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CERO Y VAN SEIS; DE NUEVO LA LEY LLERAS
El ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, es uno de los sueños del Presidente Santos. Sin embargo, las normas que la OCDE establece para ingresar al denominado “club de los ricos”, favorecen a las potencias económicas, garantizándoles mercados y normatividad en los países débiles. Con este propósito y, en primer lugar, Colombia debe cumplir una serie de recomendaciones ya incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo
El ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, es uno de los sueños del Presidente Santos. Sin embargo, las normas que la OCDE establece para ingresar al denominado “club de los ricos”, favorecen a las potencias económicas, garantizándoles mercados y normatividad en los países débiles. Con este propósito y, en primer lugar, Colombia debe cumplir una serie de recomendaciones ya incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo
El ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, es uno de los sueños del Presidente Santos. Sin embargo, las normas que la OCDE establece para ingresar al denominado “club de los ricos”, favorecen a las potencias económicas, garantizándoles mercados y normatividad en los países débiles. Con este propósito y, en primer lugar, Colombia debe cumplir una serie de recomendaciones ya incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Ya se tomaron medidas como la Ley Zidres que garantiza la entrega de tierras a las multinacionales y al gran capital; otra es la exigencia de sacar al gobierno de las juntas de las empresas del Estado; con este fin, el gobierno ha venido pidiendo plazo para retirarse del Banco de la República y de otras entidades. En materia de empleo y seguridad social se propone la eliminación del salario mínimo y una reforma pensional, de la que podemos calcular su cometido.
Continuando con sus exigencias, y en un acto que solo puede ser clasificado como chantaje, el 14 de febrero el jefe comercial de EEUU le envió una carta a la Ministra del Comercio de Colombia, María Lorena Gutiérrez, poniendo como condición tres normas para que EEUU apruebe el ingreso del país a la OCDE. En primer lugar, eliminar el sistema de chatarrización de camiones, golpeando a los pequeños y medianos camioneros. Como segundo punto, se intenta impedir que Colombia reduzca los precios de algunos medicamentos. Y como tercera obligación, se exige la aprobación de la última versión de la denominada Ley Lleras, en la que se revisan los conceptos sobre derechos de autor y libertad de acceso en las redes.
A pesar del hundimiento en el Congreso de la quinta versión de esta Ley el pasado 21 de marzo, el gobierno insiste en su propósito de cumplir las exigencias americanas y reintroduce la última versión denominada: Ley Lleras 6.0. Este proyecto nace de un compromiso de Colombia a partir de la entrada en vigencia del TLC con Estados unidos y en un marco internacional en el que las grandes potencias, en razón del gigantesco desarrollo de sus “industrias culturales”, han multiplicado sus ganancias a costa de la privatización de la cultura y del control absoluto de los “mercados culturales”. La Ley Lleras inicial (así bautizada por el nombre de su proponente, Germán Vargas Lleras) y sus subsiguientes versiones, va mucho más allá que la Digital Millenium Copyright Act de EEUU, norma que protege excesivamente a las multinacionales del entretenimiento y atenta contra el derecho a la información, a la cultura y a la búsqueda del conocimiento.
El TLC es una herramienta comercial y por eso la actualización de las normas sobre derechos de autor funciona más para los titulares de los derechos y para las empresas. En contraposición, para Francia el derecho de autor pertenece al creador; en los TLC se lo enmarca dentro del concepto anglosajón del copyright, donde son los comercializadores quienes se apropian de las obras. Dentro de este novedoso concepto de propiedad, donde los negociantes son quienes se benefician del conocimiento y del patrimonio intelectual de la humanidad, convirtiéndolos en el terreno de lucro de unos pocos, el proyecto de Ley Lleras 6.0 propone ampliar en veinte años el período de su dominio público para las personas jurídicas (de 50 a 70 años).
Marcela Palacio, abogada y autora del libro “Derecho de Autor, Tecnología y Educación para el Siglo XXI”, dice que de entrada “Esta Ley es mucho más dura de lo que incluso requiere el TLC”. La 6.0 tiene implicaciones que van más allá de los compromisos del TLC con EEUU y está vinculada a los requisitos del posible ingreso a la OCDE. La 6.0 modifica substancialmente todo lo relacionado con las Medidas Tecnológicas de Protección, MTP, lo que representa importantes riesgos para la sociedad pues limita el uso justo del conocimiento. Las MTP, para salvaguardar materiales u obras protegidas y derechos de autor, se pueden dividir en dos categorías: medidas de acceso y de uso. El TLC se refiere solo a aquellas de acceso (y plantea excepciones). En la nueva Ley se incluyen ambas, a diferencia de Estados Unidos, donde no se castiga la violación de medidas de uso pues se considera que el consumidor puede practicar el “fare use” (uso justo), lo cual permite utilizar el potencial que ofrece la tecnología. Tampoco contempla la posibilidad de implementar el “fair dealing” (transacción justa), o un sistema de flexibilización para la sociedad de la información.
No se consagra un sistema para las “Obras Huérfanas” (obras protegidas por derechos de autor cuyo responsable, el autor o titular, no se puede identificar o localizar) que cobije realmente las necesidades de los archivos, centros de documentación, bibliotecas, o de cualquier individuo. Adicionalmente, no se ocupa de las obras no publicadas y restringe ampliamente los usos que se permiten de ellas.
La Ley aprueba su uso por parte de personas jurídicas y no incluye a las naturales, lo que conlleva a la pérdida del patrimonio y a su acceso. La Nación renuncia a su derecho de propiedad y el de los creadores sobre el conocimiento y se le adjudica en propiedad exclusiva a los comercializadores.
En la Ley los derechos de los discapacitados no son respetados al no contemplar las necesidades particulares de este grupo poblacional que serán incluidas en el “Tratado de Marrakech”.
Como parte de los compromisos adquiridos en el TLC, se reforma el marco legal del derecho de autor y se contemplan penas que van desde las multas, hasta la prisión entre 4 y 8 años, penalizando las conductas cotidianas del contexto digital y científico. Los estudiantes, profesores, investigadores, científicos y artistas son tratados como criminales al usar para su trabajo el conocimiento, el cual se ha convertido en propiedad de las grandes empresas. La piratería comercial no es paragonable al uso del patrimonio intelectual de la humanidad para fines investigativos, pedagógicos o para el trabajo individual.
Estados Unidos, mediante la lista negra, anual y pública, de la Oficina de Comercio (USTR) es quien clasifica las normas de incumplimiento de la propiedad intelectual de sus socios de los TLC. ¿Dónde queda la soberanía si es solo EEUU quien tiene la autoridad para establecer las reglas, pasar al tablero y acusar? La USTR actúa unilateralmente, desconociendo incluso los procedimientos para resolver conflictos comerciales de la Organización Mundial del Comercio, OMC.
La Ley Lleras 6.0 refleja la actitud del gobierno de acatar todas las órdenes que provienen del norte. Con la vana ilusión de pertenecer a la OCDE, se pretende que nuestro país implemente normas cada vez más lesivas, que aplican para los miembros pobres mientras los socios ricos se benefician con múltiples cláusulas de excepción. Vale el adagio popular de “el cura predica, pero no aplica”.
Abril 14 de 2018