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Concejales y congresistas del Polo y de otros partidos demandan acuerdo sobre elección de Personero y Contralor de Bogotá

Los concejales Manuel Sarmiento, Celio Nieves, Álvaro Argote, Nelson Castro, del Polo Democrático Alternativo, y Juan Carlos Flórez, de la ASI, junto a los representantes Germán Navas Talero y Angélica Lozano, demandaron el acuerdo sancionado por el alcalde Enrique Peñalosa que reglamentó la elección del Personero y Contralor de Bogotá, y la resolución por medio de la cual se establece el procedimiento para la elección del Contralor.

Los demandantes consideran que el Acuerdo 635 de 2016 es ilegal porque permite que el Personero Distrital se elija mediante una convocatoria pública, mientras que la Ley 1551 de 2012 dispone el nombramiento mediante concurso de méritos, lo que quiere decir, que el cargo de Personero debe desempeñarlo la persona que obtenga la mejor calificación en un proceso de selección fundamentado en el mérito.

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Los concejales Manuel Sarmiento, Celio Nieves, Álvaro Argote, Nelson Castro, del Polo Democrático Alternativo, y Juan Carlos Flórez, de la ASI, junto a los representantes Germán Navas Talero y Angélica Lozano, demandaron el acuerdo sancionado por el alcalde Enrique Peñalosa que reglamentó la elección del Personero y Contralor de Bogotá, y la resolución por medio de la cual se establece el procedimiento para la elección del Contralor.

Los demandantes consideran que el Acuerdo 635 de 2016 es ilegal porque permite que el Personero Distrital se elija mediante una convocatoria pública, mientras que la Ley 1551 de 2012 dispone el nombramiento mediante concurso de méritos, lo que quiere decir, que el cargo de Personero debe desempeñarlo la persona que obtenga la mejor calificación en un proceso de selección fundamentado en el mérito.

El acuerdo demandado, en contrario, prescribe que el Concejo puede elegir entre quienes cumplan con ciertos requisitos.

El Acuerdo 635, en otra ilegalidad, faculta a la Mesa Directiva del Concejo para reglamentar la elección del Contralor, lo cual viola el principio de reserva de ley, pues la Constitución señala que solo el Congreso puede reglamentar la elección de los Contralores Municipales y Distritales. En este sentido, se pronunció la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado al señalar que “las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales no pueden desarrollar directamente el artículo 272 de la Constitución Política para establecer, sin sujeción a la ley, las reglas de la convocatoria pública que debe realizarse como paso previo a la elección de los contralores territoriales.”

Los demandantes, a su vez,  solicitaron con urgencia la imposición de medidas cautelares para que el procedimiento de elección de Personero y Contralor se adecúe a las normas constitucionales y legales vigentes.

El concejal Manuel Sarmiento calificó como inaceptable que el alcalde Enrique Peñalosa haya sancionado un acuerdo abiertamente ilegal, quizás para favorecer a las banderías oficiales mayoritarias, y resaltó la importancia de que el Concejo sujete siempre sus actuaciones a la Constitución y a la Ley.

Vea el texto completo de la demanda ingresando al siguiente enlace: http://manuelsarmiento.com/demanda-nulidad/

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