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CODHES y PAX Holanda abogan por restitución de tierras en municipio San Diego (Cesar) afectado por paramilitarismo

La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES y el movimiento holandés por la paz – PAX Holanda, en compañía de la Asociación Comunitaria de Parceleros de El Toco – ASOCOMPARTO, queremos comunicar a las instituciones del Gobierno y a las autoridades competentes, algunas inquietudes que han surgido a lo largo del acompañamiento realizado a la comunidad de El Toco frente a los procesos de restitución de tierras que se encuentran en curso. 

Los campesinos y campesinas de la comunidad de parceleros de El Toco realizaron la ocupación, apropiación y posesión del predio ubicado en el corregimiento de Los Brasiles, en el municipio de San Diego, Cesar, entre 1991 y 1997. Este predio, frente a las solicitudes y gestiones de la comunidad fue adquirido por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, INCORA, con el objetivo de ser adjudicado a los parceleros, quienes eran sujetos de reforma agraria.

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La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES y el movimiento holandés por la paz – PAX Holanda, en compañía de la Asociación Comunitaria de Parceleros de El Toco – ASOCOMPARTO, queremos comunicar a las instituciones del Gobierno y a las autoridades competentes, algunas inquietudes que han surgido a lo largo del acompañamiento realizado a la comunidad de El Toco frente a los procesos de restitución de tierras que se encuentran en curso. 

Los campesinos y campesinas de la comunidad de parceleros de El Toco realizaron la ocupación, apropiación y posesión del predio ubicado en el corregimiento de Los Brasiles, en el municipio de San Diego, Cesar, entre 1991 y 1997. Este predio, frente a las solicitudes y gestiones de la comunidad fue adquirido por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, INCORA, con el objetivo de ser adjudicado a los parceleros, quienes eran sujetos de reforma agraria.

Sin embargo, entre abril y mayo de 1997 se presentaron dos incursiones y una masacre por parte de grupos armados paramilitares ligados al Bloque Norte de las AUC, lo que llevó a que los parceleros se desplazaran masivamente del predio buscando proteger sus vidas y se interrumpiera la adjudicación del mismo por parte de INCORA.

Tras el desplazamiento y el abandono de los predios se produjo el despojo y apropiación de muchas de las parcelas a través de mecanismos legales e ilegales como: adjudicaciones ilícitas de las parcelas por parte de INCORA a personas que no cumplían con los requisitos de ocupación y posesión de las mismas, compras irregulares  de las mejoras realizadas aprovechando el contexto de miedo y violencia en la zona y ocupación de hecho de las parcelas.

A raíz de estos hechos, en 2012 la comunidad inició el proceso de restitución con la Unidad de Restitución de Tierras. Sin embargo, actualmente surgen algunas inquietudes acerca de la manera en que viene avanzando el proceso de restitución y el sentido reflejado en algunas de las sentencias proferidas desde el año 2013. Estas inquietudes nos llevan también a manifestar nuestra preocupación sobre el real efecto reparador del proceso para las víctimas y la garantía efectiva de sus derechos, condiciones fundamentales para la construcción de la paz en Colombia.

1. Durante el proceso de ocupación y apropiación del predio, el conjunto de familias parceleras desarrolló un amplio sentido colectivo y comunitario –que ha sido reconocido por la Unidad de Víctimas a través de la inscripción de la comunidad como sujeto de reparación colectiva-, que se expresó en fuertes y solidarias relaciones económicas, sociales y políticas que se vieron afectadas por causa del desplazamiento y el despojo, y que no ha sido tenido en cuenta en las etapas administrativa y judicial del proceso de restitución de tierras, en donde han sido asumidos como individuos sin tejidos y entramados sociales y comunitarios. Consideramos que un proceso idóneo de restitución de tierras debe partir de la consideración de la comunidad como sujeto colectivo y propender por establecer medidas que ayuden a la reconstrucción de los proyectos de vida tanto individuales, como familiares y comunitarios. De lo contrario, el proceso difícilmente responderá a una perspectiva de reparación integral para la comunidad.

La restitución colectiva ha sido una reclamación constante de la asociación de parceleros de El Toco, ya que para ellos y ellas tal dimensión representa una posibilidad de reconstruir el tejido social que se vio afectado por la violencia y regresar a su tierra con condiciones de seguridad y dignidad. En este sentido, instamos también a la Unidad de Víctimas y a la Unidad de Restitución de Tierras a trabajar de manera armónica con el fin de articular los procesos de reparación colectiva y restitución de tierras que se llevan a cabo con la comunidad.

2. Desde el año de inicio del proceso se han proferido seis sentencias de restitución a través de las cuales los jueces se han pronunciado en doce casos de restitución. De estos fallos, en seis se ha decidido otorgar medidas de compensación por predio equivalente para los solicitantes de restitución y en uno no fue admitida la pretensión de restitución para uno de los solicitantes. Siendo absolutamente respetuosos de las motivaciones que han llevado a los jueces de restitución a fallar en este sentido, queremos manifestar que para la comunidad el alto número de decisiones de compensación ha generado preocupaciones en la medida en que, gracias al entramado colectivo manifestado anteriormente, su principal pretensión es la restitución de todos los parceleros y parceleras de ASOCOMPARTO en el predio El Toco, y no una restitución dispersa y atomizada en predios diferentes, que agrava las rupturas y los daños colectivos ocasionados en el marco del conflicto armado.

Adicionalmente, los integrantes de la comunidad han planteado cuestionamientos sobre algunos de los testimonios de los opositores, en los cuales se han negado y desestimado los hechos que causaron el desplazamiento de los parceleros y parceleras de El Toco –hechos que se encuentran suficientemente probados tanto en la justicia ordinaria como en los procesos de justicia y paz-, afirmando que el verdadero desplazamiento se dio en el año 2000, fecha en la que según los miembros de la asociación, el predio estaba siendo ocupado solamente por Hughes Rodríguez, alias “Comandante Barbie”. Estos testimonios han sido determinantes a la hora de decidir las compensaciones por predios equivalentes para los reclamantes de restitución de ASOCOMPARTO.

Así pues, estos resultados han generado en la comunidad sentimientos de frustración y desconfianza, al percibir una perpetuación de los efectos sociales, económicos y culturales de la violencia y el desplazamiento a través de un proceso de restitución que se desarrolla soslayando su dimensión colectiva y aplicando el estándar de compensación a las víctimas y no a los terceros en casos en que los parceleros consideran que no hubo buena fe exenta de culpa en la ocupación de los predios.

3. En los pocos casos en los que se ha decidido la restitución para los integrantes de ASOCOMPARTO, las medidas de posrestitución se han implementado de manera lenta y desarticulada, lo que ha ido en contravía de las posibilidades de los integrantes de la comunidad de retornar a sus tierras con condiciones dignas y sostenibles.

Por las razones antes expuestas, queremos reiterar nuestras inquietudes frente a la manera en que se ha venido adelantando el proceso de restitución y el sentido en el que pueden ser proferidas próximas sentencias. Instamos a que los fallos venideros tengan en cuenta las preocupaciones planteadas por la comunidad de parceleros en múltiples instancias y oportunidades y el proceso de restitución pueda responder efectivamente a la dimensión comunitaria del caso y al espíritu de reparación integral establecido en la Ley 1448 de 2011.

CODHES, PAX Holanda.

 

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