Nacional
Borrando con el codo…
Por Octavio Quintero
Para la Corte Constitucional de Colombia da lo mismo trabajar en un cargo público estable con todas las prestaciones sociales que vender dulces en un semáforo
La Corte Constitucional (CC) reiteró que no se puede echar del puesto a ningún funcionario público en provisionalidad sin justa causa, pero cambió la jurisprudencia al admitir que se le podrá descontar de la respectiva indemnización todo ingreso alterno que haya percibido de fuente pública o privada durante su desvinculación.
Por Octavio Quintero
Para la Corte Constitucional de Colombia da lo mismo trabajar en un cargo público estable con todas las prestaciones sociales que vender dulces en un semáforo
La Corte Constitucional (CC) reiteró que no se puede echar del puesto a ningún funcionario público en provisionalidad sin justa causa, pero cambió la jurisprudencia al admitir que se le podrá descontar de la respectiva indemnización todo ingreso alterno que haya percibido de fuente pública o privada durante su desvinculación.
En síntesis, ello quiere decir que el funcionario público en provisionalidad destituido sin justa causa, no puede hacer absolutamente nada porque si no, pierde la indemnización.
La sentencia de la CC (No. SU – 054/15), resulta curiosa en su definición al argumentar que si a uno lo echan injustamente del puesto, pero puede acceder a una actividad económica alternativa, el empleador que en tal forma obró, queda eximido de culpa y por ende sin sanción pecuniaria.
La desafortunada tesis jurisprudencial abre la puerta a destituciones masivas de funcionarios públicos en provisionalidad porque, ¿quién es que puede vivir sin percibir ningún ingreso alternativo mientras le prospera una demanda laboral en un país sin justicia “pronta y debida”? Y fuera de eso, la malhadada sentencia empuja más a los colombianos a la ilegalidad, el atajo y la trampa porque muchos se ingeniarán la forma de esconder los ingresos alternativos que pueda conseguir con el fin de justificar la mayor indemnización, si es que gana la respectiva demanda.
La sentencia de la Corte tiene nombre propio: ¡Los pobres!: gente de menores recursos que es la que tiene que trabajar para subsistir, mientras le prospera una demanda… Y esta sentencia, que solo se refiere –de momento—a los empleados públicos en provisionalidad, también podría extenderse al sector privado por aquello de la analogía jurisprudencial en el entendido de que la búsqueda de un ingreso “alternativo” lo que configura es que la persona en ese momento, vuelve a percibir una retribución por su trabajo, cesando el daño económico que se le haya podido infringir con la injusta destitución… Como si fuera lo mismo trabajar en un cargo público o privado estable, con todos los derechos sociales que ello contempla, a vender dulces en el primer semáforo que se encuentre en la calle.
Grave, ¡gravísimo!, que la Corte Constitucional de Colombia desconozca la calidad progresiva de la legislación laboral que prescribe que nada de lo que haya sido un avance en materia social puede revertirse en contra de los trabajadores. Esta determinación del alto tribunal expone al Estado colombiano a un gran número de demandas internacionales, toda vez que al reducirse desproporcionadamente el pago integral de las reclamaciones laborales, se induce a los empleados y funcionarios públicos a reclamar el restablecimiento de sus derechos conculcados, ante los organismos internacionales, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.