERCERO: Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente acuerdo se garantizará el concurso interinstitucional de las entidades del Distrito y de alianzas intersectoriales, de manera especial entre la Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Educación y Secretaría Distrital de la Mujer, en coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud y seguridad social entre otras, con el fin de establecer los protocolos y guías de atención estándar que fortalezcan las acciones de promoción y prevención de estos tipos de cáncer.

ARTÍCULO CUARTO: Las entidades distritales que hagan parte de los programas y proyectos relacionados con el presente acuerdo, deberán publicar en la página web, de forma clara, concreta, permanente y de fácil acceso, la información correspondiente a las acciones que adelanta el Distrito y de los hospitales de la red pública distrital que presten servicios especializados de oncología, los cuales deben contar con la infraestructura, dotación, recurso humano y tecnología requerida para la atención integral, dando cumplimiento a lo preceptuado en la ley 1384 de 2010.

ARTÍCULO QUINTO: La administración distrital dispondrá anualmente los recursos presupuestales necesarios y pertinentes para la implementación de las acciones de qué trata el presente acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

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